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Iglesia es anexa, porque se construyeS con las licencias necesa–

rias dentro del territorio de la matriz , y para la mayor como–

didad de los

Fiele~

en recibir los Sacramentos y santa doctrina,

y como adyutriz y miembro suyo, que se hizo Parroquia de

por sí , aunque con alguna subordinacion y reconocimiento de

superioridad en la de que se separeS ; pero que su creacion y

ereccion fue sin diezmos , dotando al Cura de otros efectos:

que está unida á otra , á beneficio , dignidad &c. de uno

ú

otro

modo , que la deterioracion del pueblo y decadencia de diez–

mos fue causa de que no pudiendo mantener propio Cura , se

aplicase para el cuidado de los feligreses al mas inmediato ,

y

as1 de otros :

y

como todos deban exí'stir en los archivos Ecle–

siásticos y curias de los Prelados de las Di6cesis , resulta otro

embarazo para la recaudacion; y depende de que no obstante

Así

resulta.

prevenirse en

el

cap.

2

6

de

la

Imtruccion

,

y

en los despachos de

los Jueces executores de la Gracia , que se hán de exí'bir los

li–

bros

y

papeles que se pidieren y tubieren, en muchos no se en–

cuentran ,

y

no se sabe por que : en otros se dificultan , como

sucedi6 en la comunidad de Presbíteros de la Ciudad de Cervera

con la Bula de union de las Parroquiales de

Curullada

y

Fenollet,

y

se há experimentado en

Almería,

Vi

e

y otras partes , en que

los Reverendos Obispos piden los despachos á los Jueces de co–

mision ; los detienen ,

y

sobre la justa satisfacion de sus salarios

tiene que costear nuevos recursos y despachos la recaudacion ;

y

aun se le há mandado en

Vic

que satisfaga , bien que con la ca–

lidad de por ahora , derechos para la exí'bicion , siendo así que

se trata de los de S. M.

2 1

o

~e

la fatiga , costas

y

dilaciones gue los Eclesiásti-

cos llebadores de diezmos causan á la recaudacion con la facili–

'dad expuesta de hacer la reclamacion , pudiera evitarse , y con

ella mucho número de pleytos, si los Eclesiásticos mismos, como

dueños de los archivos

y

papeles de las Iglesias ,

y

noticiosos

que de su contexto deben estar , reclamaran las elecciones , fun–

dándose en ellos ; pues reconocidos por la recaudacion, las le–

vantaría,

y

se separada de las instancias , como lo há hecho ,

y

hace despues de costear los documentos que pide para cerciorar–

se de la verdad ,

y

no perjudicar su derecho

y

el de la Real Ha–

cienda ; pero como los Eclesiásticos no hallando documentos

que sirvan á excluir la Gracia , entienden mas s6lida su justicia

valiéndose de otros medios, que estiman conducentes

á

distin–

tos fines, con la reclamadon la suspenden, ninguna

ó

muy

ra-