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blo elevado

á

ciudad por el emperador, recibía un obispo, tam–

bien el concilio de Sardica dispuso que no hubiese obispos en

las ciudades pequeñas , pues les bastaba un presbítero (

ó

cor–

episcopo),

y

no debia envilecerse la dignidad episcopal. Si

una provincia dividida en dos recibía por estomismootro me–

tropolitano, no continuó siempre esta disposicion , como consta

de la epístoladel citado papa Inocencio al obispo ele Antioquía,

pues las causas que hubiese tenido el emperador para dividir

una provincia , no eran las mismas que tenia la Iglesia para

constituir dos obispos metropolitanos. Tan libre era el manejo

de los pastores eclesiasticos en este punto,

y

tan espedila

y

propiasu accion sin auxilioele ninguno (1>)

Efectivamente , hacia gran tiempo que la ciudad de Cons–

tantinopla babia llegado en el órden civil al mas altogrado ele

esplendor, de suerte que se llamaba otra Roma;

y

sin embargo

no se elevó a silla patriarcal hasta el concilio Calcedonense.

Los obispos africanos no observaban con mucha puntualidad el

canon citado del concilio de Sárdica, que renovaba otro del

Laodiceno , en que se prohibía poner obispos en las ciudades

pequeñas;

y

el pontífice S. Leon el Grande les mandaba su–

primir tales obispados (6). Omitimos c.itar otros muchos ejem–

plos de esta especie.

En vista de esas confesiones arrancadas de la pluma de

nuestrobibliotecario por la fuerza de la verdad,

¿á

qué

viene

despues esa contracliccion de negar

a

la potestad eclesiastica

ese derecho de erigir

y

demarcar los obispados, derecho que

ha llamado antes

propio de los pastores eclesiásticos ,

y

que la

Iglesiagozó de la libertad qtw tenia en tal mnglo por cinco si–

glos enteros sin auxilio de ningwn príncipe

6

gobierno civil

,

y

atribuirlo

a

esta misma potestad

?

No piensen lo magistrados

civiles que ese escritor en la

Defensa de laautoridad de los go–

bíenws

trate de vindicar sus verdaderos derechos

regalías

legítimas. Por lo contrario en ella se hallan sentados principios

y

proposiciones

y

doctrinas, que puestas en el terreno de la

práctica minarían por sus cimientos su propia existencia. Tal