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-SO-

recibieron, en las d iferentes metáforas que empleó el Salva–

d or, la facultad ele gobernar la Iglesia, ó ele apacentar la grei

cristian a. Pero siendo la pr imacía ele Pedro

y

sus suce–

sores una singularidad propia el e ellos, no puede ni d ebe

consistir en esa manera de gobernar ó de apacentar la g rei,

que es comun

á

ellos

y

á

lo~

demas obispos. Por eso dijimos

y probamos en la Disertacioñ anterior, que la primacía d e

San Pedro no e1·a el apostob¡d o que ejercía el Santo Após–

tol, pues en esto no se distinguía ele sus coapóstoles, sino en

el Primado. Los que pretenden, que el derecho ele apacen–

tar

y

go bern ar Ped ro

y

sus sucesores, era para ejercer el

apostolado sin lim itacion de tiempos ni

Jugare~,

á

diferen–

cia de los demas, tienen que aducir una nueva razon,

y

no

probar por sí mi sma la proposicion que se discute. A su

t iempo nos encargarémos de las distinciones

y

sutilezas in–

vent;¡das al caso po•· los de la Curia.

Mientr as tan to, volvamos á d ecir, que siendo diferente

el

oficio de Pedro como primado, d el que le igualaba

á,

los

demas apóstoles, debe decirse proporcionalmente lo mismo

respecto de sus sucesores, ó que el P rimado d el Romano

Pontífice no es aquello que le iguala

á

los demas obispos;

y

por consiguiente, que la autoridad d el P1•imado no es au–

torid ad episcopal. Pero como la existencia del Primado tie–

ne un objeto positivo en la Iglesia cristiana para su réj i–

men

y

gobernacion, otra debe se r la manera propia

y

pecu–

liar con que el Primado rija

y

gobierne la Iglesia; asi como

el Supremo Gobierno de un Estado tiene funciones propias,

sin que sea menester que desempeíic las ordina rias que com–

veten

á

los subalternos,

á

los Prefectos por ejemplo. Si–

guiendo la comparacion, así como el Supremo Gobierno no

puede llamarse

est1·año

en la nacion que presicle;

y

así co–

mo

puede con verdacl llamarse autoridad

on/inm·ia,

y

uni–

'Ve?·sat,

pues se habla de una autoridad constituida, que go–

bierna en todos los pueblos de la nacion, de la manera que

co nvien e

á

un Sup•·emo Gobierno; de igual modo,

el

Roma–

no Pontífice no podrá reputarse por

estraño

en una Iglesia

de que es Primado,

y

será autoridad

o1·dinm·ia

y

unive.·sal,

pues ha sitio constituida para cie1·tos fines;

y

con razon se

dirá d e él, segun las palabras del Concilio flo rentino, que

"en la persona de San Pedro le fué dada plena potestad

.~le

<1paccntar, rejir

y

gobernar la Iglesia ."