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recibieron, en las d iferentes metáforas que empleó el Salva–
d or, la facultad ele gobernar la Iglesia, ó ele apacentar la grei
cristian a. Pero siendo la pr imacía ele Pedro
y
sus suce–
sores una singularidad propia el e ellos, no puede ni d ebe
consistir en esa manera de gobernar ó de apacentar la g rei,
que es comun
á
ellos
y
á
lo~
demas obispos. Por eso dijimos
y probamos en la Disertacioñ anterior, que la primacía d e
San Pedro no e1·a el apostob¡d o que ejercía el Santo Após–
tol, pues en esto no se distinguía ele sus coapóstoles, sino en
el Primado. Los que pretenden, que el derecho ele apacen–
tar
y
go bern ar Ped ro
y
sus sucesores, era para ejercer el
apostolado sin lim itacion de tiempos ni
Jugare~,
á
diferen–
cia de los demas, tienen que aducir una nueva razon,
y
no
probar por sí mi sma la proposicion que se discute. A su
t iempo nos encargarémos de las distinciones
y
sutilezas in–
vent;¡das al caso po•· los de la Curia.
Mientr as tan to, volvamos á d ecir, que siendo diferente
el
oficio de Pedro como primado, d el que le igualaba
á,
los
demas apóstoles, debe decirse proporcionalmente lo mismo
respecto de sus sucesores, ó que el P rimado d el Romano
Pontífice no es aquello que le iguala
á
los demas obispos;
y
por consiguiente, que la autoridad d el P1•imado no es au–
torid ad episcopal. Pero como la existencia del Primado tie–
ne un objeto positivo en la Iglesia cristiana para su réj i–
men
y
gobernacion, otra debe se r la manera propia
y
pecu–
liar con que el Primado rija
y
gobierne la Iglesia; asi como
el Supremo Gobierno de un Estado tiene funciones propias,
sin que sea menester que desempeíic las ordina rias que com–
veten
á
los subalternos,
á
los Prefectos por ejemplo. Si–
guiendo la comparacion, así como el Supremo Gobierno no
puede llamarse
est1·año
en la nacion que presicle;
y
así co–
mo
puede con verdacl llamarse autoridad
on/inm·ia,
y
uni–
'Ve?·sat,
pues se habla de una autoridad constituida, que go–
bierna en todos los pueblos de la nacion, de la manera que
co nvien e
á
un Sup•·emo Gobierno; de igual modo,
el
Roma–
no Pontífice no podrá reputarse por
estraño
en una Iglesia
de que es Primado,
y
será autoridad
o1·dinm·ia
y
unive.·sal,
pues ha sitio constituida para cie1·tos fines;
y
con razon se
dirá d e él, segun las palabras del Concilio flo rentino, que
"en la persona de San Pedro le fué dada plena potestad
.~le
<1paccntar, rejir
y
gobernar la Iglesia ."