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'44

,, de 'de Troncoso, y D. Fernando Gil de la Cuesta, teniendo pre–

_,,sente la Consulta de la Juma, formada tambien de Real órden

,, de S. M. , para examinar este punto ; y conformándose con

,ella, y con

el

parecer del referido Tribunal del Escusado, se

,, há servido declarar, que con arreglo á

Disposicion~s

CanÓ–

"' nicas , práctica casi universal ,

y

comun concepto , se há de

,, considerar dezmero , para ser elegido en esta calidad,

como

-,,escusado á nombre de S. M.,

el

que percibe, y hace suyos los

,, frutos por arrendamiemc;:> de las posesiones que los producen,

, , y

por otro qualquiera tirulo;

y

de ningun modo el dueño de

,, las posesiones , miénrras y en la parte que no hace suyos los

,;frutos de ellas :

y

manda S. M., que baxo de esta regla se execu–

"' re la gracia Apostólica de la eleccion de la primera Casa-dez–

'' mera en todas 1<\s Parroquias; exceptuando sol?mente aquellas

, en que constase , que por costumbre

Ú

otro medio se halla es–

'' tablecido , que se repute

dez~ero

el. dueño

de

los predios,

, aun en la parte que no los desfrute. Prevéngolo á V. S.

l.

de

,, órden de S. M. para que disponga su cumplimiento

el

Tribu–

"' nal del Escusado , adonde la hará V. S.

I.

presente ; en inreli–

"' gencia de haberse expedido la correspondiente á la Direccion

,,de la misma gracia del Escusado. Dios guarde á V. S.

I.

_ml,l–

" chos años. S. Lorenzo

el

Real , 5 de Noviembre de

1

7

6

3.

El

,

Marques de Squilace.

Sr. Comisario-general de Cruzada. "

1

4 3

<;::ontinuó la administracion , y recaudadon de .:.esta

gracia de cuenta de la Real Hacienda, hasta que en Marzo de

1

7

6

5 los Diputados de la Compañia de los cinco Gremios ma–

yores se encargaron por arrendamiento de su recaudacio1_1 , por

tie~npo

de cinco años, que c;mpezaro.n en primero de Enero

del

mismo , y cumplirán en fin de Diciembre de

1

7

69

por quatro

Escrituras , fechas la una en

2

9

y las otras tres en

3

o de Marzo

del propio año.

1

44

En la primera se comprendieron

el

Arzobispado de

Sevilla , el de Santiago ,

y

los Obispados de Córdoba , Coria,

Palencia , Mondoñedo

y

Oviedo , y la Provincia T arracm=tense,

en precio en cada año de

2

qs~

7 371J 8

1 1

reales de vellon

lí–

quidos.

1

4

5

En la segunda se contienen el Arzobispado de Burgos,

y los Obispados de Palencia , Leon, Santander, Badajóz, Pam–

plona , con la Abadía de Alfaro , Almeda , Guadíx , con la de

Baza, y Vicaría de Huesear, Calahorra, Osma, Lugo, y Oren–

se, en precio cada año de

2

qs.

9

4

7I:JO

9

8

reales vellon líquidos.

En

Piez.4. fol.

21.

Escrituras de ar–

rendamíentodelEs–

cusado de los Arzo–

bispados de Sevilla,

Santiago

,

y

otros

Obispados.