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removerá las oca

~ones

peligt"osas,

y

muerto el gérmen de los celos

siempre fecundo en discordias, introducirá la paz y la confianza en

Ja sociedad conyugal, tan necesaria para la conscrvacion de la

uni–

dad

y la felicidad ele la familia.

Una ele las calam·idades de nuestro siglo es la facilidad del divor–

cio en los ·

matrimonios~

proclamado y sancionado por la incredu–

lidad

y

la heregia contra la existencia y la santidad del Sacramento,

que imprin1e un sello divino

á

su natural

inclisolubiliclacl.

El di–

vorcio, que hace ·del esposo un tirano, del padre un verdugo

y

del

hombre un monstruo mas desnaturalizado que las fieras, que no

saben dejar en el abandono á los hijos que han engendrado, el

divorc.io

ve y reconoce en la confe$ion sacramental su incansable

antagoni~ta.

No es posible que puedan divorciarse dos

esposos . q~1e

frecuenten este santo Sacramento. Ellos ven en su confesor un re–

presentante del Dios criador que los unió con el vinculo sagrado

é

indisoluble del Sacra1nento;

y

en las indicaciones que nacen del

fasLiclio, del amor gastado ó de un genio intolerante, oyen incesan–

temente de sus labios la sentencia del Salvador : -

Lo que Dios

uniú, no lo-puede separar el hombre

(

1).

Dotado de prudencia

y

caridad el sacerdote emplea todos los* recursos de su sabiduría

y

su

celo para tranquilizar los animos, disipar las sospechas, partir las

diferencias, poner en armonia los genios

y

las voluntades,

y

con sus

consejos evangelicos hacer suaye y llevadero un yugo tal vez y en

cierto modo insoportable. Si el divorcio está

ya

consumado y uno de·

los divorciados se postra

á

sus pies, la compasion

y

el amor fraterno

dan un vigor

y

una elo?uencia irresistible á su celo, y no se cansa

hasta rehabilitar la_antigua union. ¡Cuántas bendiciones han pro–

digado las familias al sacerdocio catolico por este beneficio

1

¡Cuanto

]e debe la sociedad domestica

y

civil á la confesion sacramental!

Tres son los fines por que la divina Providencia ha instituido la

(1) l\Jatth., c. xxrx, v. 6.