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nlcas qu·e ninguna
I.eyeclesiástica había derogado.
Ultimameqte, hay otras ·libertades que son privile–
gios, inm1midades, ó p9r mejor decir, restricciones
puestas al nuevo código de reservas, respecto de al–
gunas iglesias, y deben conservarse y respetarse en
todo caso ; y mucho mas si son conformes á la anti-
i
gua disciplina, y al espíritu de los cánones de la
,,
ig!e~.i~
.\lniversal. ,
T~~2
esto demuestra la obligacion
que tienen los obispo_s
a
e examinar las leyes pontifi–
cias, de cualquiera·especie que sean, y su de-recho
~e
reclamar á favor de la fé, y de las libertades de sus
iglesias. Quizas trataré en otra ocasioR de dar una
explicacion mas cirqunstanciada y práetica de este
t~sunto :
por ahora me basta haber indicado los prin–
cipios genera les de que me he servido _para dar una
idea sucinta
á
la verdad, pero sincera y exacta de la
santa sede,- y de sus derechos esenciales. Habiendo
escrito esta obra por intérvalos, de mil maneras pis–
traído, y ocupado en otros asuntos y negocios, he
debido incurrir necesariamente en no pocas repeticio–
nes, las cuales si bien pueden perjudicar
á
la elegan–
cia del estilo, tengo para mí que no ofenden
á
la cla–
ridad ; y antes creo que derramarán mayor luz so–
bre el cuad t·o que acabo de trazar. Si me he limita–
do solo
á
presentar algunas nociones generales so–
bre esta materia en provecho de los que no la han
estudiado, es porque los sabios conocen las fuentes
donde
pued~m
beber en abundancia los monumentos
y pruebas que si rven de apoyo
á
mis principios. Ul–
timamente, concluyo suplicando á los enemigos de
esta doctrina que reflexionen como conviene sobre
mis argumentos, antes de tomar la pluma para im–
pugnarlos, ya porque fuera malgastar· el tiempo en
repetir las ya rancias y caducas opiniones, mil y mil
veces refutadas y destruidas en millares de libros,
ya para no ated iar sin fruto
á
las personas instruidas
_y
bien dispuestas.
FIN.