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Sanctis, quien no habiendo hallado objecion que hacer
á
la ense–
ñanza ce>mun de los Docfores de lps seis siglos, que precedieron in–
mediata:mente al Conrcilio IV de Letran, celebrado en 1215, en que
segun él fué instituida la confesion auricular, abre sus labios para
invocar el anc:ili0 de tres Doctores catolicos, que florecieron despues
de
aquet
1
y
se produ-ce así :
«
Antes de concluir este capitulo que–
»
remos decir aun una palabra
á
esos celadores 'fanáticos que tanto
»
se han escandalizado,
y
que han hecho tanto ruido contra nosotros,
»
por que hemos dicho que la confesion auricular :ao es de insti–
»
tucion divina : es preciso decir, que deben ser muy ignDrantes de
»
su misma historia, para no saber que sus Santos y sus Doctores,
»
hasta la epocct del Concilio de Trento,
han ·dicho lo
mismo~
»
(A tres paginas continuadas dice nuestro olvidadizo escritor: -
»
La doctrina de la Iglesia romana acerca de la Confesion auri–
»
cular fué definida en el Concilio de Florencia :
esto es, mas de
»
un siglo antes del Concilio de Trento, y en aquel concurrieron
»
muchos Santos
y
un número considerable de Doctores!) Es muy
»
notoria (prosigue nuestro
pobre proscrito)
la opinion de Buena–
>>
ventura, llamado el doctor serafico, que la confesion haya sido
»
insinuada,
y
no instituida por Jesucristo; que ella es una insti–
>>
tucion apostolica
y
no divina;
y
que solo el apostol Santiago la
»
promulgó. Con esta opinion Buenaventura negaba limpiamente
»
que la confesion fuese un sacramento, puesto que los sacramen..
»
tos deben ser instituidos por Jesucristo. Ignoraban tambien es'Os
»
caballeros, que Scoto, otro doctor de su iglesia, dice : que seria
»
demasiado conveniente, si el
precepto
de la confesion pudiese
»
probarse con el Evangelio. Pasa despues
á
examinar el pasaje
»
del capitulo xx de San, Juan, y lo encuentra demasiado débil.
»
No saben, que el Palermitano sostiene que la confesion no es de
»
derecho divino, etc.
(1).
»
(1)
Ensayo,
cap. v, p.
o3.