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CAPITULO Vlll

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. N

9

-l

~:

D1sposiciones rnmplementarias

I.

El Presence Reglamento podra ser moJificaJo a propuesta Jel

CSST, pma su aprobaci6n y elevaci6n a la Dirccci6n Nacio·

nal, a fin de que emita la resolucion correspondicnte.

2.

Las normas laborales quc sc cmitan con posterioriJaJ a la vigcn·

cia Jel presente Reglamcnto y establecieran nuevas '' distintas

obligaciones o Jerechos a los trabajaJorcs, que no estuvieran

contcmphklas o se opongan a lo prcvisto en cstc rcglamcnto,

scran Jc aplicaci6n inmeJiata, queJanJo por tanto, JcrogaJas

las Jisposiciones quc se opongan a Jichas normas.

3.

Los casos no previstos en el Rcglamcnto, sc regiran conformc a

las normas y/o normas tecnirns existences. Deberan Jesarrollar–

sc normas tecnicas Je la BNP para los casos especificos quc sc

vay;m iJentificanJo.

-l.

CuanJo en el Reglamento se rcfiera a alguna obligaci6n Jel

empleaJor que dcmande rccursos economicos, dichos actos sc

cumpliran de acuerdo a la Jisponibilidad prcsupuestal y crite·

nosy prioridaJcs comcnidas en el PASST, debienJosc aplicar

cl

mismo critcrio en los casos en que las 1wrmas tccnicas o re·

glamentos de observancia obligatoria, cxijan que se cumplan

con determinados parametros o estandares.

'i.

El prcsente Reglamenco encrara en vigcncia al dia siguicntc de

su publicaci6n en el portal Je la BNP.

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