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Piez.

3.

fol.

7

2..

,;nistrador ó

Recaudado~,

su Apoderado

Ó

Substituto.

1

9

3

,

Todas las quales diligencias, testimonios, justifica-

,

dones~

informes, luego que se hayan practicado , se remiri–

,,rán

á

este Tribunal

ó

entregarán á

el

infrascrito Escribano

, de Cámara , para tomar en su vista la pr.ovidencia que cor–

'' responda. Y mandamos

á

qualesquiera Personas eclesiásticas

y

,, seculares , que siendo requeridas

Ó

notificadas con este Despa .

,cho

Ó

Provision, exíban y pongan de manifiesto todos y quaw

, lesquier documentos , libros

ó

papeles , que se les pidan

y

, convengan, para compulsar las noticias

y'

hechos, que se de–

;, ben justificar , con arreglo á lo prevenido en sus capítulos ,

y

, concurran á deponer

y

declarar lo que supieren y se les pre–

,guntare sobre su contenido:

Y

asimismo ordenamos

á

las Jus–

" ricias Seculares

y

Eclesiasticas, que

d~n

todo

el

favor

y

auxilio,

, que se les pidiere para lo referido ; con apercibimiento, de

, que se procederá contra los inobedientes á lo que hubiere lu–

,gar:

Y

tambien mandamos á qualquier Notario

Ó

Escribano,

,que lo intime y notifique,

y

de ello

d~

Testimonio. Dado en

, Madrid á •••• dias del mes de ...• de •.••

(f),

Andres de Ce-

·;,rezy

y

Nie'lla. Fernando Gil de la Cuesta.

(]), Isidro de Soto

y

;,Aguilar.

Por mandado de S. S.

I.

Josef Faustino Medina.

194

Y

consta por Cerrificacion de D. JosefFaustino Me–

dina, Escribano de Cámara del Tribunal Apostólico y Real de

la Gracia de Escusado, su fecha

7

de Enero de

1

7

6

7 ,

que se

expidió este Despacho;

y

que

habi~ndose

practicado en su vir–

tud las diligencias convenientes , traídas á la Escribanía de Cá–

mara de su cargo , se habían pasado y pasaban al Fiscal , por

quien en su visea se babia expuesto y exponía en cada Expe–

diente lo que resultaba en razon del perjuicio propuesto; y qu&

habi~ndose

hecho presentes estas causas en

el

Tribunal, acordó

se diese cuenta á S. M. de lo que de ellas constaba con su dic–

támen, sobre las cantidades que podían asignarse á los Curas

y

otros interesados : de que enterado

el

Rey , y por sus resolucio·

nes, comunicadas respectivamente por

el

Sr. Marques de Squi–

lace

y

el

Sr. D. Miguel de Múzquiz, se há servido señalar las

que con distincion de Obispados se explican en la citada Certifi–

cacion: de forma que reducidas á una suma las partidas allí ex·

'plicadas, componen

el

todo de

1

9

2.

lJ

8

9

8

reales y

2. 2.

mara–

vedis vellon. Y se nota, que entre estas se encuentran dos cor–

respondientes al Obispado de Cuenca ; á saber , la primera de

!3 2.7

reales á favor del Beneficio Curado de la Villa de

Villa-~-

bio=!.