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'das
eque principaliter
&
quo ad
~ctorem
tantum,
me pertenece
Casa mayor dezmera, sin embargo de que sea uno solo
el
Cura
Párroco de rodas ellas.
1 2
9
En
el punto nono
:
~e
la gracia del Escusado debe
precisamente execurarse en los frutos de las mayores Casas dez–
meras de cada Iglesia Parroquial; no obstante que por costum–
bre, privilegio,
Ú
otro tÍtulo,
Ó
causa panicular los hayan acos–
tumbrado percebir hasta aqtÚ las Fábricas de las Iglesias , Obis–
pos , Cabildos,
Ú
otras personas; bien entendido que esta mi
Real determinaden en el punto general, no há de obstar á que
en los casos paniculares se oyga
á
los interesados conforme á de–
recho.
1
30
En
el punto décimo:
~e
están comprendidos en la gra–
cia y deben sufrir la separacion de Casa mayor escusada , los
diezmos que se dicen de Láycos en
el
Principado de Cataluña, y
-codos los demás secularizados , así en los Reynos de Aragon y
Valencia, como en las Provincias de Canrabria y demás Reynos
S ---
1
1
1
e
y
enanos , que me pertenecen ; pero por o que toca a
ata-
luña, es mi Real voluntad, que si
el
producto de los diezmos,
que pertenecen á L&ycos, se hubiere comprendido en la conrri–
bucion del Catastro , se baxe de ella
lo
que corresponde á la Ca–
sa que se
elija;
porque falt:mdo al poseedor de
los
diezmos la
parte que esta importa, solo debe pagar Catastro de lo demás
,que le queda.
1
3
1
En
el punto undécimo
:
~e
de las excepciones que se
opongan á la execucion de la gracia , fundadas en contratos, do–
naciones,
ó
privilegios Reales, deben conocer en
el
Juicio exe–
curivo las personas Eclesiásticas, por tocarlas
el
remover qual–
quiera impedimento , que se oponga á hacer expedíta la gracia.
1
Y
aunque siempre que las providencias de los Executores fuesen
impugnadas por
el
Fiscal,
Ó
los interesados, de modo que fue–
se preciso tratar del valor , legitimidad , comprension ,
ó
inteli–
gencia del privilegio
Ó
donacion, toca su conocimiento á mis
,Tribunales Reales: sin embargo atendiendo al perjuicio que re–
sultaría á la pronta expedicion de la misma gracia en
el
uso
y
práctica de este medio ; quiero y es mi Real voluntad , que co–
nozcan de ellos y de los demás particulares de esta gracia los
tres Eclesiásticos , que
hé
resuelto nombrar para su execucion
con los dos Asesores del Tribunal de Cruzada , con audiencia
del Fiscal de la Direccion ; y
á
este fin es mi Real ánimo comu..
nicarles , como les comunico la jurisdicion Real, que necesitan;
L
2
bien