'44
,, de 'de Troncoso, y D. Fernando Gil de la Cuesta, teniendo pre–
_,,sente la Consulta de la Juma, formada tambien de Real órden
,, de S. M. , para examinar este punto ; y conformándose con
,ella, y con
el
parecer del referido Tribunal del Escusado, se
,, há servido declarar, que con arreglo á
Disposicion~s
CanÓ–
"' nicas , práctica casi universal ,
y
comun concepto , se há de
,, considerar dezmero , para ser elegido en esta calidad,
como
-,,escusado á nombre de S. M.,
el
que percibe, y hace suyos los
,, frutos por arrendamiemc;:> de las posesiones que los producen,
, , y
por otro qualquiera tirulo;
y
de ningun modo el dueño de
,, las posesiones , miénrras y en la parte que no hace suyos los
,;frutos de ellas :
y
manda S. M., que baxo de esta regla se execu–
"' re la gracia Apostólica de la eleccion de la primera Casa-dez–
'' mera en todas 1<\s Parroquias; exceptuando sol?mente aquellas
, en que constase , que por costumbre
Ú
otro medio se halla es–
'' tablecido , que se repute
dez~ero
el. dueño
de
los predios,
, aun en la parte que no los desfrute. Prevéngolo á V. S.
l.
de
,, órden de S. M. para que disponga su cumplimiento
el
Tribu–
"' nal del Escusado , adonde la hará V. S.
I.
presente ; en inreli–
"' gencia de haberse expedido la correspondiente á la Direccion
,,de la misma gracia del Escusado. Dios guarde á V. S.
I.
_ml,l–
" chos años. S. Lorenzo
el
Real , 5 de Noviembre de
1
7
6
3.
El
,
Marques de Squilace.
Sr. Comisario-general de Cruzada. "
1
4 3
<;::ontinuó la administracion , y recaudadon de .:.esta
gracia de cuenta de la Real Hacienda, hasta que en Marzo de
1
7
6
5 los Diputados de la Compañia de los cinco Gremios ma–
yores se encargaron por arrendamiento de su recaudacio1_1 , por
tie~npo
de cinco años, que c;mpezaro.n en primero de Enero
del
mismo , y cumplirán en fin de Diciembre de
1
7
69
por quatro
Escrituras , fechas la una en
2
9
y las otras tres en
3
o de Marzo
del propio año.
1
44
En la primera se comprendieron
el
Arzobispado de
Sevilla , el de Santiago ,
y
los Obispados de Córdoba , Coria,
Palencia , Mondoñedo
y
Oviedo , y la Provincia T arracm=tense,
en precio en cada año de
2
qs~
7 371J 8
1 1
reales de vellon
lí–
quidos.
1
4
5
En la segunda se contienen el Arzobispado de Burgos,
y los Obispados de Palencia , Leon, Santander, Badajóz, Pam–
plona , con la Abadía de Alfaro , Almeda , Guadíx , con la de
Baza, y Vicaría de Huesear, Calahorra, Osma, Lugo, y Oren–
se, en precio cada año de
2
qs.
9
4
7I:JO
9
8
reales vellon líquidos.
En
Piez.4. fol.
21.
Escrituras de ar–
rendamíentodelEs–
cusado de los Arzo–
bispados de Sevilla,
Santiago
,
y
otros
Obispados.