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En la sesión del7 de noviembre de 1849, Pedro Gálvez impugnó las ideas de Herrera,

quien presidía

el

debate, negando que

la

capacidad intelectual sea el origen del derecho,

El derecho de alimentarse -dijo entre otras frases- no proviene de la

capacidad de tomar alimentos ni es posible pedir a cada uno sus títulos de

capacidad antes de permitirle la libertad de obrar .. si la ley demanda

requisitos ficticios, establecidos por la sociedad misma para ejercer un

derecho natural, es injusta y opresiva. La aptitud para elegir no depende del

conocimiento de la escritura... Yo apelo al mismo principio de la igualdad

humana que proclamó el señor Herrera, para acusar de atentatoria contra

la personalidad del hombre y la nobleza de su destino a la ley que dividiendo

a la humanidad en dos porciones confia exclusivamente a una la otra,

sometiéndola a perpetua tutela.

Terminó demandando

la

libertad del negro. La votación fue favorable a

la

doctrina

de Gálvez por 96 contra 19 votos.

Es llnportante señalar, como observa con claridad Carmen Me Evoy, que

El debate entre Pedro Gálvez y Bartolomé Herrera, su maestro en el

Convictorio de San Carlos, evidenció cómo el modelo elitista y autoritario,

defendido por Herrera, comenzó a ser cuestionado por sectores urbanos

que opinaban que la soberanía popular debía ser el eje central de la República

(. ..)Los ataques contra Herrera y su <<ideología unitaria» se manifestaron en

el parlamento, en la prensa y en las publicaciones liberales (. ..) La

monumental obra de Vigil <<Defensa de la autoridad de los gobiernos contra

las pretensiones de la Curia Romana>> fue un ejemplo de los intentos liberales

por establecer la autonomía política del Estado y de la sociedad civil,

frente a las influencias de la Iglesia (JV.[c Evoy 1997: 34).

Pedro Gálvez fue rmo de los que formaron el Club Progresista, del cual fue

secretario, y cuyas orientaciones liberales dieron como resultado su primera

candidatura civil a

la

presidencia de

la

república, como

la

de Domingo Elías.

Integró luego la comisión formada para redactar el Código Civil (1851-1852)

y,

como secretario general del gobierno revolucionario, formado por el general

Ramón Castilla en Arequipa, redactó el decreto que dispuso la abolición del

tributo de indios (5-VII-1854). Como J\1inistro de Instrucción participó (1854)

en el régimen surgido de aquella revolución.

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