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CF.NERAL.

199

confi;:¡nza

~obre

un hecho tan grave

~

hace

Sig.lo

todavía

lnayor

la

incertidurnb.re

. Lo cier-

XVII.

to es ,

pritneramente, que el

Gobier~o

del

Japon se manejó ent6nces como si la rea-

lidad de la

conjuracion estuviese

fundada

en

pruebas

nada dudosas ;

y

en

segundo

lug:tr,

que la Nacion

con1petidora

de

los Portu-

gueses ,

á

quien atribuyen

His.toriadorts de

crédito

una

calumnia

tan

extraordinaria

,

es

la única que ha cogido el fruto. de ella.

Sea como

quiera,

esta

conjuracion

real

6

quimérica es la época del

ab~oluto

des–

tierro

del Christianismo de

todas

las

Pro·

vincias

sujetas

al

dominio del

J

apon. El

Edi_cto en que se mandó

se

publicó el año

1

667. Prohibia

con

pena

de muerte

á

to–

dos los

Japones

salir

del

Imperio,

y

á

quat-

. quier

Extrangero

entrar en él ;

desterraba

para

siempre

toda

la

raza

de

los

P0rtug~e­

ses,

y

condenaba

al suplicio sin mas ave–

riguadon

·á

qualquiera

de

quien se

sospe–

chase ser

Christiano.

Esta

ley

se

ha exe•

curado

con

tanta

vigilancia

y

severidad en

todas sus

disposiciones, que desde este

tiem–

po ha

estado

absolutamente cerrada

á

todos

los

Europeos la entrada del

Japon ;

de

tal

modo, que

se

ignora

quanto

ha

pasado en

este grande

Imperio

en el

discurgo

de

los

dos

Últin1os

siglos , tanto

por

lo

que

n1ira

á

la Religion,

con1o

á

los

negocios civiles.

N 4

So-