NOTA.
"parece queporajus–
te
,
y
órden poste–
rior de S. M. que–
daron de cuenta de
los
Arrendadores
Josfrutos de las ca–
.rar
litigiosas
,
y
los
de/Obispadode Ca–
nariaspor el precio,
ó
servicio de
zooy
reales á el ano
'
que
aumentaron á el de
su
an•endamiento.
14.6
En otra se incluye
á
los Arzobispados de Toledo,
y
Valencia , los Legos de T ortosa ,
y
los Obispados de Cartagen
a,
con las Encomiendas de Murcia , Orihuela, Siguenza, Zamora,
Cuenca,
y
Salamanca , en precio cada año de
2
qs.
9 6
6IJ
3
9
I
reales de vellon líquidos.
147
Y en la otra se arrendaron los Arzobispados de Gra–
nada y de Zaragoza , con los dem:Ís Obispados del Reyno de Ara–
gon,
y
los de Valladolid, coh la Abadía deMedina del Campo,
Avila, Ciudad-Rodrigo, Tuy, Asrorga, con sn Abadía de
Oporto, Málaga, y Jaen, en precio de
2.
qs. 7
9
8IJ700
reales
,vellon líquidos cada año.
·1
4 8
Todas estas Escrituras estan estendidas con unas mis..
mas condiciones, entre -las quales, por la
sexta
pactaron, que
no hán de pagar alcavala alguna, ni otra conrribucion de las
es.,.
tablecidas, 6 que se estableciesen
á
favor de la Real Hacienda,
por las primeras ventas de estos frutos.
14
9
Por la
séptima
,
que en los Obispados de Córdoba,
·coria, Plasencia, Mondoñedo, Tuy, Jaen, Siguenza, Zamo–
ra, Cuenca, Palencia, Leon, Santander, Badaj6z,
y
enlosAr–
zobispados de Toledo , Burgos, y Santiago , que en el quadrie–
nio antecedente se administraron de cuenta de la Real H acienda,
no se habían de deducir de los diezmos de las Casas escusadas las
tercias Realas pertenecientes
á
S. M.
1
5o
En la
nue1Je
se estipuló , que estos interes4dos habian
'de recaudar y cobrar los diezmos comprendidos en
estos
arrenda–
mientos , con arreglo
á
las Reales Instrucciones, que quedan sen–
tadas, y órdenes de S. M. que se les entregaron al mismo tiempo.
1
5
1
Por la
once
les transfirió la parte de la Real Hacienda
todo su derecho
á
esta gracia de la primera Casa dezmera escusa:..
da, como estaba concedido
á
S. M. sin reservar cosa alguna, si–
nó es solamente
el
derecho
á
los frutos de las Casas , que en
el
dia estaban secuestrados ,
Ó
no se habían percibido y se estaban
litigando en
el
Tribunal del Escusado.
.
1
52.
Y
por la
diezy siete.
quedó convenido, que las Enco–
miendas incluidas en 'los Arzobispados, y Obispados contenidos
en estos arriendos, habian de quedar y quedaban comprendidas
en ellos á su favor, excepto las que poseían los Serenísimos Srs.
Infames.
1
53
En cuya conformidad se expidieron por
el
Tribunal
Eclesiástico de esta gracia los Despachos correspondientes para
su recaudacion; encargando
á
todos los Arzobispos , Obispos,
y