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CAPITULO V.

eo : ne forte tradat te adversa-

con él en el camino : no sea que

rius iudici, et iudex tradat te

tu contrario te entregue al J uez,

ministro: et in carcerem mit-

y

el

}ue1. re entregue al Ministro,

taris.

y

que seas metido en la cárcel.

26 Amen dico tibi, non exies

26 En verdad te digo que

inde, donec reddas novJssimurn

saldrás

d~aq~es ~

quadrantem.

últiJ~vedí.

27 Audistis quía diél:urn est

~~7

01steis que fué i:licho a

l~WS

antiquis a : Non moechaberis. ramiguos:No cometerás adulteriJ.

28 Ego aurem dico vobis:

28

Pues yo os digo, que todo

quía ornnis qui viderit muli

m

a'iuel que pusiere los ojos en una

ad concupiscendum eam , Jaro

muger para codiciarla ',ya come-

rnoechatus ese eam in corde suo.

tióadulterio en su corawn con ella.

2

9 Quod

b

si oculus tuuyJex-

29 Y si tu ojo derecho re sir-

ter

scandali1.at

re , erue euro, et

~

de escándalo ' , sácale y écha-

proiice abs te : expedir enim tibi

le de

ti;

porque te conviene per-

ut pereat unum membrorurn tuo-

der uno de tus miembros, ántes

rum , quam roturo corpus tuum

que todo tu cuerpo sea arrojado

mittatur in gehennam.

al Infierno.

30

Et si dextra manus tua

30

Y si tu mano derecl\a te

scandalizat te, abscinde earn, et

sirve de escándalo, córtala y écha-

proiice abs te : expedir enim tibi

la de tí; porque te conviene per-

ut pereat unum membrorum tuo-

der uno de tus miembros, ántes

rum, quam totum corpus tuum

que todo tu cuerpo vaya al

~n-

eat in gehennam.

fierno.

31 Diél:um est autern e :

ui-

31

Tambien fué dicho: Qual-¡

cumque dimiserit uxorem s

quiera que dexare su muger, déle

det ei JibellumJ'epudii.

carta de repudio ' ·

32 Ego autem dico

32 Mas yo os digo , que el

Quía ornnis, qui dimise

uxo-

que dexare su .fl'uger, sino porcau-

rem suam , excepta forn ·ationis

sa de fornicacion •, la hace ser

' MS.

Ya f om eg6.

El

~e mirare ~

una muger , consintiendo en su mal deseo

y

no cuidando de reprimirle , es adúltero

en su corazon. Este adulterio se debe en–

tender de todo deseo carnal , que

es

con–

trario

a

b

Ley

de Dios.

AuGusT.

ibid.

C.1p.XT

I. 1lll111._3j·

'

T

e es ocasion de ruina o de caer.

Por

ojo derecho

y

por

111a1lo

derecl1a

,

se

c:miemlc todo lo

que

mas amamos

y

nos

es m:ts neccs:uio, sea lo que fuere. Si esto

es

CJUSa

o puede serlo de

C!lf

perdamos

n E xod. xx.

14.

b

Itifr.

X V II

J.

,/lf,"rc.

IX.

46.

Tom.l.

nuestra alma, lo hemos de separar de no–

sotros con generosidad de corazon.

3

Por esta ley no babia aprobado Dios

elttepudio o separacion , ámes bien habia

ordenado que precediesen muchas forma–

lidades para dar lugar

~

tiempo a

la

refte–

xíon ;

y

que así fuesen ménos freqiientes

estas separaciones , que solo se

permitian

por la dureza

Judíos.

4

l\[S.

D efor

·

El

caso

de adultc-

X.

lt.

incipal en

ent6nces se

per-

udio o

divorc1

.XXIV.

l.

.xvr.

18.

D