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CENERA~.

1 07

tencionts del

Monarca

ea

I

~

7

3 , de

un in

o -

Siglo

do

coHforme

á

la5

máx~mas

del

Parlatnento:

XVII.

al principio por un Decreto del Consejo

en que

se declaráron todas las Iglesias

_de

Francia

igualmente sometidas

á

la

regalía~

·sin

respeto

alguno

á

la posesion contraria

en que algunas

de ellas

habian

estado ,

ya.

ántes ,

ya

despues

d ·e

su reunion

á

la Co-

rona :

y

despues

por el Edicto que ·- hemos

ci tado ,

en que el

Rey

se explica

acerca.

de la

naturaleza

y

extension

de· la

regalía

en

términos propios para hacer

cesar

toda

pretension

_y

todo

privilegio

que

se dirigie-

se

á

restringir este derecho imprescriptible

del

Trono.

Las

Iglesias

que

pretendian estar

exe11

4

tas de

la

regalía

~

porque

en

efecto

goza–

ban

de

esta

exencion babia

muchos

siglos,

eran

la

del

DeJfinado , la

de

la·

Provenza ,

y

l a del

Langüedoc, las

quales

se

fundaban

en

algunos

Decretos en1anados

de

las

Cor-

'

tes

Soberanas

establecidas

en

estas Provinciasy

y

tambien en el

gran

Consejo,

por

todos

los

quales se

habian

mantenido en un estado

que

se lisonjeaban

conservar.

Pero

la autori ....

dad mas

respetable

que

alega

han

en

su favor,

era la del

segundo

Coqcilio

General

de Leon,

tenid~

en

1

27

4,

cuyo

canon XII.

prohibe

en tenninos claros ,

y

baxo

la s penas

n1as

graves

á

todas

las

personas·

de

qualqu iera

es·