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probar esLe aserto el Dr. De ·Sañctis cita la Bula que principia
Postquam acl AtJostolatus.
Nosotros hemos registrado toda la e
o~
leccion de Bulas
~le
este Papa en el
Bulario Magno,
y
ni rastro se
halla de ella. Encontramos sí, que este Pon tifice en la constitucion
Supernce dispositionis,
expedida en el Concilio de Letran, obliga
á
la restitucion hasta de los frutos del beneficio, correspondiente
á
la
omision de las horas canonícas, al clerigo que lo posea. Visto está
pues, que la
ca~umnia
es el arma favorita de la h_eregia para sedu–
cir
á
los incautos. Si nuestro adversario quisiese referirse
á
otra
'
Bulla
llamaqa
de composicion,
su buena fe debia advertir, que solo
sé trata de los hurtos de aquellas cosas,
_cuyos due1íos son descono–
cidos.
Y que aun en este caso la Bula 'solo favorece
á
los ]Jobres
que
1
no tienen como poder restituir
in
solidum,
y
con la condie ion.que
si despues aparece el dueño legítüno
y
el deudor se halla en }a po–
sibilidad de hacer por integro la restitucion, debe reintegrar la
suma usurpada. Nada tiene esto que vulnere la justicia; es si una
•
medida prudente para proveer al bien comun
ó
á
la tranquilidad de
las conciencias timoratas
y
á
la vez una declaracion solemne de que
n~die
puede enríquecerse con lo
ageno~
aun cuando sea incognito
el señor de lo usurpado.
5.
o
Roma se precipitó en la condenacion de la sociechicl de los
Francos ...
Masones~
sin saber, como tampoco ahora sqbe, lo que es
esta sociedad. Todos los eonfesores están ob(igados ]JOr los Papas
á
imponer á
$US
penitentes el deber de denunciar ante la autoridad
eclesiastica, no solo á los que pertenecen á ella, sino tambien
ú
los
que clan alguna sospecha de ello
(1). -
No es solo el Dr. De
Sane~
(1) Los Papas no condenan
a
np,die, ni obligan
a
denunciar
á
herege alguno por
solas sospechas, sino por hechos criminaleg
ó
errores hereticos positivos.
Y
con
respecto
á
la masonería han prohibido bajo pena de excomun:ipn mayor agregarse
á
esta sociedad, tener
y
asistir
á
sus asambleas, leer
y
retener sus libros,
y
pres–
tarle todo genero de cooperacion
y
auxilio. La absolucion de este pecado
y
censura
esta reservada
á
su santidad, y ningun confesor puede absolver de ellos, si no está
especialmente autorizado para ello por la Santa Sede, ,
á
no ser en
la
hora de la
muerte.