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[ 271 ]
de la sede apostólica, rehusare aceptarla, no p!Jede
ser tratado de herege ni cismático, siempre qué su
duda fu ere fundada, y no frívola ó iin.aginario.; por–
que si despu es de la decision ·d<l un
~oncilio
ecu–
ménico, todavía quisiera alguno poner en duda el .
unánime cons.entimiento de la iglesia sobre el pim–
to resuelto, debe ser repelido como sofista caviloso
y aun como sindicado de cisma y heregía. No basta
p.resentar una du¡;la ·afirmativamente; es necesario ,
fundarla y apoyarla con argumentos decisivos. La
teoría sobre la naturaleza de las dudas en general
debe aplicarse á este asunto, especialmente cuando
se trata de un negocio· de tamaña importancia.
11.
Resulta ·de las observaciones precedentes que ·
el juicio rlel papa dado de .acuerdo con la sede apos–
tólica, esto .es, con su iglesia de Róína, es de mucho
mayor peso que el pronunciado por sí solo con dic–
támen de su consejo particular, compuesto de las
congregaciones romanas. Es supérfiuo reproducir
argumentos en prueba de este corolario, despues de
lo que dejamos dicho en la primera parte de esta
obra:
111.
Por la exposicion clara y circunstanciada qÚe
hem9¡¡ hecho de los privilegios de la ¡¡_ede apostólica
y de los sucesores de san Pedro, aparece que las de–
cisiones del papa y de su iglesia tocante á las cos–
tumbres y la doctrina de la fé, son rle grave peso,
é
interesan
á
.toda la iglesia, aunque no sean infali–
bles; pues si bien el papa no e¡;¡ juez único de las
controversias, puede tomar en ellas la parte princi–
pal en virtud del privi legio de su .sede ; y cuando juz–
ga de acuerdo con ella, entónces sobre to<\,o hay una
gran presuncion
á
favor de su juicio.
~ta
presun–
cion es otro carácter distintivo del papa y rlc su igle–
sia entre los demas obispos
é
iglesias particulares ¡
pues en razon del primado tiene mas poder que t>us
hermanos,.
1)/u.s cmteris consacerdotibus potest,
como