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máximas de principios fecu.ndos de UJ!a completa
anarquía.
v. En efeet_o,
ó
se habla .simplemente de los fieles,
ó se habla de los pastores. Por lo tocante
á
estos,
sabemos que sqn eon el papa jueces de las contro–
versias de la fé; que tienen una j,urisdiccion inme–
diata sobre el pueblo que se les ha confiado;
y
son
como otros tantos canales "por donde, segun san
Leon, va
á
parar al pun bo céntt41'co -de la sede de san
Pedro tod a la Rolicitud-de la igl e¡¡'ia universal
O)."
Paréceme _que he probrt"do suficientemente esta ver-·
dad en muchos parages de esta obra: luego los de–
cretos dados por el papa, ó por la sede apostólica,
no son obligatorios respecto de los fieles, -antes de
l1aberse prorf!ulgado por los obispos de las respecti–
vas diócesis. "Los decretos eclesiásticos, dice Le–
Gros con el autor del tratado sobre.las libertades ga–
licanas, deben ser dirigidos primeramente
á
los obis–
pos, despues
á
los sacerdotes inferiores, y finalmen–
te al pueblo por estos; de modo que si toman otro
camino, con razon incurrirán en la nota de sospe–
chosos. .Ni basta con que de 'cualquiera modo lleguen
á noticia de los fieles,
sin<;~
que han de promulgarse
conforme
á
la costumbre, siempre que pueda guar–
darse sin inconvenientes el órden establecido (2)."
De donde pr.oviene que, ordin.ariamente hablando,
no están oLl·igados los fieles al cumplimiento de las.
leyes pontificias, cuando no se les han dirigido
y
publicado por sus jueces respectivos, naturales é in–
mediatos: toda otra vi a es sospechosa, y muy ex-
( ! )
Per quos ad unam Petri sedem universalis ecclesire cura con-
~~
.
.
(2) Decreta eclosiastica, primb quidem episcopis, deind e inferio–
ribus sacerdotibus, ct
a
sacerdotibus plebi sunt intimanda; ndeo ut,
si aLia via proferantur, in suspicionem meritO veniant; oec satisfit ut
fideHbus quoquomodo innotescant, oisi
con·su~to
more promulgen–
tur, si
n~mpe
potuerit solitos ordo commpde observari.,