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-

IX -

3.

0

Que en

consecuencia, no puede sostenerse que

laaya

algo resuelto

sobre

el

particular, siendo cl:1ro el

derecho de los demandantes para discutir

y

obtener en

la

actualidad una resolucion sobre el punto menciona–

do, pues de lo contrario no se comprenclcria

lci calidad

de por alwra ni el derecho

á

scilvo,

contenido en el

re–

cordado fallo;

4.

0

(¿ue la. cláusula segunda de la escritura de loca–

cion, corriente

á

fojas 17,

al

fijar ht merced conductiva,

determina, que debe pagar'3e en "moneda que esté en

"circulacion

en

la

época

que tengan

lugar dichos

pa–

"gos''-aludiendo

á

que

dicha

pcnsion

será de 4,000

soles

en

los di ez primeros años del contrato

y

de

4,500

soles en Jos dos últimos

aüos;

ó.º

Que el sentido natural de esa. cláusula.

y

lo que

so advierte

á

la ::;imple lectura de ella es, que los con–

trntantes

no

tuvieron

m1a

idea

fija

y

determinada res–

pecto

á

la calidad de la moneda, en el mome

nto de ot

or–

gar la escritura, pues

á

tenerla,

6

lrnbier:tn

espresa.do

que se harían los pagos en plata

ó

en billetes circulan–

tes, desde que es público

y

notorio que en Abril de 1879,

fecha de su otorgamiento, era

y<t

notable la dcspropor–

cion que existía entre el billete

y

la moneda metálica.;

6.

0

Que aquella cláusula segunda, tiene una cxpli ·

ct1cion

lógica

y

natural, si se admite, que los contra–

tantes

previeron

que en

época no

lejana

por

el

curso

natural de los intereses sociales

y

comerciales, el bille–

te tenia que desaparecer de la. circulacion, como elemen–

to legal,

y

que en

tal

sentido

fué

punto convenido

y

re–

suelto do antemano, pagar en

la

m.oncda

que estuviese

en circulacion en

la fecha de cada pago, cualquiera

que

ella,

fuese; sin que esta interpretacion pueda ta.–

charse de arbitraria, desde que es la mas naturaJ, la.

mas conforme con la naturaleza <lcl contrato, con lo

admitido por las partes, en el simple hecho de las re–

eervas contenidas en los recibos de arriendo, cstendidos

desde el

1.

0

de Agosto de 1881, sin protesta. alguna del

conductor,

y

por último, porque es la.

intcrprctacion

2