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TRATADO
QUmro
guno se dejó vencer del otro en mucho tiempo , dándoles Dic;is
nuestro Señor, al uno mucha hacienda para comprarla cada dia,
y
al otro mucha caridad, para venderla,
y
dat· el precio
á
sus 3mos
los pobres.
(
12. J...a duodécima que se dé sin esperanza alguna de reniune–
racion tempornl, la celestial sin preten<lérla no te faltará; porque
san Pablo .Jlama,
á
los bienes temporales,
estiér~ol,
que guardado en
los cofres, huele mal ,
y
encalabrina !a ·casa, y vecindad; pero
echado en el campo fertiliza la tierra. Echa , pues, de casa ese es·
tiércol, qee tan mal huele á_los que saben tu laceria,
y
obligacion.
Da el trigo que te se come de gorgojo; que despues de haber es–
tercolado la estéril tierra de su liecesidad con .tu
di~11~110
,
y
derrama–
do el grano de tus limosnas .en los campos de los pobres, vendrá el
agosto de la retribucion eterna, en que cogerás crecidas
y
c@piosas
mieses;
y
placentero ,
y
gozoso hallarás tus manos llenas de ma–
.nojos bien granados d·e los premios debidos á tu caridad y li–
mosnas.
Alguu rico deseará saber, ¿cuándo está li>bligado en conciencia,
so pena de pecado mortal, á hacer limosna de la hacienda que le
sobra? A lo cual respondo lo primero, con la comun de lc;is docto–
res, que el seglar de lo que le sobra ;
y
el eclesiástico de lus bie–
nes patrimoniales, ó adquiridas por su industria y trabajo, no tie–
ne obligacion de hacer limosna so pena de pecado mortal, sin© es eñ
estrema,
ó
grave nect!sidaJ. Digo lo segundo, que los que están_sa–
hrados, y viven co111 clescanso , si no dan liniosn:a ; deben temer, y
Jos confesores tambien, si no les
e~hortan
á cque la den: porque si
hien los doctores ecles.¡ásticos los escusaH , los santos los aprietan
de suette, que es probable 'l''ererles obligar debajo
d~
prec·epto;
oye lo que c.liee san Agustin (1)
:
lo que le sobra al rico, ha me–
nester el pohre, y así lo ageno roba, quien lo
sup~rfluo
le niega;
san Ambrosio: no menos peca el l"ico sobrado, que no da limosua,
que el 'que hurta lo ageno; san Basilio
:
el rico ava;riento se c·onde–
nó por no crer,r que estaba obligado, so pena fjle pecado mortal, á dis-
(1)
ur
bal)CLur
d.
47.
Can.
hom.
de di vile.