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NOTA.

"parece queporajus–

te

,

y

órden poste–

rior de S. M. que–

daron de cuenta de

los

Arrendadores

Josfrutos de las ca–

.rar

litigiosas

,

y

los

de/Obispadode Ca–

nariaspor el precio,

ó

servicio de

zooy

reales á el ano

'

que

aumentaron á el de

su

an•endamiento.

14.6

En otra se incluye

á

los Arzobispados de Toledo,

y

Valencia , los Legos de T ortosa ,

y

los Obispados de Cartagen

a,

con las Encomiendas de Murcia , Orihuela, Siguenza, Zamora,

Cuenca,

y

Salamanca , en precio cada año de

2

qs.

9 6

6IJ

3

9

I

reales de vellon líquidos.

147

Y en la otra se arrendaron los Arzobispados de Gra–

nada y de Zaragoza , con los dem:Ís Obispados del Reyno de Ara–

gon,

y

los de Valladolid, coh la Abadía deMedina del Campo,

Avila, Ciudad-Rodrigo, Tuy, Asrorga, con sn Abadía de

Oporto, Málaga, y Jaen, en precio de

2.

qs. 7

9

8IJ700

reales

,vellon líquidos cada año.

·1

4 8

Todas estas Escrituras estan estendidas con unas mis..

mas condiciones, entre -las quales, por la

sexta

pactaron, que

no hán de pagar alcavala alguna, ni otra conrribucion de las

es.,.

tablecidas, 6 que se estableciesen

á

favor de la Real Hacienda,

por las primeras ventas de estos frutos.

14

9

Por la

séptima

,

que en los Obispados de Córdoba,

·coria, Plasencia, Mondoñedo, Tuy, Jaen, Siguenza, Zamo–

ra, Cuenca, Palencia, Leon, Santander, Badaj6z,

y

enlosAr–

zobispados de Toledo , Burgos, y Santiago , que en el quadrie–

nio antecedente se administraron de cuenta de la Real H acienda,

no se habían de deducir de los diezmos de las Casas escusadas las

tercias Realas pertenecientes

á

S. M.

1

5o

En la

nue1Je

se estipuló , que estos interes4dos habian

'de recaudar y cobrar los diezmos comprendidos en

estos

arrenda–

mientos , con arreglo

á

las Reales Instrucciones, que quedan sen–

tadas, y órdenes de S. M. que se les entregaron al mismo tiempo.

1

5

1

Por la

once

les transfirió la parte de la Real Hacienda

todo su derecho

á

esta gracia de la primera Casa dezmera escusa:..

da, como estaba concedido

á

S. M. sin reservar cosa alguna, si–

nó es solamente

el

derecho

á

los frutos de las Casas , que en

el

dia estaban secuestrados ,

Ó

no se habían percibido y se estaban

litigando en

el

Tribunal del Escusado.

.

1

52.

Y

por la

diezy siete.

quedó convenido, que las Enco–

miendas incluidas en 'los Arzobispados, y Obispados contenidos

en estos arriendos, habian de quedar y quedaban comprendidas

en ellos á su favor, excepto las que poseían los Serenísimos Srs.

Infames.

1

53

En cuya conformidad se expidieron por

el

Tribunal

Eclesiástico de esta gracia los Despachos correspondientes para

su recaudacion; encargando

á

todos los Arzobispos , Obispos,

y