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2~8

que

á

principios de} siglo v lo recordaba

á

Decencia, Obispo de Gub–

bio como recibido de San Pedro, guardado con escrupulosidad en

la Iglesia de Roma y enseñado por el mismo Apostol y

~us

santos

sacerdotes en todas las naciones del Occidente, la Italia, las Galias,

la España, el Africa, la Sicilia, y ]as Islas adyacentes (

f).

«

La

>>

disciplina (le oímos decir), que constantemente _ha guardado la

>>

Iglesia de Roma y que todas deben guardar, segun el precepto

»

del Principe de los Ap.ostoles, es que el jueves antes de la Pas–

»

cua se absuelva

á

los penitentes, que se hayan confesado y cum–

>>

plen la penitencia sea de los pecados mas graves, sea de los mas

>>

leves. Al sacerdote pertenece juzgar de la gravedad de los deli–

»

tos, para imponerles la penitencia correspondiente, atendiendo

»

al dolor y demas disposiciones del penitente, cuya confesion ha

»

oido (2). No cae por cierto el precepto Apostolico, ni databa de

aquella epoca, la práctica de la penitencia publica de que aqui se

hace tambien mención; si tan solo sobre la confesion

y

absolucion

(fuese de los pecados mas graves

á

los cuales desde antes del tiempo

de San Inocencia les estaba señalada penitencia pública, ó fuese

de los mas leves por los que solo se imponía penitencia secreta),

que debía realizarse antes de la Pascua, en que urgia ya desde el

tiempo de los Apostoles el cumplimiento del precepto tambien di–

vino de la sagrada Comunion.

La confesion mandada por precepto divino-apostolico, de que

se ocupaba San Inocencia, no era ciertamente otra, como es mani–

fiesto, que

la sacramental, hecha secretamente al sacerdote

y

diri-

.

(l)

«

Quis enim nesciat aut non advertat id quod

á

príncipe Apostolorum Petro

»

Romanre Ecclesire traditum est, ac

NUNC USQUE CUSTODITUR

AB

01\INinUS DEBERE

u

SERVARI;

nec superduci aut introduci aliquid, quod auctoritatem non habeat,

>,

aut aliunde a.ccipere videatur exemplum? prresertim cum sit manifestum, in

, omnem ltaliam, Gallias, Hispanias, Africam atque Siciliam, et ínsulas terrasque

,. interjectas, nullum instituisse ecclesias, nisi eos quos venerabilis apostolus Pe–

))

tms aut ejus successores constituerint Sacerdotes.

»

S. Inn. 1,

Ep.

2o

ad Decent.

Eugub.,

n.

2.

Patrol.,

t.

XX, col.

oo2. -

(2)

!bid.,

n.

:10.

En el capitulo

antece~

dente hemos dado el texto latino.