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dones, subsisten las providencias dadas en tiempo de la admi-
nistracion por _cuenta de la Real Hacienda , y de los anteceden–
tes Recaudadores; y si alguna se hace de nuevo, es regular de–
creto que no se cobre·, ·no habiéndose cobrado en los años ante–
cedentes, y mandar 6 que se llebe cuenta y razon ,
ó
que se re–
cojan tazmÍas para los fines convenientes ; y estos despachos se
libran ánres de comunicar traslado, y llega
á
la recaudacion la
noticia al tiempo que se""'van
á
cobrar los diezmos del elegido
por casa mayor; con lo que se suspenden las diligencias, cuya
preparacion há originado crecidos costos, y hasta que están cau–
sados, no se requiere con los despachos del Tribunal donde se.
hán
representq.doestos perjuicios.
2.
r
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~e
conseguida la suspension de la cobranza de diez–
mos , y haciéndola elllebador que reclama , há evitado todo
el
perjuido , y en la dilacion 6
el
pleyto ninguno se le ocasiona;
quando por
el
contrario la recaudacion noticiosa del impedi–
mento, el expediente se le entrega , y halla que la reclamacion
se hizo con la simple narrativa, que no le puede servir para que
·abandone la casa que se reclama; solicita por lo mismo despa–
chos para que se exiban libros y papeles con que acreditar su jus–
ticia,
y
experimenta los inconvenientes referidos, bien se libren
ántes 6 bien despues de que el pleyro se recibe á justificacion,
conservando la naturaleza de breve y sumario con que empezó,
aunque en la concesion de término y su prorrogacion no se pro–
ceda con
el
mayor rigor : y unidas las justificaciones al proceso,
se entregan á las Partes, que exponen lo que les conduce,
y
se
pone en estado de determinacion , en que por lo regular quedan
derechos reservados á otro juicio; y para ello contribuye la di–
·ficulrad de hacer manifiesta la verdad de hechos, que depende
de instrumentos , que 6 no se hallan , 6 existen en poder de los
mismos con quienes se litiga.
2.
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~e
se execuran las determinaciones ;
y
si se interpo–
ne súplica , concurren dos Srs. Ministros del Consejo en calidad
solo de Asesores, pues la de Jueces la tienen quando las excep–
ciones, que se oponen á la gracia , se fundan en donaciones 6
privilegios Reales , y es preciso tratar de su valor , legitimidad,
comprension
é
inteligencia, segun lo previene
el
mismo Real
Decreto; de modo , que los Jueces Executores de la Gracia se
igualan en este punto á los superiores Tribunales;
y
si perdi–
do el derecho en el juicio sumario , se intentase
y
propusiese la
accionen el_de mas airo conocimiento, no sabemos corno se ha-
O
2.
brá