

CAPITULO Vlll
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. N
9
-l
~:
D1sposiciones rnmplementarias
I.
El Presence Reglamento podra ser moJificaJo a propuesta Jel
CSST, pma su aprobaci6n y elevaci6n a la Dirccci6n Nacio·
nal, a fin de que emita la resolucion correspondicnte.
2.
Las normas laborales quc sc cmitan con posterioriJaJ a la vigcn·
cia Jel presente Reglamcnto y establecieran nuevas '' distintas
obligaciones o Jerechos a los trabajaJorcs, que no estuvieran
contcmphklas o se opongan a lo prcvisto en cstc rcglamcnto,
scran Jc aplicaci6n inmeJiata, queJanJo por tanto, JcrogaJas
las Jisposiciones quc se opongan a Jichas normas.
3.
Los casos no previstos en el Rcglamcnto, sc regiran conformc a
las normas y/o normas tecnirns existences. Deberan Jesarrollar–
sc normas tecnicas Je la BNP para los casos especificos quc sc
vay;m iJentificanJo.
-l.
CuanJo en el Reglamento se rcfiera a alguna obligaci6n Jel
empleaJor que dcmande rccursos economicos, dichos actos sc
cumpliran de acuerdo a la Jisponibilidad prcsupuestal y crite·
nosy prioridaJcs comcnidas en el PASST, debienJosc aplicar
cl
mismo critcrio en los casos en que las 1wrmas tccnicas o re·
glamentos de observancia obligatoria, cxijan que se cumplan
con determinados parametros o estandares.
'i.
El prcsente Reglamenco encrara en vigcncia al dia siguicntc de
su publicaci6n en el portal Je la BNP.
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