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Sanctis, quien no habiendo hallado objecion que hacer

á

la ense–

ñanza ce>mun de los Docfores de lps seis siglos, que precedieron in–

mediata:mente al Conrcilio IV de Letran, celebrado en 1215, en que

segun él fué instituida la confesion auricular, abre sus labios para

invocar el anc:ili0 de tres Doctores catolicos, que florecieron despues

de

aquet

1

y

se produ-ce así :

«

Antes de concluir este capitulo que–

»

remos decir aun una palabra

á

esos celadores 'fanáticos que tanto

»

se han escandalizado,

y

que han hecho tanto ruido contra nosotros,

»

por que hemos dicho que la confesion auricular :ao es de insti–

»

tucion divina : es preciso decir, que deben ser muy ignDrantes de

»

su misma historia, para no saber que sus Santos y sus Doctores,

»

hasta la epocct del Concilio de Trento,

han ·dicho lo

mismo~

»

(A tres paginas continuadas dice nuestro olvidadizo escritor: -

»

La doctrina de la Iglesia romana acerca de la Confesion auri–

»

cular fué definida en el Concilio de Florencia :

esto es, mas de

»

un siglo antes del Concilio de Trento, y en aquel concurrieron

»

muchos Santos

y

un número considerable de Doctores!) Es muy

»

notoria (prosigue nuestro

pobre proscrito)

la opinion de Buena–

>>

ventura, llamado el doctor serafico, que la confesion haya sido

»

insinuada,

y

no instituida por Jesucristo; que ella es una insti–

>>

tucion apostolica

y

no divina;

y

que solo el apostol Santiago la

»

promulgó. Con esta opinion Buenaventura negaba limpiamente

»

que la confesion fuese un sacramento, puesto que los sacramen..

»

tos deben ser instituidos por Jesucristo. Ignoraban tambien es'Os

»

caballeros, que Scoto, otro doctor de su iglesia, dice : que seria

»

demasiado conveniente, si el

precepto

de la confesion pudiese

»

probarse con el Evangelio. Pasa despues

á

examinar el pasaje

»

del capitulo xx de San, Juan, y lo encuentra demasiado débil.

»

No saben, que el Palermitano sostiene que la confesion no es de

»

derecho divino, etc.

(1).

»

(1)

Ensayo,

cap. v, p.

o3.