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_,, _

Cuando en la materia que no ocupa , dice nue tro anta–

gonista , queel Salvador no disminuyóen nada los derechos de

lo prlncipes, ni menguó u facultades, y que despues de u

venida con ervan todo su poder en igual grado que pudieran

antes que e publicase la religion cristiana , ó habla en el sen–

tido en que e ha espresado en las tres primeras disertacio–

nes , de que los príncipes cristianos como tales pueden en ma–

teria de religion lo que podían los príncipes gentiles antes del

advenimiento de Jesucristo ; ó solo intenta decir que de pues

de publicada la religion cristiana pueden ello como tales tomar

las precauciones que dicta la prudencia para impedir lo que

perturbe elórden público y cause e os daño indicado· . Si esto

último, anuncia una co a traída muy fuera de propósito y que

nada prueba en nuestro asunto. Para ser de algun valor habría

de probar antes nuestro doctor, que la independencia

y

accion

esclusiva de erigir obispado , de que goza por derecho divino

la Iglesia , por su naturaleza

y.

condicion perturba el órden

público y e opone

á

la paz y bienestar de los pueblos. Mas ,

¿cuandonuestro adver ario podrá. probar

e

lo? El caso que

supone de que un obi pado pudiera ocupar parte de territorio

de do estados linútrofes rivales, cuya incidencia pudiera oca-

ionar grave inconvenientes, e un caso estraordinario fuera

delónlcn regular , que no entra en la regla general

y

que no

puede crear un derecho para otro caso ordinario que no son

de su naturaleza. En este supuesto, despues que el estado que

pad<'cie e e o inconvenientes , de que no ería causa efectiva el

derecho de erigir

y

demarcar obispados que tiene la Iglesia ,

ino accidental

y

creada de las circunstancias, hubiese tocado

in efectolos resortes de ocurrir

á

la competente potestad ccle–

iástica que pudiera quitarlos,

y

otro que diclára la pruden-

cia , sin duda que ehallaría autorizado

á

tomar medidas po i–

tivas para obviar

á

esos daño . Pero jama este caso e traordi–

nario e cepcionalcon tiluiria en la potestad civil el dercchoor–

dinario

general de erigir ó demarcar todos los obi5pado de

la nacion , como pretende el Sr. Vigil , cometiendo un ridículo