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no solo en- materia de dec"isiones doctrinales, sobre
J.s
cuales corresponde al obispo el derecho de juz–
gar, y por consiguiente de dar
ó
sus.pender su acep–
tacion, segun las crea ó no conformes coon las regl as
de la revelacion, asi como de aguardar en - caso de
d.uda la perfecta
confor~idad 'de
la iglesia reunida en
co-ncilio, ó cuando menos dispersa; sino que es tam–
bien valedera y aplicable á las decisiones y leyes to–
cantes á puntos de disciplina. Debe el
obi~o
exa–
minar igualmente esta§ leyes, para reconocer si con–
ducen ó no á la edificacion
d~;J - los
fieles, ó si perju–
dican á 'las libertades y derechos primitjvos de las
iglesias: y ha..de procurar_ di stinguir entre aquellas
libe1'ta'des las que son esenciales y comunes
á
todas
estas sin ·distincion de tiempos ni lugares; porque
teniendo su fundamento en el gobierno eclesiástico
establecido por Jesucristo, no están sujetas á ningu–
·na especie de variacion; como, por ejemplo, la inde–
pendencia del poder temporal del espiritual en los
negocios c.iviletJ, la superioridad de los concilios, el
ejercicio de la autoridad pontificia ajustado
á
reglas
canónicas, y otras semejantes,
á.
las .cuales, por im–
prescriptibles, no puede renunciar el obispo. Hay
á
mas otras lii:lertades particulares de algunas iglesias
qu~
_se han
mant~nido
eq posesion del antiguo dere–
cho, comun en otro tiempo
á
todas-; tales son por
·ejemplo, el derecho de los obispos sufragáneos
á
ele–
gir su metropolitano, el el obispo
á
conferir los be–
neficios de sus diócesis, y otros de esta especie. El
obispo que posee estos derechos, debe ·sostenerlos
y
~efend erlos
conform{l á la máxima de que "se supone
~1bretodo
aquello cuya servidumbre no está justifica–
da
(1
)."En este principio se fundaron los padres afri–
c~n os
par.a negar
á
~o
ma el derecho eje recibir apela–
Clones, sosteniendo en esta parte sus libertades canó-
(1) 'Ümnia libera supponuotúr, nisi contt'aria servitus probetur.
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