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tuum ,

&

Beneficiorum , ac lo–

corum piorum sub pra:semibus

comprehensorum Divino cultui

dicata , aliave supellex Ecclesias–

tica causa pignoris , vel alias oc–

casione exactionis ,

&

solutionis

Subsidii pra:dicti nullatenus ca–

piantur, distrahantur, aut quo–

modolibet occupemur ; Urque

pra:semium transumptis,seu exem–

plis etiam impressis manu alicujus

Norarii publici subscriptis ,

&

si-

gillo persona: in Ecclesiastica dig–

nitate constituta: munitis , eadem

prorsus fides in judicio,

&

extra

illud habeatur , qua: ipsis pra:–

sentibus haberetur , si forenr ex–

hibira: , vel osrensce. Datum Ro–

ma: apud Sanctam Mariam Ma–

jorem sub annulo Piscaroris die

sexta Septembris M.DCC.LVII.

Pontificatus nosrri anno decimo–

octavo.

=

D. Cardinalis Passio–

neus.

Concuerda con el 73re"rle original

,

sellado con el sello de cera

,

que bé teni-

1do presente;

y

para que

const~,

lo firmé

,

y

mandé sellar

,y

refrendar en

Madrid

á

'lJeinte

y

nue'J:Je de Julio de mil setecientos cincuenta

y

ocbo..

D. Andrés de Cerezo y Nieva. Andrés Cerezo de Aranzana.

*9999999,$>999999~999999999~*

107.

En

2.

4

de Noviembre de

1 7

6

o mandó S. M. que

el

Comi–

sario-general de Cruzada pasase

á

sus Reales manos

--5

por medio del

Sr. Marques de Squilace, noticia del tiempo , en que concluía la últi–

ma .Concordia de las Iglesias de los Reynos de Castilla

y

Leon , sobre

la exaccion de esta gracia.

1

o

8

Comunicósele esta Real Orden en

el

dia

2. )

del propio mes

<le Noviembre de

1

7

6

o; y en

el

siguiente

2.

6

respondió

el

Comisario..

general , que se concluÍan los frutOS en fin de aquel año de

I

7

6

O.

109

En este estado

y

hallándose S. M. bien instruído, de que

e!

Estado eclesiástico no pagaba por la gracia del Escusado lo correspon–

.diente á sus productos, resolvió por Real Decreto de

19

de Diciem–

bre de

1

7

6

o , que se administrase de cuenta de su Real Hacienda , pa–

ra desde

el

dia en que espirase el término de la a(.:tual Concordia.

110

Esta Real resolucion se participó en el mismo dia de su fe–

cha al Sr. Comisario-general de Cruzada por papel del Sr. Marques

de Squilace, en que le dixo,que bien instruído

el

Rey de que la Con–

_cordia de la gracia de Escusado , perpetuada por la Santidad de Bene–

dicto XIV en

6

de Setiembre de

1

7

5

7 ,

era perjudicial

á

sus Reales

haberes , por no ser correspondientes las cantidades que pagaba

el

Es–

tado eclesiástico

á

los valores anuales de esta gracia ; babia resuelto se

administrase de cuenta de Real su Hacienda,. , para desde

el

dia en que

espirase

el

término de la expresada

~.oncordia,

lo que le prevenia de su

Real