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[ 276 ]

no solo en- materia de dec"isiones doctrinales, sobre

J.s

cuales corresponde al obispo el derecho de juz–

gar, y por consiguiente de dar

ó

sus.pender su acep–

tacion, segun las crea ó no conformes coon las regl as

de la revelacion, asi como de aguardar en - caso de

d.uda la perfecta

confor~idad 'de

la iglesia reunida en

co-ncilio, ó cuando menos dispersa; sino que es tam–

bien valedera y aplicable á las decisiones y leyes to–

cantes á puntos de disciplina. Debe el

obi~o

exa–

minar igualmente esta§ leyes, para reconocer si con–

ducen ó no á la edificacion

d~;J - los

fieles, ó si perju–

dican á 'las libertades y derechos primitjvos de las

iglesias: y ha..de procurar_ di stinguir entre aquellas

libe1'ta'des las que son esenciales y comunes

á

todas

estas sin ·distincion de tiempos ni lugares; porque

teniendo su fundamento en el gobierno eclesiástico

establecido por Jesucristo, no están sujetas á ningu–

·na especie de variacion; como, por ejemplo, la inde–

pendencia del poder temporal del espiritual en los

negocios c.iviletJ, la superioridad de los concilios, el

ejercicio de la autoridad pontificia ajustado

á

reglas

canónicas, y otras semejantes,

á.

las .cuales, por im–

prescriptibles, no puede renunciar el obispo. Hay

á

mas otras lii:lertades particulares de algunas iglesias

qu~

_se han

mant~nido

eq posesion del antiguo dere–

cho, comun en otro tiempo

á

todas-; tales son por

·ejemplo, el derecho de los obispos sufragáneos

á

ele–

gir su metropolitano, el el obispo

á

conferir los be–

neficios de sus diócesis, y otros de esta especie. El

obispo que posee estos derechos, debe ·sostenerlos

y

~efend erlos

conform{l á la máxima de que "se supone

~1bretodo

aquello cuya servidumbre no está justifica–

da

(1

)."En este principio se fundaron los padres afri–

c~n os

par.a negar

á

~o

ma el derecho eje recibir apela–

Clones, sosteniendo en esta parte sus libertades canó-

(1) 'Ümnia libera supponuotúr, nisi contt'aria servitus probetur.