Previous Page  16 / 502 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 16 / 502 Next Page
Page Background

-10 -

nuestro adversario ha confesado en términos tan esplícitos el

derecho de quehablamos como perteneciente

á

la Iglesia, pro–

sigue : «Pero esta independencia y accion esclusiva de los pas–

tores en la materia que tratamos , no debia ofender en nada

á

la majestad de los príncipes , ni inducir la mas pequeña men–

gua en sus reales derechos, pudiendo ellos, en razon de tales,

cuanto pudieran antes que se publicase la religion cristiana, y

en consecuencia impedir Jo que perturbase el órden público ,

ofendiese los derechos individuales, perjudicase

á

la prosperi–

dad nacional .... Antes de Jesucristo no tendrían que recur–

rir los gobiernos

a

ninguna autoridad para proceder en el caso

que tratamos ; y demostrado está que el Salvador no disminu–

yó en nada lo3 derechos de los príncipes , ni menguó sus fa–

cultades, y que despues de su venida conservan Lodo su poder

en igual grado para desplegarlo en la oportunidad con la mis–

ma soltura , el mismo brio y la misma independencia (7)

Por

de contado notamos la calumnia que este escritor irroga al di–

vino Fundador de la religion cristiana, asegurando

que la in–

dependencia

y

accion

escl~~siva

en la fundacion de las iglesias

,

que Jesucristo dió

a

los pastores del cristianismo '

debia ofen–

der los derechos individuales, ptwjudicar á la prosperidad na–

cional,

etc. ; y es por esto que ese nuevo reformador trata de

despojar

a

los jefes de la Iglesia de tal

.independencia

y

accion

esclusiva'

y adjudicarla

a

los gobiernos civiles

a

fin de que

cesen tales inconvenientes! ¿Tan corta era la prevision del

Dios-Hombre, que no previera que la in dependencia y accion

esclusiva que daba

a

sus apóstoles y

a

sus vicarios en la tierra

de erigir obispados babia de producir tan funestas consecuen–

cias, como ha visto el Sr. Vigil? ¿tan inhumano

é

injusto se

quiere sup1mer al Salvador del mundo , que haya hecho una

institucion, cuyo

ej~rcicio

debia ofender la majestad de los

príncipes , perturbar el órden público, vulnerar los derechos

individuales y perjudicar

a

la prosperidad nacional? ¡En cuan–

tas paradojas tropieza quien tiene por norteesclusivo

a

su pro-

pia razon

!

·