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_. 14..........

divina,

y

libró

á

estos pecadores de aquella doble muerte, en que

habían incurrido,

y

que debian sobrellevar el mismo dia en que

quebrantaron el mandamiento divino (1). Sin embargo, el Dios

justiciero, al ¡)aso que abre el seno de su misericordia al arrepen–

timie"Qto

y

á

la confesion humilde, impone severas penas

á

los de–

lincuentes en penitencia de su pecado. No obtuvo igual beneficio su

desdichado hijo Cain, por haberse negado á la solicitud de la cJe..

mencia divina, que le exigia la confesion de su fratricidio (2).

Aquí nos sale al paso el Dr. De Sanctis para echarnos un reto

con su imperturbable franqueza ·.

«

El Cardenal Belarmino es (dice),

»

quien ha hallado la institucíon divina de la confesion desde el ter–

))

cer capitulo del Génesis

y

los confesonarios en el Paraiso .terres–

»

tre; pues abusando de la Biblia dice, que en ese capitulo es donde

»

se habla por la primera vez de confesion auricular, como cosa

»

necesaria para obtener el perdon de los pecados. Pero no obser–

»

vaba el buen cardenal que entónces no babia un sacerdote que

>>

pudiese escuchar las confesiones de Adan

y

Eva, quienes, lejos

»

de confesar su pecado, lo negaron,

y

Dios, en vez de pronunciar

»

sobre ellos una fórmula de absolucion, pronunció una sentencia

»

condenatoria (3).

»

En esta primera leccion del nuevo protestante empezarán

á

cono–

cer nuestros lectores el mérito de su

Ensayo.

Aquí

á

prima faz se

presenta la mala fé con su desagradable fisonomía.

Al gran cantro–

vertista jesuita

se le hace decir lo que nunca ha imaginado. Belar–

mino habla

de las figuras y vaticinios

de la futura institucion de

la

confesion auricular por Jesucristo (4);

y

el Sr. De Sanctis coloca

á Jesucristo en el Eden, haciéndole nacer cuatro mil años antes,

y

(i)Jn

quocumque eni?n die comededs ex eo, morte mo1·ie1·is.

Gen.,

c. n, v. i7.–

(2) Gen., c.

IV,

v.

9.-

(3)

En el folleto,

p.

2!.

(~)

El luterano Kemnicio proponía

á

los católicos esta objecion siglos antes que

el

Dr. De Sanctis:

y

Belarmino le contestaba:

Non probamus ex Testamento veteti

pcenitentice

sacramenlttrn~

nisiexvat·iciniis et{igu1·is. DePcenit. ,

c.

XI,

lib. 2. Y en

el c.

m

dellíb. Ill,

h~hlamlo

de nuestt·o caso

añad.ia

:

Si con{essiu.. q1tam

De-us in