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dones, subsisten las providencias dadas en tiempo de la admi-

nistracion por _cuenta de la Real Hacienda , y de los anteceden–

tes Recaudadores; y si alguna se hace de nuevo, es regular de–

creto que no se cobre·, ·no habiéndose cobrado en los años ante–

cedentes, y mandar 6 que se llebe cuenta y razon ,

ó

que se re–

cojan tazmÍas para los fines convenientes ; y estos despachos se

libran ánres de comunicar traslado, y llega

á

la recaudacion la

noticia al tiempo que se""'van

á

cobrar los diezmos del elegido

por casa mayor; con lo que se suspenden las diligencias, cuya

preparacion há originado crecidos costos, y hasta que están cau–

sados, no se requiere con los despachos del Tribunal donde se.

hán

representq.do

estos perjuicios.

2.

r

7

~e

conseguida la suspension de la cobranza de diez–

mos , y haciéndola elllebador que reclama , há evitado todo

el

perjuido , y en la dilacion 6

el

pleyto ninguno se le ocasiona;

quando por

el

contrario la recaudacion noticiosa del impedi–

mento, el expediente se le entrega , y halla que la reclamacion

se hizo con la simple narrativa, que no le puede servir para que

·abandone la casa que se reclama; solicita por lo mismo despa–

chos para que se exiban libros y papeles con que acreditar su jus–

ticia,

y

experimenta los inconvenientes referidos, bien se libren

ántes 6 bien despues de que el pleyro se recibe á justificacion,

conservando la naturaleza de breve y sumario con que empezó,

aunque en la concesion de término y su prorrogacion no se pro–

ceda con

el

mayor rigor : y unidas las justificaciones al proceso,

se entregan á las Partes, que exponen lo que les conduce,

y

se

pone en estado de determinacion , en que por lo regular quedan

derechos reservados á otro juicio; y para ello contribuye la di–

·ficulrad de hacer manifiesta la verdad de hechos, que depende

de instrumentos , que 6 no se hallan , 6 existen en poder de los

mismos con quienes se litiga.

2.

r

8

~e

se execuran las determinaciones ;

y

si se interpo–

ne súplica , concurren dos Srs. Ministros del Consejo en calidad

solo de Asesores, pues la de Jueces la tienen quando las excep–

ciones, que se oponen á la gracia , se fundan en donaciones 6

privilegios Reales , y es preciso tratar de su valor , legitimidad,

comprension

é

inteligencia, segun lo previene

el

mismo Real

Decreto; de modo , que los Jueces Executores de la Gracia se

igualan en este punto á los superiores Tribunales;

y

si perdi–

do el derecho en el juicio sumario , se intentase

y

propusiese la

accionen el_de mas airo conocimiento, no sabemos corno se ha-

O

2.

brá