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puede errar fin causas y.materias de fé: luego el jui–
cio del papa con su
igl~ia
no me obliga
á
creer cÍe·
gameilte en la decision que prónuncien: pero como
de otra parte este juicio sea infinitamente respeta–
ble, yo debo atenerme
á
él en caso de duda, y aunque
no obligado á la <?reencia del punto decidido, lo es–
toy á mirarle.con respeto, y á no enseñar lo contra–
rio. Mas si la falsedad fuere manifiesta y notoria,
entónces como que "'fé es un bien .público, intere–
sante, y perteneciente á toda la iglesia, la verdad y
)a religion me autorizan para recl amar. Tal es la
conducta que debo observar, .no solo respecto del
papa, sino tambien del obispo y del cura; pues si
bie_n los diversos grados de mi deferencia al juicio
de mis superiores deben medirse por los de su auto–
ridad Y. ·prerogativas, la regla es siempre la misma
sustancialmente, y se funda sobre los principios de
la verdad, de la prudencia y de la sana razon. De
donde infiero que si esta regla es justa
é
irreprensi–
ble aplicada al cura., al obispo y al metropolitano,
no hay motivo para tacharla de, criminal y genera•
triz de p.ernicwsa anarquía, cuando se aplica al ro–
mano pontífice. No hay duda que el papa por razon
de los privilegios de su :sede puede exigir mayor res–
peto; pero este respeto no debe traspasar los lími-
, tes que circunscribeQ una autoridad, aunque venera–
bilísima, sujeta
á
error, y susceptible por tanto de
las excepciones y restricciones que la prudencia y la
religion ponen á las autoridades falibles en materias
de fé. Insisto en repetir que cuando desaparezca la
confusion lamentable del primado con la monarquía
absoluta, y de la autoridad con la infalibiltdad, con·
fusion de .propósito introducida para ofuscar y alu–
cinar los ánimos, nada habrá que decir de una regla
tan sabia como segura, prácticamente empleada en
muchos casos deo su aplicacion; ni oiremos á Jos
teólogos curialistas qacer a'lgazara califi,canrlO' estas