tuum ,
&
Beneficiorum , ac lo–
corum piorum sub pra:semibus
comprehensorum Divino cultui
dicata , aliave supellex Ecclesias–
tica causa pignoris , vel alias oc–
casione exactionis ,
&
solutionis
Subsidii pra:dicti nullatenus ca–
piantur, distrahantur, aut quo–
modolibet occupemur ; Urque
pra:semium transumptis,seu exem–
plis etiam impressis manu alicujus
Norarii publici subscriptis ,
&
si-
gillo persona: in Ecclesiastica dig–
nitate constituta: munitis , eadem
prorsus fides in judicio,
&
extra
illud habeatur , qua: ipsis pra:–
sentibus haberetur , si forenr ex–
hibira: , vel osrensce. Datum Ro–
ma: apud Sanctam Mariam Ma–
jorem sub annulo Piscaroris die
sexta Septembris M.DCC.LVII.
Pontificatus nosrri anno decimo–
octavo.
=
D. Cardinalis Passio–
neus.
Concuerda con el 73re"rle original
,
sellado con el sello de cera
,
que bé teni-
1do presente;
y
para que
const~,
lo firmé
,
y
mandé sellar
,y
refrendar en
Madrid
á
'lJeinte
y
nue'J:Je de Julio de mil setecientos cincuenta
y
ocbo..
D. Andrés de Cerezo y Nieva. Andrés Cerezo de Aranzana.
*9999999,$>999999~999999999~*
107.
En
2.
4
de Noviembre de
1 7
6
o mandó S. M. que
el
Comi–
sario-general de Cruzada pasase
á
sus Reales manos
--5
por medio del
Sr. Marques de Squilace, noticia del tiempo , en que concluía la últi–
ma .Concordia de las Iglesias de los Reynos de Castilla
y
Leon , sobre
la exaccion de esta gracia.
1
o
8
Comunicósele esta Real Orden en
el
dia
2. )
del propio mes
<le Noviembre de
1
7
6
o; y en
el
siguiente
2.
6
respondió
el
Comisario..
general , que se concluÍan los frutOS en fin de aquel año de
I
7
6
O.
109
En este estado
y
hallándose S. M. bien instruído, de que
e!
Estado eclesiástico no pagaba por la gracia del Escusado lo correspon–
.diente á sus productos, resolvió por Real Decreto de
19
de Diciem–
bre de
1
7
6
o , que se administrase de cuenta de su Real Hacienda , pa–
ra desde
el
dia en que espirase el término de la a(.:tual Concordia.
110
Esta Real resolucion se participó en el mismo dia de su fe–
cha al Sr. Comisario-general de Cruzada por papel del Sr. Marques
de Squilace, en que le dixo,que bien instruído
el
Rey de que la Con–
_cordia de la gracia de Escusado , perpetuada por la Santidad de Bene–
dicto XIV en
6
de Setiembre de
1
7
5
7 ,
era perjudicial
á
sus Reales
haberes , por no ser correspondientes las cantidades que pagaba
el
Es–
tado eclesiástico
á
los valores anuales de esta gracia ; babia resuelto se
administrase de cuenta de Real su Hacienda,. , para desde
el
dia en que
espirase
el
término de la expresada
~.oncordia,
lo que le prevenia de su
Real