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-9S-

rdllan ; se veriGca

un~

trnsformncion lenta que conduce un progreso por largo

tiempo oculto-como un grano sembrado en ti erra brota una debil punta que

acaba por subir bajo la forma de v:istago delicado

y

esvelto. Tienen derecho las

»ociedades humanas para desarrollarse

y

cambiar sus formas exteriores , esto es,

sus g,obiernos. Seria tan impio prohibir esos desarrollos progresivos, como opo–

nerse

a

la educacion de los individuos. Puesto que las sociedades estan cfotadas

de fuerza para obrar

y

perfeccionarse, en todas las grandes <l.irecciones de

la

na–

tnraleza humana, poseen por lo mismo el derecho de realizarlo . En esto , el po–

der encierra

a

la focultad. Pero este cambio de forma no debe ser nrbitrario,

sino necesario--una manifestacion i11dispensabl e de la renovacion del fondo : una

sociedad no puede tener nuevo gobierno sino cuando el1a se ha renovado.

Asi queda proscri pta aq uella fulsa filosofi.a politica que estipula derechos para

todos los podcres de hecho que encuentra,

y

tan solo coucesiones para los gober–

n ados; que produce en aforismos politicos los accidentes de la feudalidad, en que

se hallaba el podel' fraccionado entre granclcs

y

pequeiios seiiores, en que

la&

municipalidades tenian sus privilcgios, en que l as

Carlas

y

los

Dereclios

yaria–

ban de prnvincia

a

provincia, de ciudad a ciudad. Asi quecla rechazada la

ne–

cia

6

la astuta doctrina que se entromete

a

predicarnos ese peri6dico que lla–

man, no se porque ,

la P aix,

sin interes ni mision l eg1tima.

La lei del derecho social es el movimiento :

y

nos quereis condenar

a

l a in–

mobilidad, como

a

Prnmeteo encadenado sobre su pei'ia co! tPor que las socieda–

des hab ian de eximirse de esa l ei universal de cuanto vive, de cuanto existe? 'fan

l ejos esta un pueblo de poder r enunciar

a

pei·fec cionar su Constitucion, como un

h.ombre

a

m jorar

y

pu riGca r

SU

conducta.

Po r que concibo que las Cortes Constituyentcs han sido secretamrnte inspi-

1-ndas por estas ideas , por

eso

les tributo sinceramente mi aprecio,

y

me ailhie_

1•0-desnudo de todo egoismo-a su obra . Me es imposible

r~husar

mi

estimacion

Y

respeto al individuo cuya firma aparece la primera al pie de la Constitucion

d.e

1837 ,

cuando 1·ecuerclo la iufluencia que el ejerci6 en la formacion de Ia

de

1 81 2.

l amas he tenido l a honra de hablar

a

D.

Agustin Argii eHes; pero es

un

d.eber confesar que a la l'ectitud de

SU

caractel' ha afiadido

Ull

timbre glorioso:

ha marchado con su siglo; ha estudiaLlo las doctrina practicas;

y

observando las

circunstancias de

SU

pais ' ha prnpendido como Solon a darle las leyes que

ha

juzgado se hallaba en estado de recibir con provecho. Como nuoca le alabc

cuando gozaba de alta reputacion , ahora le elogio cuando

le

veo injustameute

de1wimido .