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'decreto, pretenden unidos que la Gracia no debe te.t'Jer efecto en

el

Principado;

y

aunque se form6 artículo de no contestar,

y

en

auto de

1

3

de Marzo de

1

7

6 6

,

para mejor proveer se les rnan–

d6 explicar

y

aclarar la demanda , especificando la calidad de los

derechos que pretendían se eximiesen del Escusado , las Iglesias

y

territorios en que los gozan ,

y

por que títulos

y

causas , no se

há cesado en la instancia, que desde luego se presenta perjudi–

ciaHsima al derecho de la Real Hacienda en su origen, en lo su–

cesivo ,

y

en el estado actual del arrendamiento , de que E'lltaria

una considerable parte,

y

los particulares siguen sin embargo

sus pleyros

é

instancias por esenciones de tierras , porque los que

cobran son derechos dominicales,

y

no diezmos ;

y

finalmente

por los explicados fundamentos de que las Iglesias son unidas , 6

anexas

y

no parroquiales, poniendo con esta negativa á la recau–

dacion en la condicion dificil de justificar esta qualidad por ins–

trumentos que deben existir en poder de quien reclam6 las

elecciones.

2 1

4

Qye algunos otros expedientes se suscitan , que ram–

bien embarazan la recaudacion, sobre la libre transporracion de

frutos de unos Pueblos

á

otros; pues sin embargo de hallarse ca–

pitulado en los arrendamientos ,

y

que

el

fin no puede ser otro

que

el

de su beneficio

y

venta, se impide en los que tienen par–

ticulares estatutos

y

ordenanzas prohibitivas de la entrada de fru....

tos que no sean de sus vecinos cosecheros;

y

tampoco faltan de

los Jueces Contadores de Rentas decimales , Provisores

y

Vica–

rios, que tratan de mezclarse en

el

conocimiento de asuntos per–

tenecientes

á

la renta del Escusado :

y

es la noticia. que podemos

sobre este particular dar al Consejo.

2. 1

5

Qye en quanto

á

la formalidad

y

brevedad con que

se despachan los pleytos en

el

Tribunal del Escusado , deben

hacer presente que en

el

Real decreto citado en los puntos IIJ,

IV, XV , XVI ,

y

XVII se prescribe

el

modo breve

y

sumario

ae oir sobre las reclamaciones , con ciracion del Fiscal ,

y

exami–

nar en esta forma los motivos en que se fundan, para determi–

nar si deben 6 no llebarse

á

efecto las elecciones , con las demás

declaraciones que contiene, para los cams en que no puedan li–

quidar si las excepciones en

el

juicio sumario son tan dudosas

que no puede formarse juicio hasta la determinacion.

·

2 1

6

Qle conforme

á

esta regla

y

á

la na turaleza de la Gra–

cia, se procede en el Tribunal por vía de juicio breve

y

sumado;

y

estando, como están, formalizadas la mayor parte de reclama-

do-