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l

o8

HISTORIA t!CLEStASTTCA

Sigl'-' estado

y .

condicion que

sean,

abrogarse nu

XVII.

vos

derechos sobre ]as

Iglesias

vacantes, so

bre

los

LVlonJsterios

y

otros

Jugares

de

pi

dad , baxo

qualquiera

pretexto,

de· apropiar

se

sus

fondo}

6

sus rentas:

y

condena

bax(

/

1

1

h

excomunton ,

ast

a

os que . se

ágan

no

de

sernej..1

nte u

su

rpacion,

como

á

los

que

die..

ren moti vo de executarla; pero al

mismo

tiempo

n1antienen su

derecho

á

los que

ya

en virtud de

tftt.do

de fundacion ,

ya por

un

antigua costumbre

es

tan

en

poses ion

de

exer

1

11

b

l

I

1 .

.,

cer a

rcga.xa

so re a gunas

g estas

roten

tras que

esten

vacantes ,

y

se contenta

so·

lamente

con

recomendar

el

uso

prudente

y

desinteresado de

ella. ·

Los

Prelados

de

las

Pro

vincias

en

que

hasta ent6nres

ha

bia

ten

id

lugar

la

exéncion ,

concluian

dos cosas

de

este

Decreto

de un

Concilio en que se

ha·

bian hallado muchos Obispos Franceses ,

y

l:os

Emb~xadores

de

F

~lipe

el

Atrevido:

la

primera,

que

en

conseqüencia de este De–

creto

á

que

se

juzgaba que el

Rey

hapia

sub~cripto

por

SU'5

Representantes, el

dere·

eho de regalía

no ha bia podido

extenderse

D1JS

allá

de los límites

en que

estaba

encer–

rJdo en el año de

1 2

7

4:

la

segunda ,

que

los

Pastores

de

las

Iglesias

que

no

estaban

suj eto~

al derecho de

r egJ!Ía

al

tifmpo

en

que el Concilio de Leon se

celebró ,

y

que

l"'abi..1n constr

'Wo

de:pues el

estado

de

liber·

t-ad