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nombre

y

de los Cabildos de las demás santas Iglesias y Estado

eclesiástico de estOs Reynos de la Corona de Castilla y de Leon;

de que resulta:

1

6

:z.

Q!e la Sam:idad de Benedicto XIV por su Breve ex–

pedido á

8

de Marzo de

175

6

prorogó

y

de nuevo concedió al

Sr. Rey D. Fernando VI

la

gracia del Subsidio de

4

209

ducados,

que desde su primitiva concesion, hecha por la Santidad de

Pi

o

IV á

6

de las Nonas de Marzo de

1

56

1 ,

y

sus subsiguientes

prorogaciones , había pagado

el

Estado eclesiástico de todos es–

tos Reynos /:_Islas adyacentes en cada un año por otro quinque–

nio, que era

el

treinta

y

ocho,

y

empezó á correr por lo tocan–

te

á

frutos en primero de Enero del referido de

75

6.

16

3

Qye en su virtud, habi/:.ndose remitido con Real Or–

den

el

citado Breve Apostólico,

y

la aceptacion de S. M. al Sr.

Comisario-general de Cruzada, para que como Juez execuror

y

Colector-general de esta Gracia procediese á su cumplimiento,

despachó sus Letras y Provisiones en

4

de Setiembre, para que

se hiciesen saber á los Cabildos de las samas Iglesias Metropoli–

tanas

y

Catedrales ,

y

que en su consecuencia continuasen en la

colectacion , cobranza y sarisfacion de su importe.

1

6

4

Q!e con efecto se executÓ así,

y

posteriormente las

mismas samas Iglesias acordaron dar

y

otorgar sus Poderes; de

modo que habiendo confiado los suyos las de Avila, Sigüenza,

Ciudad-Rodrigo, Segovia, Pamplona, Salamanca, Córdoba,

i)aen, Orihnela, Tuy, Lugo, Orense, Calahorra, Sanro Do–

mingo, Guadix, Cadiz, Plasencia, Leon, Badajoz, Oviedo,

Málaga ,

y

Santander, á la de Toledo,

y

esta al nominado D.

Romualdo Velarde,

á

quien tambien los dirigieron las de Santia–

go, Granada, Búrgos , Osma , Mondoñedo , Almería , Coria·,

,Valladolid, Colegial de Olivares y Vicarías de Alva y Aliste, con

representacion de ellas , y á nombre del Estado eclesiástico de

los citados Reynos de Castilla

y

de Leon , hizo instancia á

. M;

exponiendo los justos motivos que había para que se dignase re-

. 'ducir el importe de este subsidio, relevar al mismo Estado ecle–

siástico de otras contribuciones, y hacer efectivas todas las con–

diciones contenidas en las anteriores Concordias, eón lo quallas

santas Iglesias se encargarían de la colectacion, cobranza y paga

por todo

el

tiempo del quinquenio corriente, segun

y

cotBo lo

habían practicado

en

los anteriores.

1

6

5

Q!e

á esto la Real dignacion se sirvió resolver se otor–

gase la Escritura de Concordia para esta Gracia en

el

modo

y

for-