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I
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9
,
Por los medios prevenidos eri los capítulos antece-
" dentes reconocerán las personas nombradas , si
el
Beneficio de
b
1
•
1
1
d 1 ,...,
d
·¡
, que se trata , esta a o no
m~ongruo
ames
e ano
e
m1
se-
" teciemos sesenta
y
uno , en que se estableció la administra–
" don de la Gracia ; y si lo estubiese , pondrán , á cominuacion
,, del resúmen de sus valores anteriores á ella, una relacion de
,,los partícipes , que hubiere
en
los diezmos de la parroquia á
,, que corresponde
el
Beneficio ,
y
la parte que en ellos perte-
'
d
•
1
,,nece a ca a uno; como s1 es tercera , quarta, mayor o me-
_,,nor, con la posible distincion y claridad.
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,
Además de lo expresado, se averiguará por informe
,, ó deposicion de personas prácticas y prudentes ,
y
por lo que
,,arrojen los Libros de las Parroquias, repartimientos semana–
-'=>
les
Ó
mensuales
Ú
otros medios , las obvenciones,
y
emolu–
" memos , que por pie de Altar, distribuciones ú orro motivo
, pertenezcan al Beneficio
y
su poseedor ,
y
haya acostumbrado
, percibir, aunque sea por razon de derechos parroquiales , re–
,, gulando su importe en cada un año equitativamente, para los
,,efectos que haya lugar.
I
9
1
,
De las antecedentes averiguaciones se formará un
,quaderno separado con respecto á cada Beneficio; á cuyo fin
, se estenderá un plan breve
y
claro , por donde con arreglo á
,lo que vá mandado, se venga en conocimiento del valor ac–
'' tual de él, deducidas sus cargas,
y
del que tendria , si no se
,hubiese administrado la casa mayor dezmera.
I
9
2.
,
9
Finalmente , las personas nombradas se instruirán
,, con roda la exactitud
y
justificacion '
é
informarán junta
ó
se..
,, paradamente , baxo juramento , sobre todo lo obrado y sobre
,, lo demás que se les ofreciere
y
pareciere , que pueda contri–
,, buir á poner en execucion la Real Orden de diez
y
seis de Ju–
" lio de mil setecientos sesenta
y
uno, inserta á continuacion de
,,este Despacho, rubricada del presente Escribano de Cámara;
,, manifestando tambien ( para lo que pueda conducir) si es ex–
_,cesivo
el
número de los Beneficios en aquel Pueblo , con pro–
" porcion al mayor ó menor número de personas
á
que deben
, administrar los Sacramentos : si tienen los Beneficiados esta
,carga, aunque sean simples,
Ó
si carecen de ella;
y
si
el
nú–
" mero de Beneficios es fixo
y
determinado, ó si se aumentan
, Ó
minoran al respecto de lo que sube
y
baxa la rema ; justi–
" ficando todo lo demás que rubieren por conveniente , y les
,, propusiere la parte , que há hecho
el
recurso ,
y
la del Admi-
N
2.
,,nis-