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Piez.

f.

130.

~,ce

suyos los frutos de que se debe diezmo; y siguiendo

el

mis–

_,mo principio se previno en

el

capitulo

14

de las mismas Ins–

" trucciones , que pudiese elegirse mayor dezmero al colono,

,, 6

arrendatario, que de posesiones propias

6

arrendadas haga su–

'' yos los frutos, de que se deba diezmo en mayor cantidad, que

,, otros. Y enterado el Rey de que el supuesto hecho en las Ins–

"' trucciones de deber

el

diezmo

el

que hace suyos los frutos , y

,,no

el

dueño de las posesiones, es muy dudoso ; y que en

el

, comun concepto debe los diezmos

el

dueño de las posesiones,

, y

n6

el

arrendatario, que hace suyos los frutos , y que esta

, duda no la suscitó

el

Fiscal quando las demás, por lo preveni–

,, do literalmente en las citadas Instrucciones ; por lo qual no

·,se trató de este punto en la Juma formada para las otras; co-

_,,.mo cambien del perjuicio, que puede sufrir la gracia en laexe–

., cucion de los citados capítulos

1

3

y

1

4 ,

si no fueren ciertos

,los supuestos en que se fundan; se há dignado S. M. resolver,

, que por el Tribunal Eclesiástico del Escusado, con asistencia

·,de los dos Asesores y oyendo al Fiscal de la Direccion y del

, mismo Tribunal, se examine con la mayor brevedad , si

el

, diezmo le debe pagar el dueño de las posesiones , ó el que ha–

_,ce suyos los frutos; teniendo presentes para ello las Disposicio–

·_,nes Canónicas, práctica comun, y las Synodales de los Obis-

" pados, que establecen, que el diezmo le deben los dueños de

, las posesiones

y

no el arrendatario , que hace suyos los frutos;

, y

que hecho consulte á S. M. su dictámen, para que con él se

_,digne tomar la providencia, que en conciencia y justicia cor–

" responda. Lo que de órden del Rey participo á V.

l.

para su in–

_,teligencia, y que disponga su cumplimiento. Dios guarde á V

.l.

,, muchos años como deseo. El Pardo

9

de Febrero de

1

7

6

3.

,,

El Marques de Squilace.

Sr. D. Andres de Cerezo y Nieva. Es

, copia de la Real órden original. "

.

14

I

En fecha de

5

de Noviembre de

17

6 3

dixo el Sr. Mar–

ques de Squilace al Sr. Comisario-general:

1

4

2

,

dado cuenta al Rey de la Consulta , que há es-

" tendido el Tribunal del Escusado sobre la duda, que se le man–

" dó examinar por Real órden , comunicada

á

V. S.

l.

en

9

de

,Febrero de este año, en razon de si deben pagar

el

diezmo los

,dueños de las posesiones, aunque no perciban los frutos,

Ó

los

, colonos ,

y

arrendatarios, que los bacen suyos;

y

enterado de

,, lo que difusamente ex puso el Fiscal de dicho Tribunal , del

-,,contexto de la Consulta de este, y del voto panicular del Con–

de