CF.NERAL.
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confi;:¡nza
~obre
un hecho tan grave
~
hace
Sig.lotodavía
lnayor
la
incertidurnb.re. Lo cier-
XVII.
to es ,
pritneramente, que el
Gobier~o
del
Japon se manejó ent6nces como si la rea-
lidad de la
conjuracion estuviese
fundada
en
pruebas
nada dudosas ;
y
en
segundo
lug:tr,
que la Nacion
con1petidora
de
los Portu-
gueses ,
á
quien atribuyen
His.toriadorts de
crédito
una
calumnia
tan
extraordinaria
,
es
la única que ha cogido el fruto. de ella.
Sea como
quiera,
esta
conjuracion
real
6
quimérica es la época del
ab~oluto
des–
tierro
del Christianismo de
todas
las
Pro·
vincias
sujetas
al
dominio del
J
apon. El
Edi_cto en que se mandó
se
publicó el año
1
667. Prohibia
con
pena
de muerte
á
to–
dos los
Japones
salir
del
Imperio,
y
á
quat-
. quier
Extrangero
entrar en él ;
desterraba
para
siempre
toda
la
raza
de
los
P0rtug~e
ses,
y
condenaba
al suplicio sin mas ave–
riguadon
·á
qualquiera
de
quien se
sospe–
chase ser
Christiano.
Esta
ley
se
ha exe•
curado
con
tanta
vigilancia
y
severidad en
todas sus
disposiciones, que desde este
tiem–
po ha
estado
absolutamente cerrada
á
todos
los
Europeos la entrada del
Japon ;
de
tal
modo, que
se
ignora
quanto
ha
pasado en
este grande
Imperio
en el
discurgo
de
los
dos
Últin1os
siglos , tanto
por
lo
que
n1ira
á
la Religion,
con1o
á
los
negocios civiles.
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So-