previno , que no llebase
á
efecto la citada providencia hasta que
la Junta dixese su diccámen; pues si los Administradores hubie–
sen percibido
Ó
percibiesen algunos frutos no correspondiente•
al Rey, se restituirian inmediatamente.
1 2.0
La Junta evacuó su encargo , haciendo su Consulta
en los terminos, que estimó convenientes ;
y
conformándose
enteramente S. M. con
el
diccámen , que le propuso , se sirvió
~xpedir
en
14
de Enero de
1
7
6
2.
el Real Decreto siguiente.
COPIA
Del Real Decreto de S. M_, en que se sirve declarar las
dudas suscitadas sobre la administracion de lagracia
del Escusado.
1 2. 1
poR
Decreto de treinta de
Did~mbre
de mil setecien-
. tos
y
sesenta tube por conveniente á mi Real ser–
vicio mandar, que se administrase de cuenta de mi Real Hacien–
da la gracia del Escusado, de que por indultos Apostólicos me
pertenece ;
y
habitndose formado á este fin de mi Real órdcn
las correspondientes
Instrucciones
para su gobierno y manejo, con
arreglo á los mismos indultos, se ofrecieron en su execucion di–
ferentes dudas , que suscitadas entre
el
Comisario-general de
Cruzada, á quien fui servido nombrar por Juez Execuror de la
gracia ,
y
D. Fernando Gil de la Cuesta Fiscal de la Direccion,
no pudieron acomodarse en su decision por el distinto concepto,
que cada uno formó en ellas;
y
habiéndome expuesto uno
y
otro los fundamentos, en que probaban su dictámen, los remitÍ
á una Junta compuesta del Gobernador del Consejo,
el
Comi–
sario-general, D. Pedro Colón y Larreategui , D. Francisco Ce–
peda, D. Manuel Ventura de Figueroa, el Marques de Sorne–
rudos , y D. Pedro Martinez Feyjoó:
á
la que asistieron el mis–
mo D. Fernando Gil en calidad de Fiscal, y D. Rosendo S.1enz
de Parayuelo , como Secretario, para que examinándolas con la
mas atenta
y
prolixa reflexion, me expusiese su dicrámen en ro–
dos y cada uno de los diez y siete puntos , que de las represen–
taciones del Comisario , y del Fiscal resultaban dudosos; de mo–
do que conservando los legítimos derechos, que por los indul–
tos me competen, no
se
perjudicase en lo mas mínimo
á
los
que repre·entan las Iglesias. Y habiéndome expuesto la Juma,
en desempeño de esta confiaJaza, quanto estimó conveniente,
y
'll