<!e ella ;
y
habiéndolas aprobado S. M. por
el
6rden de
2.
de
Febrero de
1
7
6
1 ,
lo mandó observar
á
los Administradores en
los Arzobispados, Obispados, y demás partes del Reyno,
p~ra
la recaudacion y adminisrracion de la Casa escusada.
1
1
5
Para poner en execucion la administracion de esta
gracia de cuenta de
la
Real Hacienda, quedando como quedó
nombrado por S. M. Único Juez y Execuror el Sr. Comisario–
general de Cruzada, nombró cambien por Promotor-Fiscal
á
D. Fernando Gil de la Cuesta PresbÍtero; por Director de la re· ·
caudacion al Sr. Marques de Fontanar ; por Secretario
á
D. Ro–
seudo Saenz de Parayuelo , y cambien se nombraron Con–
tador , y Oficiales en esta Corte , y Administradores en diferen–
tes Ciudades y Pueblos del Reyno.
1 1
6
Se expidieron asimismo por
el
Sr. Comisario-general
de Cruzada
á
los Arzobispados y Obispados de estos Reynos los
Despachos y Auxlliatorias convenientes , en las que haciendo
mencion de la primiciva Concesion, prorogaciones , y perpetua–
don de la gracia de Escusado ;
firma , que tedas estas se hán
concedido dando
á
S. M. plena y libre fJculrad y autoridad de
nombrar las personas Eclesiásticas, que juzgase idóneas para la
exáccion de los diezmos de la primera Casa :
~e
usando de
,
ella, se sirvi6 resolver por Real Decreto de
3
o de Diciembre,
que se administrase de cuenta de su Real H acienda ;
á
cuyo
efecto babia hecho
el
Rey
el
nombramiento en
el
mismo Sr.
Comisario-general :
~e
al propio tiempo
lo
babia hecho en
otra persona (que no nombra), para que esta eligiese y ncm–
brase la primera Casa-dezmera, recaudase y administra e los
diezmos de ella pertenecientes
á
S. M. ;
y
mandó
el
Sr. Comi–
sario-general en los mismos Despachos, que se le reconociese
por tal Administrador Colector y Recaudador, no impidiéndo.
le
á
este, ni
á
sus substitutos apoderados la eleccion y nombra–
miento de las mayores Casas-dezmeras, ni la colectacion y exac–
cion de sus diezmos, siempre que se arreglasen, como se
ha- ~
bian de arreglar en uno y otro,
á
la Concesion Apostólica ,
y
á
las prevenciones y órdenes , cuya observancia se les mandaba
por las Instrucciones generales , dispuestas en su asumo y apro–
badas por S. M. las quales (afirma-
el
Sr. Comisario-general de
Cruzada), que habiéndolas visto y reconocido, estaban confor–
mes
á
la citada Concesion Apostólica , y que asf se les diese
é
hiciese dar para todo la asistencia, favor y ayuda, que fuese
m~
nester
y
conviniese, sin escusa, dilacion ni resistencia.
En