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I

8

9

,

Por los medios prevenidos eri los capítulos antece-

" dentes reconocerán las personas nombradas , si

el

Beneficio de

b

1

1

1

d 1 ,...,

d

·¡

, que se trata , esta a o no

m~ongruo

ames

e ano

e

m1

se-

" teciemos sesenta

y

uno , en que se estableció la administra–

" don de la Gracia ; y si lo estubiese , pondrán , á cominuacion

,, del resúmen de sus valores anteriores á ella, una relacion de

,,los partícipes , que hubiere

en

los diezmos de la parroquia á

,, que corresponde

el

Beneficio ,

y

la parte que en ellos perte-

'

d

1

,,nece a ca a uno; como s1 es tercera , quarta, mayor o me-

_,,nor, con la posible distincion y claridad.

I

90

,

Además de lo expresado, se averiguará por informe

,, ó deposicion de personas prácticas y prudentes ,

y

por lo que

,,arrojen los Libros de las Parroquias, repartimientos semana–

-'=>

les

Ó

mensuales

Ú

otros medios , las obvenciones,

y

emolu–

" memos , que por pie de Altar, distribuciones ú orro motivo

, pertenezcan al Beneficio

y

su poseedor ,

y

haya acostumbrado

, percibir, aunque sea por razon de derechos parroquiales , re–

,, gulando su importe en cada un año equitativamente, para los

,,efectos que haya lugar.

I

9

1

,

De las antecedentes averiguaciones se formará un

,quaderno separado con respecto á cada Beneficio; á cuyo fin

, se estenderá un plan breve

y

claro , por donde con arreglo á

,lo que vá mandado, se venga en conocimiento del valor ac–

'' tual de él, deducidas sus cargas,

y

del que tendria , si no se

,hubiese administrado la casa mayor dezmera.

I

9

2.

,

9

Finalmente , las personas nombradas se instruirán

,, con roda la exactitud

y

justificacion '

é

informarán junta

ó

se..

,, paradamente , baxo juramento , sobre todo lo obrado y sobre

,, lo demás que se les ofreciere

y

pareciere , que pueda contri–

,, buir á poner en execucion la Real Orden de diez

y

seis de Ju–

" lio de mil setecientos sesenta

y

uno, inserta á continuacion de

,,este Despacho, rubricada del presente Escribano de Cámara;

,, manifestando tambien ( para lo que pueda conducir) si es ex–

_,cesivo

el

número de los Beneficios en aquel Pueblo , con pro–

" porcion al mayor ó menor número de personas

á

que deben

, administrar los Sacramentos : si tienen los Beneficiados esta

,carga, aunque sean simples,

Ó

si carecen de ella;

y

si

el

nú–

" mero de Beneficios es fixo

y

determinado, ó si se aumentan

, Ó

minoran al respecto de lo que sube

y

baxa la rema ; justi–

" ficando todo lo demás que rubieren por conveniente , y les

,, propusiere la parte , que há hecho

el

recurso ,

y

la del Admi-

N

2.

,,nis-