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probar esLe aserto el Dr. De ·Sañctis cita la Bula que principia

Postquam acl AtJostolatus.

Nosotros hemos registrado toda la e

o~

leccion de Bulas

~le

este Papa en el

Bulario Magno,

y

ni rastro se

halla de ella. Encontramos sí, que este Pon tifice en la constitucion

Supernce dispositionis,

expedida en el Concilio de Letran, obliga

á

la restitucion hasta de los frutos del beneficio, correspondiente

á

la

omision de las horas canonícas, al clerigo que lo posea. Visto está

pues, que la

ca~umnia

es el arma favorita de la h_eregia para sedu–

cir

á

los incautos. Si nuestro adversario quisiese referirse

á

otra

'

Bulla

llamaqa

de composicion,

su buena fe debia advertir, que solo

sé trata de los hurtos de aquellas cosas,

_cuyos due1íos son descono–

cidos.

Y que aun en este caso la Bula 'solo favorece

á

los ]Jobres

que

1

no tienen como poder restituir

in

solidum,

y

con la condie ion.que

si despues aparece el dueño legítüno

y

el deudor se halla en }a po–

sibilidad de hacer por integro la restitucion, debe reintegrar la

suma usurpada. Nada tiene esto que vulnere la justicia; es si una

medida prudente para proveer al bien comun

ó

á

la tranquilidad de

las conciencias timoratas

y

á

la vez una declaracion solemne de que

n~die

puede enríquecerse con lo

ageno~

aun cuando sea incognito

el señor de lo usurpado.

5.

o

Roma se precipitó en la condenacion de la sociechicl de los

Francos ...

Masones~

sin saber, como tampoco ahora sqbe, lo que es

esta sociedad. Todos los eonfesores están ob(igados ]JOr los Papas

á

imponer á

$US

penitentes el deber de denunciar ante la autoridad

eclesiastica, no solo á los que pertenecen á ella, sino tambien

ú

los

que clan alguna sospecha de ello

(1). -

No es solo el Dr. De

Sane~

(1) Los Papas no condenan

a

np,die, ni obligan

a

denunciar

á

herege alguno por

solas sospechas, sino por hechos criminaleg

ó

errores hereticos positivos.

Y

con

respecto

á

la masonería han prohibido bajo pena de excomun:ipn mayor agregarse

á

esta sociedad, tener

y

asistir

á

sus asambleas, leer

y

retener sus libros,

y

pres–

tarle todo genero de cooperacion

y

auxilio. La absolucion de este pecado

y

censura

esta reservada

á

su santidad, y ningun confesor puede absolver de ellos, si no está

especialmente autorizado para ello por la Santa Sede, ,

á

no ser en

la

hora de la

muerte.