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t.are, fuere tan dudoso, que no se pueda formar juicio hasta su

determinacion , de quien le tiene mas claro para percibir los fru–

tos ; en este caso se há de providenciar el secuestro, para que

los perciba aquel á quien

el

Executor determine , que correspon–

de : OE:e de todas las elecciones que hagan los Administradores

y

no se reclamen , hán de percibir Íntegrarpente sus diezmos , y á

este fin les debe librar el Executor los correspondientes·despa–

.chos : Y que las determinaciones del Delegado son apelables;

pero atendiendo

á

que estos recursos embarazarían lo executivo

de

la

gracia en perjuicio de su destino, conformándome e n lo

que la Junta há expuesto, vengo en qtle á la persona eclesiásti–

ca, que hé nombrado para la execucion de esta gracia, se au–

menten otros dos Eclesiásticos en calidad de Conjueces,

y

que

los tres con audiencia del Fiscal de la Direccion , conozcan de la

execucion de la gracia , y de todos los asuntos concernientes

á

ell~,

determinándolos conforme á derecho ;

y

en caso de que

el

Fiscal6 los interesados se sientan,agraviados de las Sentencias que

dieren, es mi Real voluntad, que ame los mismos Eclesiásticos

se interponga la instancia de súplica,

y

que con la Sentencia de

Revista que dieren , queden executoriados los particulares <JUe

se traten 6 controviertan , interviniendo en la Revista los dos

Ministros que se hallan en el Tribunal de Cruzada en calidad de

Asesores.

1 2

5

En

el punto quinto

:

Qge en la gracia del Escusado es–

tán comprendidos todos los diezmos , que produzca la mayor

Casa elegida en cada Parroquia , aunque los hayan percibido

hasta aquí otras Iglesias, Cabildos, Convemos, 6 personas par–

ticulares, por costumbre , privilegio ,

Ú

otra causa , tÍtulo ,

ó

ra–

zon, qualquiera que sea.

12

6

En

el punto sexto

:

Qge no están comprendidas en la

concesion las primicias,

y

así no deben sacarse de la Casa, que

á

mi

Real nombre se elija: pues las debe percibir el Cura 6 per–

sona, que hasta aquí hayan acostumbrado llebarlas.

1 2

7

En

el punto séptimo

:

~e

aunque los diezmos de dos

()mas Iglesias Parroquiales se junten en un acervo comun, para

repartirlos despues entre sus Rectores,

y

partícipes , si las tales

Iglesias tienen Parroquianos distintos , se há de sacar de cada

una de ellas Casa mayor dezmera ,

y

esta me há de contribuir

todos los diezmos, que pagarían á su Iglesia Parroquial , si no

hubiera tal acervo comun.

1 2

8

En

el

punto octalJo:

~e

en cada una de las.Iglesias uni.:.

das