CENERA~.
1 07
tencionts del
Monarca
ea
I
~
7
3 , de
un in
o -
Siglo
do
coHforme
á
la5
máx~mas
del
Parlatnento:
XVII.
al principio por un Decreto del Consejo
en que
se declaráron todas las Iglesias
_de
Francia
igualmente sometidas
á
la
regalía~
·sin
respeto
alguno
á
la posesion contraria
en que algunas
de ellas
habian
estado ,
ya.
ántes ,
ya
despues
d ·e
su reunion
á
la Co-
rona :
y
despues
por el Edicto que ·- hemos
ci tado ,
en que el
Rey
se explica
acerca.
de la
naturaleza
y
extension
de· la
regalía
en
términos propios para hacer
cesar
toda
pretension
_y
todo
privilegio
que
se dirigie-
se
á
restringir este derecho imprescriptible
del
Trono.
Las
Iglesias
que
pretendian estar
exe11
4
tas de
la
regalía
~
porque
en
efecto
goza–
ban
de
esta
exencion babia
muchos
siglos,
eran
la
del
DeJfinado , la
de
la·
Provenza ,
y
l a del
Langüedoc, las
quales
se
fundaban
en
algunos
Decretos en1anados
de
las
Cor-
'
tes
Soberanas
establecidas
en
estas Provinciasy
y
tambien en el
gran
Consejo,
por
todos
los
quales se
habian
mantenido en un estado
que
se lisonjeaban
conservar.
Pero
la autori ....
dad mas
respetable
que
alega
han
en
su favor,
era la del
segundo
Coqcilio
General
de Leon,
tenid~
en
1
27
4,
cuyo
canon XII.
prohibe
en tenninos claros ,
y
baxo
la s penas
n1as
graves
á
todas
las
personas·
de
qualqu iera
es·