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'decreto, pretenden unidos que la Gracia no debe te.t'Jer efecto en
el
Principado;
y
aunque se form6 artículo de no contestar,
y
en
auto de
1
3
de Marzo de
1
7
6 6
,
para mejor proveer se les rnan–
d6 explicar
y
aclarar la demanda , especificando la calidad de los
derechos que pretendían se eximiesen del Escusado , las Iglesias
y
territorios en que los gozan ,
y
por que títulos
y
causas , no se
há cesado en la instancia, que desde luego se presenta perjudi–
ciaHsima al derecho de la Real Hacienda en su origen, en lo su–
cesivo ,
y
en el estado actual del arrendamiento , de que E'lltaria
una considerable parte,
y
los particulares siguen sin embargo
sus pleyros
é
instancias por esenciones de tierras , porque los que
cobran son derechos dominicales,
y
no diezmos ;
y
finalmente
por los explicados fundamentos de que las Iglesias son unidas , 6
anexas
y
no parroquiales, poniendo con esta negativa á la recau–
dacion en la condicion dificil de justificar esta qualidad por ins–
trumentos que deben existir en poder de quien reclam6 las
elecciones.
2 1
4
Qye algunos otros expedientes se suscitan , que ram–
bien embarazan la recaudacion, sobre la libre transporracion de
frutos de unos Pueblos
á
otros; pues sin embargo de hallarse ca–
pitulado en los arrendamientos ,
y
que
el
fin no puede ser otro
que
el
de su beneficio
y
venta, se impide en los que tienen par–
ticulares estatutos
y
ordenanzas prohibitivas de la entrada de fru....
tos que no sean de sus vecinos cosecheros;
y
tampoco faltan de
los Jueces Contadores de Rentas decimales , Provisores
y
Vica–
rios, que tratan de mezclarse en
el
conocimiento de asuntos per–
tenecientes
á
la renta del Escusado :
y
es la noticia. que podemos
sobre este particular dar al Consejo.
2. 1
5
Qye en quanto
á
la formalidad
y
brevedad con que
se despachan los pleytos en
el
Tribunal del Escusado , deben
hacer presente que en
el
Real decreto citado en los puntos IIJ,
IV, XV , XVI ,
y
XVII se prescribe
el
modo breve
y
sumario
ae oir sobre las reclamaciones , con ciracion del Fiscal ,
y
exami–
nar en esta forma los motivos en que se fundan, para determi–
nar si deben 6 no llebarse
á
efecto las elecciones , con las demás
declaraciones que contiene, para los cams en que no puedan li–
quidar si las excepciones en
el
juicio sumario son tan dudosas
que no puede formarse juicio hasta la determinacion.
·
2 1
6
Qle conforme
á
esta regla
y
á
la na turaleza de la Gra–
cia, se procede en el Tribunal por vía de juicio breve
y
sumado;
y
estando, como están, formalizadas la mayor parte de reclama-
do-