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previno , que no llebase

á

efecto la citada providencia hasta que

la Junta dixese su diccámen; pues si los Administradores hubie–

sen percibido

Ó

percibiesen algunos frutos no correspondiente•

al Rey, se restituirian inmediatamente.

1 2.0

La Junta evacuó su encargo , haciendo su Consulta

en los terminos, que estimó convenientes ;

y

conformándose

enteramente S. M. con

el

diccámen , que le propuso , se sirvió

~xpedir

en

14

de Enero de

1

7

6

2.

el Real Decreto siguiente.

COPIA

Del Real Decreto de S. M_, en que se sirve declarar las

dudas suscitadas sobre la administracion de lagracia

del Escusado.

1 2. 1

poR

Decreto de treinta de

Did~mbre

de mil setecien-

. tos

y

sesenta tube por conveniente á mi Real ser–

vicio mandar, que se administrase de cuenta de mi Real Hacien–

da la gracia del Escusado, de que por indultos Apostólicos me

pertenece ;

y

habitndose formado á este fin de mi Real órdcn

las correspondientes

Instrucciones

para su gobierno y manejo, con

arreglo á los mismos indultos, se ofrecieron en su execucion di–

ferentes dudas , que suscitadas entre

el

Comisario-general de

Cruzada, á quien fui servido nombrar por Juez Execuror de la

gracia ,

y

D. Fernando Gil de la Cuesta Fiscal de la Direccion,

no pudieron acomodarse en su decision por el distinto concepto,

que cada uno formó en ellas;

y

habiéndome expuesto uno

y

otro los fundamentos, en que probaban su dictámen, los remitÍ

á una Junta compuesta del Gobernador del Consejo,

el

Comi–

sario-general, D. Pedro Colón y Larreategui , D. Francisco Ce–

peda, D. Manuel Ventura de Figueroa, el Marques de Sorne–

rudos , y D. Pedro Martinez Feyjoó:

á

la que asistieron el mis–

mo D. Fernando Gil en calidad de Fiscal, y D. Rosendo S.1enz

de Parayuelo , como Secretario, para que examinándolas con la

mas atenta

y

prolixa reflexion, me expusiese su dicrámen en ro–

dos y cada uno de los diez y siete puntos , que de las represen–

taciones del Comisario , y del Fiscal resultaban dudosos; de mo–

do que conservando los legítimos derechos, que por los indul–

tos me competen, no

se

perjudicase en lo mas mínimo

á

los

que repre·entan las Iglesias. Y habiéndome expuesto la Juma,

en desempeño de esta confiaJaza, quanto estimó conveniente,

y

'll