t.are, fuere tan dudoso, que no se pueda formar juicio hasta su
determinacion , de quien le tiene mas claro para percibir los fru–
tos ; en este caso se há de providenciar el secuestro, para que
los perciba aquel á quien
el
Executor determine , que correspon–
de : OE:e de todas las elecciones que hagan los Administradores
y
no se reclamen , hán de percibir Íntegrarpente sus diezmos , y á
este fin les debe librar el Executor los correspondientes·despa–
.chos : Y que las determinaciones del Delegado son apelables;
pero atendiendo
á
que estos recursos embarazarían lo executivo
de
la
gracia en perjuicio de su destino, conformándome e n lo
que la Junta há expuesto, vengo en qtle á la persona eclesiásti–
ca, que hé nombrado para la execucion de esta gracia, se au–
menten otros dos Eclesiásticos en calidad de Conjueces,
y
que
los tres con audiencia del Fiscal de la Direccion , conozcan de la
execucion de la gracia , y de todos los asuntos concernientes
á
ell~,
determinándolos conforme á derecho ;
y
en caso de que
el
Fiscal6 los interesados se sientan,agraviados de las Sentencias que
dieren, es mi Real voluntad, que ame los mismos Eclesiásticos
se interponga la instancia de súplica,
y
que con la Sentencia de
Revista que dieren , queden executoriados los particulares <JUe
se traten 6 controviertan , interviniendo en la Revista los dos
Ministros que se hallan en el Tribunal de Cruzada en calidad de
Asesores.
1 2
5
En
el punto quinto
:
Qge en la gracia del Escusado es–
tán comprendidos todos los diezmos , que produzca la mayor
Casa elegida en cada Parroquia , aunque los hayan percibido
hasta aquí otras Iglesias, Cabildos, Convemos, 6 personas par–
ticulares, por costumbre , privilegio ,
Ú
otra causa , tÍtulo ,
ó
ra–
zon, qualquiera que sea.
12
6
En
el punto sexto
:
Qge no están comprendidas en la
concesion las primicias,
y
así no deben sacarse de la Casa, que
á
mi
Real nombre se elija: pues las debe percibir el Cura 6 per–
sona, que hasta aquí hayan acostumbrado llebarlas.
1 2
7
En
el punto séptimo
:
~e
aunque los diezmos de dos
()mas Iglesias Parroquiales se junten en un acervo comun, para
repartirlos despues entre sus Rectores,
y
partícipes , si las tales
Iglesias tienen Parroquianos distintos , se há de sacar de cada
una de ellas Casa mayor dezmera ,
y
esta me há de contribuir
todos los diezmos, que pagarían á su Iglesia Parroquial , si no
hubiera tal acervo comun.
1 2
8
En
el
punto octalJo:
~e
en cada una de las.Iglesias uni.:.
das