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[ 271 ]

de la sede apostólica, rehusare aceptarla, no p!Jede

ser tratado de herege ni cismático, siempre qué su

duda fu ere fundada, y no frívola ó iin.aginario.; por–

que si despu es de la decision ·d<l un

~oncilio

ecu–

ménico, todavía quisiera alguno poner en duda el .

unánime cons.entimiento de la iglesia sobre el pim–

to resuelto, debe ser repelido como sofista caviloso

y aun como sindicado de cisma y heregía. No basta

p.resentar una du¡;la ·afirmativamente; es necesario ,

fundarla y apoyarla con argumentos decisivos. La

teoría sobre la naturaleza de las dudas en general

debe aplicarse á este asunto, especialmente cuando

se trata de un negocio· de tamaña importancia.

11.

Resulta ·de las observaciones precedentes que ·

el juicio rlel papa dado de .acuerdo con la sede apos–

tólica, esto .es, con su iglesia de Róína, es de mucho

mayor peso que el pronunciado por sí solo con dic–

támen de su consejo particular, compuesto de las

congregaciones romanas. Es supérfiuo reproducir

argumentos en prueba de este corolario, despues de

lo que dejamos dicho en la primera parte de esta

obra:

111.

Por la exposicion clara y circunstanciada qÚe

hem9¡¡ hecho de los privilegios de la ¡¡_ede apostólica

y de los sucesores de san Pedro, aparece que las de–

cisiones del papa y de su iglesia tocante á las cos–

tumbres y la doctrina de la fé, son rle grave peso,

é

interesan

á

.toda la iglesia, aunque no sean infali–

bles; pues si bien el papa no e¡;¡ juez único de las

controversias, puede tomar en ellas la parte princi–

pal en virtud del privi legio de su .sede ; y cuando juz–

ga de acuerdo con ella, entónces sobre to<\,o hay una

gran presuncion

á

favor de su juicio.

~ta

presun–

cion es otro carácter distintivo del papa y rlc su igle–

sia entre los demas obispos

é

iglesias particulares ¡

pues en razon del primado tiene mas poder que t>us

hermanos,.

1)/u.s cmteris consacerdotibus potest,

como