bien entendido que los tres Eclesiásticos hán de onocer en ca–
lichd d Jucce n todos los negocios de
la
gracia del Escusado;
y
lo d A esores ecubres en la misma calidad en solo los rem–
porale
1
mixtos , como lo executan en lo asuntos de las demás
gracia ;
y
en los puramente Eclesiá ricos darán su dicrámen, co–
rno A e ore , en la instancias de súplica,
y
con las Sentencias
de Revista bán de quedar exccuroriados todo los negocios, ce–
rno queda resuelto tratando del panicular de las apelaciones.
1
3
:z.
n
el
punto duodécimo
:
G.!:!e en quamo al modo de ve-
rificar
Lt
in onO"ruidad los Párrocos , se ob erve la resolucion,
qu fui ser ido romar n diez
y
sci de Julio del año pr
1
x!mo
pa ado, por er la mas justa
y
equitativa ,
y
no poJcr resultar
perjui io
á
lo ""uras, que prer nden d suplemento de ·lla: pues
1
conseauirán por sre medio con ma bre edad
y
á
menos
costa que
i
uiéndolo por
1
precisos términos e ju nc1a.
1
3 3
En
el
pmzto
dé
imotercio:
~e
para ele ir a a mayor
dezmera en las
1
0
le
i
u ra aneas
Ó
anexas
e
nece ario que
e
ras rengan sus Colono
diezmos di rimos que e daban
~
los
Rectores perpetuo de la misma lrrle
i
s anexa
1
sufra aneas;
pues ro as la de esta lase e hán de esrim r por otras r..mr.1s
Parroquias
di~rinras
de estas marri e , n ob mm que sean
fi–
liales de ellas,
y
que conserven algun dependen ia por obs -
quío
y
reconocimiento de u origen
1
por otro moti o.
1
3
4-
En
el
punto lécimo.¡u1rto,
úlrimo d la :luda , seO"un
el
1
rden, en que
la
Junra la ati fizo : ue para sacar a a
ma or dezmera en b I
le
ia rurales
despobladas no es ne–
cc ario que e conscrv · la cura habiru;:tl ; bastando solo que se
manten a
el
dezmarorio di rinr que ánr renian;
r
que n es–
ta forma se perciban por
el
endi iado de la Igle ia rural
1
p r otros partícipes, ' por l ura de la P.uroquial
á
qu e
unieron. Ten r i enrendid esta mi Real d rcrn1inacion para u
cumplimiento, n b parrc que como uperinrendenre- cneral
os toca, en rodo
y
cada un de lo diez iete punro dudo o ;
y
la comunicareis
á
la unta para su inr
li
en ia., , al Juez E. e-
uror
y
Direccion , par.1 que
i
ualm me cuiden de u mas pun–
tual observancia. Señalado de la Real mano fe . L n Buen–
!
etiro
á
arorcc de Enero de mil seteci nros e enra do . Al
Marqu
s
de quilace.
1
3
5 E copia del Decreto original, qu .
I\
f.
me há co-
municado. Buen-Retiro catorce de Enero de mil sere icnros e–
sema
y
dos.
El Marques de
t]Hilace.
·n