Piez.
3.
fol.
7
2..
,;nistrador ó
Recaudado~,
su Apoderado
Ó
Substituto.
1
9
3
,
Todas las quales diligencias, testimonios, justifica-
,
dones~
informes, luego que se hayan practicado , se remiri–
,,rán
á
este Tribunal
ó
entregarán á
el
infrascrito Escribano
, de Cámara , para tomar en su vista la pr.ovidencia que cor–
'' responda. Y mandamos
á
qualesquiera Personas eclesiásticas
y
,, seculares , que siendo requeridas
Ó
notificadas con este Despa .
,cho
Ó
Provision, exíban y pongan de manifiesto todos y quaw
, lesquier documentos , libros
ó
papeles , que se les pidan
y
, convengan, para compulsar las noticias
y'
hechos, que se de–
;, ben justificar , con arreglo á lo prevenido en sus capítulos ,
y
, concurran á deponer
y
declarar lo que supieren y se les pre–
,guntare sobre su contenido:
Y
asimismo ordenamos
á
las Jus–
" ricias Seculares
y
Eclesiasticas, que
d~n
todo
el
favor
y
auxilio,
, que se les pidiere para lo referido ; con apercibimiento, de
, que se procederá contra los inobedientes á lo que hubiere lu–
,gar:
Y
tambien mandamos á qualquier Notario
Ó
Escribano,
,que lo intime y notifique,
y
de ello
d~
Testimonio. Dado en
, Madrid á •••• dias del mes de ...• de •.••
(f),
Andres de Ce-
·;,rezy
y
Nie'lla. Fernando Gil de la Cuesta.
(]), Isidro de Soto
y
;,Aguilar.
Por mandado de S. S.
I.
Josef Faustino Medina.
194
Y
consta por Cerrificacion de D. JosefFaustino Me–
dina, Escribano de Cámara del Tribunal Apostólico y Real de
la Gracia de Escusado, su fecha
7
de Enero de
1
7
6
7 ,
que se
expidió este Despacho;
y
que
habi~ndose
practicado en su vir–
tud las diligencias convenientes , traídas á la Escribanía de Cá–
mara de su cargo , se habían pasado y pasaban al Fiscal , por
quien en su visea se babia expuesto y exponía en cada Expe–
diente lo que resultaba en razon del perjuicio propuesto; y qu&
habi~ndose
hecho presentes estas causas en
el
Tribunal, acordó
se diese cuenta á S. M. de lo que de ellas constaba con su dic–
támen, sobre las cantidades que podían asignarse á los Curas
y
otros interesados : de que enterado
el
Rey , y por sus resolucio·
nes, comunicadas respectivamente por
el
Sr. Marques de Squi–
lace
y
el
Sr. D. Miguel de Múzquiz, se há servido señalar las
que con distincion de Obispados se explican en la citada Certifi–
cacion: de forma que reducidas á una suma las partidas allí ex·
'plicadas, componen
el
todo de
1
9
2.
lJ
8
9
8
reales y
2. 2.
mara–
vedis vellon. Y se nota, que entre estas se encuentran dos cor–
respondientes al Obispado de Cuenca ; á saber , la primera de
!3 2.7
reales á favor del Beneficio Curado de la Villa de
Villa-~-
bio=!.