-
2r>a-
• dió potestad
á
los Apostoles, y en ellos
á
todos los Sacerdotes de
~
perdonar los pecados, no como causa principal, lo que es propio
· »
de Dios; sí solo como ministros y jueces árbitros: es así., que no
»
pueden ser jueces tales en una causa desconocida : luego debe
1
»
manifestase!es la causa sobre la cual deben fallar. Esta manifes-
»
tacion es la Confesion: es pues consiguiente que de esa concesion
»
de potestad judiciaria á los Sacerdotes en las causas de los peca–
»
dos, el pecador resulta atado con la obligacion de acusarse
á
, ellos como árb.itros; debe confesarse. Si se ·dice que de estera–
»
ciocinio se deduce sola la utilidad y la eficacia del Sacramento
) de la Penitencia, instituido por Cristo, no el precepto divino de
»
recibirle... - Contestaremos :
1.
o
Anadie se confiere potestad
»
judiciaria
ó
arbitraria, si
llO
se le impone á alguien la necesidad
, de someterse
á
su juicio y á su fallo. No serian los Sacerdotes
>>
jueces de los pecadores, si estuviese en el arbitrio de estos el
»
someterse
ó
nó á juicio. ¿Para qué se les habria da,do la potestad
»
judiciaria, si no hay quien esté obligado
á
presentarse
y
obedecer
>~
á los que la ejercen?
E~
que perdió la gracia bautismal, está obli–
»
gado por necesidad de precepto divino
á
hacer cuanto es!é
á
su
»
alcance para recuperarla: el medio eficaz instituido por Cristo
))
para recuperarla es el Sacramento de la Penitencia : luego el
»
precepto divino de la necesidad de la Confesion, no solo se deduce
>
de las citadas palabras de"l Evangelio de San Juan, si que á la
»
vez del precepto divino
~el
amor á Dios y al prójimo. Ni se diga
»
.que basta la contricion., suficiente para justificar al hombre; por
»
que esta es dificil de conseguirse, ni puede saber el hombre si
»
la ha conseguido; y todos estamos en el deber de tomar el camino
»
mas seguro para alcanzar la justificacion, y con ella la salvacion.
>'
Ademas, asi como al que tiene el bautismo
~aminis
ó
de deseo,
»
aunque de suyo suficiente en algun caso, no le basta pudiendo
»
recibir el bautismo
~urninis
ó de agua, porque de este hay un
) precepto divino impuesto
á
la comunidad de los fieles como mas