Previous Page  96 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 96 / 372 Next Page
Page Background

<!e ella ;

y

habiéndolas aprobado S. M. por

el

6rden de

2.

de

Febrero de

1

7

6

1 ,

lo mandó observar

á

los Administradores en

los Arzobispados, Obispados, y demás partes del Reyno,

p~ra

la recaudacion y adminisrracion de la Casa escusada.

1

1

5

Para poner en execucion la administracion de esta

gracia de cuenta de

la

Real Hacienda, quedando como quedó

nombrado por S. M. Único Juez y Execuror el Sr. Comisario–

general de Cruzada, nombró cambien por Promotor-Fiscal

á

D. Fernando Gil de la Cuesta PresbÍtero; por Director de la re· ·

caudacion al Sr. Marques de Fontanar ; por Secretario

á

D. Ro–

seudo Saenz de Parayuelo , y cambien se nombraron Con–

tador , y Oficiales en esta Corte , y Administradores en diferen–

tes Ciudades y Pueblos del Reyno.

1 1

6

Se expidieron asimismo por

el

Sr. Comisario-general

de Cruzada

á

los Arzobispados y Obispados de estos Reynos los

Despachos y Auxlliatorias convenientes , en las que haciendo

mencion de la primiciva Concesion, prorogaciones , y perpetua–

don de la gracia de Escusado ;

firma , que tedas estas se hán

concedido dando

á

S. M. plena y libre fJculrad y autoridad de

nombrar las personas Eclesiásticas, que juzgase idóneas para la

exáccion de los diezmos de la primera Casa :

~e

usando de

,

ella, se sirvi6 resolver por Real Decreto de

3

o de Diciembre,

que se administrase de cuenta de su Real H acienda ;

á

cuyo

efecto babia hecho

el

Rey

el

nombramiento en

el

mismo Sr.

Comisario-general :

~e

al propio tiempo

lo

babia hecho en

otra persona (que no nombra), para que esta eligiese y ncm–

brase la primera Casa-dezmera, recaudase y administra e los

diezmos de ella pertenecientes

á

S. M. ;

y

mandó

el

Sr. Comi–

sario-general en los mismos Despachos, que se le reconociese

por tal Administrador Colector y Recaudador, no impidiéndo.

le

á

este, ni

á

sus substitutos apoderados la eleccion y nombra–

miento de las mayores Casas-dezmeras, ni la colectacion y exac–

cion de sus diezmos, siempre que se arreglasen, como se

ha- ~

bian de arreglar en uno y otro,

á

la Concesion Apostólica ,

y

á

las prevenciones y órdenes , cuya observancia se les mandaba

por las Instrucciones generales , dispuestas en su asumo y apro–

badas por S. M. las quales (afirma-

el

Sr. Comisario-general de

Cruzada), que habiéndolas visto y reconocido, estaban confor–

mes

á

la citada Concesion Apostólica , y que asf se les diese

é

hiciese dar para todo la asistencia, favor y ayuda, que fuese

m~

nester

y

conviniese, sin escusa, dilacion ni resistencia.

En