Previous Page  123 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 123 / 372 Next Page
Page Background

'53.

rara hacen de otro modo que negando

la

parroquialidad de la

··

Iglesia , y suponiéndola anexa ; y mas con paniculílridad en

el

Principado de Cataluña y Diócesis, que comprende : se prcsen..

tan voluntarias declaraciones de testigos, que deponen lo que

quieren ; y en asuntos en que debe haber instrumentos , mere–

cen muy poca fe, y de ningun modo conducen

á

que

la

recau–

dacion pueda aquietarse ni por su propio interés , ni por

el

de

la Real Hacienda, cuyo derecho tiene obligacion de cuidar.

2.11

Q!e son iguales los procedimientos en quanto á las

reclamaciones que se hacen , suponiendo que la union de unas

lale!-.ias á otras no es

eec¡ue

principaliter

,

sed quo ad

~ctorem

tan–

t~m,

para excluirlas de lo decidido en

el

punto octavo del Real

Decreto ; y produciendo Cita clase de recursos muchos pleytos,

aumentan otros los Eclesiásticos, porque exponen que llebándo–

se diezmos , se les perjudica en las primicias : que los patrimo–

nios son divisos : que

la

costumbre no es de dezmar

á

la Iglesia,

por la que es elegido

el

mayor dezmero; y otros

á

este modo,

en que la recaudacion es demandada y todo contribuye entre

otras cosas para gastarla.

2.1 2.

Q.!!e los Regulares que gozan del privilegio de esen–

cion de diezmos, si son elegidos por casas mayores ó sus colo–

nos , en

el

concepto de que es real la esencion , disputan en la

misma forma las elecciones , y aumentan rambien los pleyros,

y

es preciso elegir otros dezmeros para que la gracia quede expe–

dita ; y sobre que se nota la diminucion de frutos por ser en lo

comun los mayores cosecheros los Conventos

y

Comunidades,

por mas que la Bula de la Gracia por

el

fin

á

que se concedió,

por las expresiones

y

exuberantes cláusulas que contiene ' parece

que es derogatoria de toda esencion,

y

en

el

tiempo de Concor–

dias con las santas Iglesias las Comunidades esentas contribuían,

y

para ello se expidió la Bula del Sr. Gregario XIII

á

30

de

Diciembre de

1

5

7

4 ,

se libertan suspendiendo , á lo menos por

ahora , la execucion ;

y

aunque por estimarse de una naturaleza

las esenciones, se há solicitado que por punto general se evacue

y

decida si deben

Ó

no contribuir , este expediente no tiene re...

solucion por su gravedad,

y

haber de seguir los términos de

consultivo.

2.13

Q!e los llebadores láycos de diezmos del Principado

de Cataluña , no obstante la Bula especial que los comprende,

y

se

despachó por la santidad de Pio

V

á

2.

4

de Marzo

de:

I

57

2. ,

y de lo decidido expresamente en

el

punto

X

del Real

O

de-