l
o8
HISTORIA t!CLEStASTTCA
Sigl'-' estado
y .
condicion que
sean,
abrogarse nu
XVII.
vos
derechos sobre ]as
Iglesias
vacantes, so
bre
los
LVlonJsterios
y
otros
Jugares
de
pi
dad , baxo
qualquiera
pretexto,
de· apropiar
se
sus
fondo}
6
sus rentas:
y
condena
bax(
•
/
1
1
h
excomunton ,
ast
a
os que . se
ágan
no
de
sernej..1
nte u
su
rpacion,
como
á
los
que
die..
ren moti vo de executarla; pero al
mismo
tiempo
n1antienen su
derecho
á
los que
ya
en virtud de
tftt.dode fundacion ,
ya por
un
antigua costumbre
es
tan
en
poses ion
de
exer
1
11b
l
I
1 .
.,
cer a
rcga.xaso re a gunas
g estas
roten
tras que
esten
vacantes ,
y
se contenta
so·
lamente
con
recomendar
el
uso
prudente
y
desinteresado de
ella. ·
Los
Prelados
de
las
Pro
vincias
en
que
hasta ent6nres
ha
bia
ten
id
lugar
la
exéncion ,
concluian
dos cosas
de
este
Decreto
de un
Concilio en que se
ha·
bian hallado muchos Obispos Franceses ,
y
l:os
Emb~xadores
de
F
~lipe
el
Atrevido:
la
primera,
que
en
conseqüencia de este De–
creto
á
que
se
juzgaba que el
Rey
hapia
sub~cripto
por
SU'5
Representantes, el
dere·
eho de regalía
no ha bia podido
extenderse
D1JS
allá
de los límites
en que
estaba
encer–
rJdo en el año de
1 2
7
4:
la
segunda ,
que
los
Pastores
de
las
Iglesias
que
no
estaban
suj eto~
al derecho de
r egJ!Ía
al
tifmpo
en
que el Concilio de Leon se
celebró ,
y
que
l"'abi..1n constr
'Wo
de:pues el
estado
de
liber·
t-ad