Piez.
3·
f.
130.
~,ce
suyos los frutos de que se debe diezmo; y siguiendo
el
mis–
_,mo principio se previno en
el
capitulo
14
de las mismas Ins–
" trucciones , que pudiese elegirse mayor dezmero al colono,
,, 6
arrendatario, que de posesiones propias
6
arrendadas haga su–
'' yos los frutos, de que se deba diezmo en mayor cantidad, que
,, otros. Y enterado el Rey de que el supuesto hecho en las Ins–
"' trucciones de deber
el
diezmo
el
que hace suyos los frutos , y
,,no
el
dueño de las posesiones, es muy dudoso ; y que en
el
, comun concepto debe los diezmos
el
dueño de las posesiones,
, y
n6
el
arrendatario, que hace suyos los frutos , y que esta
, duda no la suscitó
el
Fiscal quando las demás, por lo preveni–
,, do literalmente en las citadas Instrucciones ; por lo qual no
·,se trató de este punto en la Juma formada para las otras; co-
_,,.mo cambien del perjuicio, que puede sufrir la gracia en laexe–
., cucion de los citados capítulos
1
3
y
1
4 ,
si no fueren ciertos
,los supuestos en que se fundan; se há dignado S. M. resolver,
, que por el Tribunal Eclesiástico del Escusado, con asistencia
·,de los dos Asesores y oyendo al Fiscal de la Direccion y del
, mismo Tribunal, se examine con la mayor brevedad , si
el
, diezmo le debe pagar el dueño de las posesiones , ó el que ha–
_,ce suyos los frutos; teniendo presentes para ello las Disposicio–
·_,nes Canónicas, práctica comun, y las Synodales de los Obis-
" pados, que establecen, que el diezmo le deben los dueños de
, las posesiones
y
no el arrendatario , que hace suyos los frutos;
, y
que hecho consulte á S. M. su dictámen, para que con él se
_,digne tomar la providencia, que en conciencia y justicia cor–
" responda. Lo que de órden del Rey participo á V.
l.
para su in–
_,teligencia, y que disponga su cumplimiento. Dios guarde á V
.l.
,, muchos años como deseo. El Pardo
9
de Febrero de
1
7
6
3.
,,
El Marques de Squilace.
Sr. D. Andres de Cerezo y Nieva. Es
, copia de la Real órden original. "
.
14
I
En fecha de
5
de Noviembre de
17
6 3
dixo el Sr. Mar–
ques de Squilace al Sr. Comisario-general:
1
4
2
,
Hé
dado cuenta al Rey de la Consulta , que há es-
" tendido el Tribunal del Escusado sobre la duda, que se le man–
" dó examinar por Real órden , comunicada
á
V. S.
l.
en
9
de
,Febrero de este año, en razon de si deben pagar
el
diezmo los
,dueños de las posesiones, aunque no perciban los frutos,
Ó
los
, colonos ,
y
arrendatarios, que los bacen suyos;
y
enterado de
,, lo que difusamente ex puso el Fiscal de dicho Tribunal , del
-,,contexto de la Consulta de este, y del voto panicular del Con–
de