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[ 273}

puede errar fin causas y.materias de fé: luego el jui–

cio del papa con su

igl~ia

no me obliga

á

creer cÍe·

gameilte en la decision que prónuncien: pero como

de otra parte este juicio sea infinitamente respeta–

ble, yo debo atenerme

á

él en caso de duda, y aunque

no obligado á la <?reencia del punto decidido, lo es–

toy á mirarle.con respeto, y á no enseñar lo contra–

rio. Mas si la falsedad fuere manifiesta y notoria,

entónces como que "'fé es un bien .público, intere–

sante, y perteneciente á toda la iglesia, la verdad y

)a religion me autorizan para recl amar. Tal es la

conducta que debo observar, .no solo respecto del

papa, sino tambien del obispo y del cura; pues si

bie_n los diversos grados de mi deferencia al juicio

de mis superiores deben medirse por los de su auto–

ridad Y. ·prerogativas, la regla es siempre la misma

sustancialmente, y se funda sobre los principios de

la verdad, de la prudencia y de la sana razon. De

donde infiero que si esta regla es justa

é

irreprensi–

ble aplicada al cura., al obispo y al metropolitano,

no hay motivo para tacharla de, criminal y genera•

triz de p.ernicwsa anarquía, cuando se aplica al ro–

mano pontífice. No hay duda que el papa por razon

de los privilegios de su :sede puede exigir mayor res–

peto; pero este respeto no debe traspasar los lími-

, tes que circunscribeQ una autoridad, aunque venera–

bilísima, sujeta

á

error, y susceptible por tanto de

las excepciones y restricciones que la prudencia y la

religion ponen á las autoridades falibles en materias

de fé. Insisto en repetir que cuando desaparezca la

confusion lamentable del primado con la monarquía

absoluta, y de la autoridad con la infalibiltdad, con·

fusion de .propósito introducida para ofuscar y alu–

cinar los ánimos, nada habrá que decir de una regla

tan sabia como segura, prácticamente empleada en

muchos casos deo su aplicacion; ni oiremos á Jos

teólogos curialistas qacer a'lgazara califi,canrlO' estas