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42

'das

eque principaliter

&

quo ad

~ctorem

tantum,

me pertenece

Casa mayor dezmera, sin embargo de que sea uno solo

el

Cura

Párroco de rodas ellas.

1 2

9

En

el punto nono

:

~e

la gracia del Escusado debe

precisamente execurarse en los frutos de las mayores Casas dez–

meras de cada Iglesia Parroquial; no obstante que por costum–

bre, privilegio,

Ú

otro tÍtulo,

Ó

causa panicular los hayan acos–

tumbrado percebir hasta aqtÚ las Fábricas de las Iglesias , Obis–

pos , Cabildos,

Ú

otras personas; bien entendido que esta mi

Real determinaden en el punto general, no há de obstar á que

en los casos paniculares se oyga

á

los interesados conforme á de–

recho.

1

30

En

el punto décimo:

~e

están comprendidos en la gra–

cia y deben sufrir la separacion de Casa mayor escusada , los

diezmos que se dicen de Láycos en

el

Principado de Cataluña, y

-codos los demás secularizados , así en los Reynos de Aragon y

Valencia, como en las Provincias de Canrabria y demás Reynos

S ---

1

1

1

e

y

enanos , que me pertenecen ; pero por o que toca a

ata-

luña, es mi Real voluntad, que si

el

producto de los diezmos,

que pertenecen á L&ycos, se hubiere comprendido en la conrri–

bucion del Catastro , se baxe de ella

lo

que corresponde á la Ca–

sa que se

elija;

porque falt:mdo al poseedor de

los

diezmos la

parte que esta importa, solo debe pagar Catastro de lo demás

,que le queda.

1

3

1

En

el punto undécimo

:

~e

de las excepciones que se

opongan á la execucion de la gracia , fundadas en contratos, do–

naciones,

ó

privilegios Reales, deben conocer en

el

Juicio exe–

curivo las personas Eclesiásticas, por tocarlas

el

remover qual–

quiera impedimento , que se oponga á hacer expedíta la gracia.

1

Y

aunque siempre que las providencias de los Executores fuesen

impugnadas por

el

Fiscal,

Ó

los interesados, de modo que fue–

se preciso tratar del valor , legitimidad , comprension ,

ó

inteli–

gencia del privilegio

Ó

donacion, toca su conocimiento á mis

,Tribunales Reales: sin embargo atendiendo al perjuicio que re–

sultaría á la pronta expedicion de la misma gracia en

el

uso

y

práctica de este medio ; quiero y es mi Real voluntad , que co–

nozcan de ellos y de los demás particulares de esta gracia los

tres Eclesiásticos , que

resuelto nombrar para su execucion

con los dos Asesores del Tribunal de Cruzada , con audiencia

del Fiscal de la Direccion ; y

á

este fin es mi Real ánimo comu..

nicarles , como les comunico la jurisdicion Real, que necesitan;

L

2

bien