NOTA.
Este particular lo
trata el
Sr.
D. Pe–
dro Campománes
en
JU
R espuesta
n.
1037
y
1041
á
1043·
El
Sr.
D. Josef
Moñino n. 494
á
515_•.
Piez.
3·
fol. 88.
ae costumbre ' sinodal
ú
otro que la señale , se há gobernado
el
Tribunal por
ti;
y en falta suya por lo que há juzgado con–
forme á razon y equidad , atendidas las circunstancias dio-nas
de atenderse; habiéndose compuesto el expresado Tribunal des–
de Febrero del año de
1
7
6
2.
de tres Eclesiásticos , como Exe–
cutores de dicha Gracia, los dos Asesores de la Comisaría-gene–
ral de Cruzada, un Fiscal, un Escribano de Cámara y Gobier–
no , dos Relatores , un Portero y quatro Alguaciles , todos estos
Subalternos, los mismos que lo son de dicha Comisaría ; pero
sin que en las consultas sobre las referidas cóngruas hayan inter–
venido otros que los expresados tres Executores, el Fiscal,
y
el
Escribano de Cámara.
·
PARTICULAR V.
En que afirma el R. Obispo de Cuenca el perjuicio que sé
•
sigue de la administracion del Escusado por los excesos de
los Subalternos
:
crecido número de pleytos
~que
hay
pendien~
tes
;
pues de su Iglesia sola dice que pasan de
1
oo :
la des–
igualdad de la administracion
~y
que no cesarán hasta
que se establezca la única contribucion.
'2.00
QUeda sentado á el
núm.
2
4
de este Memorial quan-
to expone el
R.
Obispo en este particular.
.
2.01
No cita tampoco ni remite documento alguno para
su justificacion;
:z.o
z.
Pero á instancia de los Srs. Fiscales , há remitido el Sr.–
Comisario-general con su Informe una Certifi.cacion de la Escri–
banía de Cámara del Tribunal del Escusado; de la qual resulta:
:z.o
3
~e
en él hay
3 8
pleytos pendientes del Obispado de
Cuenca , sobre que se declaren nulas las elecciones de casa ma–
yor dezmera , hechas por los Recaudadores , de cuenta de
1~
Real Hacienda, y otras cosas, de los quales muchos se hallan
recibidos á prueba : en otros está ya hecha : otros están en esta–
do de sentencia;
y
el que sigue el Cabildo de Curas y Bene–
ficiados de Cuenca con el Fiscal del Tribunal, sobre nulidad
de algunas elecciones
y
otros particulares , está sentenciado en
vista
y
suplicado por el Fiscal ; á que hán salido los Arrendado–
res generales :
y
se les mandaron entregar los autos sin perjuicto
~e
su estado , que
es
el que tienen.
.2.0f
El Sr. Comisario-general en su Informe nada añade
á
lo