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bien entendido que los tres Eclesiásticos hán de onocer en ca–

lichd d Jucce n todos los negocios de

la

gracia del Escusado;

y

lo d A esores ecubres en la misma calidad en solo los rem–

porale

1

mixtos , como lo executan en lo asuntos de las demás

gracia ;

y

en los puramente Eclesiá ricos darán su dicrámen, co–

rno A e ore , en la instancias de súplica,

y

con las Sentencias

de Revista bán de quedar exccuroriados todo los negocios, ce–

rno queda resuelto tratando del panicular de las apelaciones.

1

3

:z.

n

el

punto duodécimo

:

G.!:!e en quamo al modo de ve-

rificar

Lt

in onO"ruidad los Párrocos , se ob erve la resolucion,

qu fui ser ido romar n diez

y

sci de Julio del año pr

1

x!mo

pa ado, por er la mas justa

y

equitativa ,

y

no poJcr resultar

perjui io

á

lo ""uras, que prer nden d suplemento de ·lla: pues

1

conseauirán por sre medio con ma bre edad

y

á

menos

costa que

i

uiéndolo por

1

precisos términos e ju nc1a.

1

3 3

En

el

pmzto

imotercio:

~e

para ele ir a a mayor

dezmera en las

1

0

le

i

u ra aneas

Ó

anexas

e

nece ario que

e

ras rengan sus Colono

diezmos di rimos que e daban

~

los

Rectores perpetuo de la misma lrrle

i

s anexa

1

sufra aneas;

pues ro as la de esta lase e hán de esrim r por otras r..mr.1s

Parroquias

di~rinras

de estas marri e , n ob mm que sean

fi–

liales de ellas,

y

que conserven algun dependen ia por obs -

quío

y

reconocimiento de u origen

1

por otro moti o.

1

3

4-

En

el

punto lécimo.¡u1rto,

úlrimo d la :luda , seO"un

el

1

rden, en que

la

Junra la ati fizo : ue para sacar a a

ma or dezmera en b I

le

ia rurales

despobladas no es ne–

cc ario que e conscrv · la cura habiru;:tl ; bastando solo que se

manten a

el

dezmarorio di rinr que ánr renian;

r

que n es–

ta forma se perciban por

el

endi iado de la Igle ia rural

1

p r otros partícipes, ' por l ura de la P.uroquial

á

qu e

unieron. Ten r i enrendid esta mi Real d rcrn1inacion para u

cumplimiento, n b parrc que como uperinrendenre- cneral

os toca, en rodo

y

cada un de lo diez iete punro dudo o ;

y

la comunicareis

á

la unta para su inr

li

en ia., , al Juez E. e-

uror

y

Direccion , par.1 que

i

ualm me cuiden de u mas pun–

tual observancia. Señalado de la Real mano fe . L n Buen–

!

etiro

á

arorcc de Enero de mil seteci nros e enra do . Al

Marqu

s

de quilace.

1

3

5 E copia del Decreto original, qu .

I\

f.

me há co-

municado. Buen-Retiro catorce de Enero de mil sere icnros e–

sema

y

dos.

El Marques de

t]Hilace.

·n