nombre
y
de los Cabildos de las demás santas Iglesias y Estado
eclesiástico de estOs Reynos de la Corona de Castilla y de Leon;
de que resulta:
1
6
:z.
Q!e la Sam:idad de Benedicto XIV por su Breve ex–
pedido á
8
de Marzo de
175
6
prorogó
y
de nuevo concedió al
Sr. Rey D. Fernando VI
la
gracia del Subsidio de
4
209
ducados,
que desde su primitiva concesion, hecha por la Santidad de
Pi
o
IV á
6
de las Nonas de Marzo de
1
56
1 ,
y
sus subsiguientes
prorogaciones , había pagado
el
Estado eclesiástico de todos es–
tos Reynos /:_Islas adyacentes en cada un año por otro quinque–
nio, que era
el
treinta
y
ocho,
y
empezó á correr por lo tocan–
te
á
frutos en primero de Enero del referido de
75
6.
16
3
Qye en su virtud, habi/:.ndose remitido con Real Or–
den
el
citado Breve Apostólico,
y
la aceptacion de S. M. al Sr.
Comisario-general de Cruzada, para que como Juez execuror
y
Colector-general de esta Gracia procediese á su cumplimiento,
despachó sus Letras y Provisiones en
4
de Setiembre, para que
se hiciesen saber á los Cabildos de las samas Iglesias Metropoli–
tanas
y
Catedrales ,
y
que en su consecuencia continuasen en la
colectacion , cobranza y sarisfacion de su importe.
1
6
4
Q!e con efecto se executÓ así,
y
posteriormente las
mismas samas Iglesias acordaron dar
y
otorgar sus Poderes; de
modo que habiendo confiado los suyos las de Avila, Sigüenza,
Ciudad-Rodrigo, Segovia, Pamplona, Salamanca, Córdoba,
i)aen, Orihnela, Tuy, Lugo, Orense, Calahorra, Sanro Do–
mingo, Guadix, Cadiz, Plasencia, Leon, Badajoz, Oviedo,
Málaga ,
y
Santander, á la de Toledo,
y
esta al nominado D.
Romualdo Velarde,
á
quien tambien los dirigieron las de Santia–
go, Granada, Búrgos , Osma , Mondoñedo , Almería , Coria·,
,Valladolid, Colegial de Olivares y Vicarías de Alva y Aliste, con
representacion de ellas , y á nombre del Estado eclesiástico de
los citados Reynos de Castilla
y
de Leon , hizo instancia á
. M;
exponiendo los justos motivos que había para que se dignase re-
. 'ducir el importe de este subsidio, relevar al mismo Estado ecle–
siástico de otras contribuciones, y hacer efectivas todas las con–
diciones contenidas en las anteriores Concordias, eón lo quallas
santas Iglesias se encargarían de la colectacion, cobranza y paga
por todo
el
tiempo del quinquenio corriente, segun
y
cotBo lo
habían practicado
en
los anteriores.
1
6
5
Q!e
á esto la Real dignacion se sirvió resolver se otor–
gase la Escritura de Concordia para esta Gracia en
el
modo
y
for-