-x-
mas arreglada
{¡,
los principios cstab1ocidos en las an–
tiguas máxinms del Dcrcch Homano;
y
la que mejor
concilia los intereses reciprocos d e los contrat:mtos;
·
7
.º
Que supuesta la ver .lad de lo expuesto en
los
consi derandos
antcrioros, o1 punto controvertido queda
r cdncillo
á
d eterminar
crrn.l
es la moneda, que en la ac–
tualida'l puede
y
debe consi derarse, como moneda cor–
riente
y
cu circulacion;
8."
Que segun
las
f6rmulas de
la ciencia
económica,
solo puede
llamarse
moneda,
técnicamente
l1ablando,
á
una merc::rnCÍ<"1 10galmcnte
caracterizada,
en
forma. lle
piezas acuñadas con arreglo
á
un sistema pre-esta.ble-
garantida por
d
.Estado,
esencialmente catnbia–
ble
y
que~
sir ve de n:iedidn. usual de los
valores
y
de
in–
term.cdiario en los
cambio~;
y
moneda corriente
y
en
circulncion, aquella, que reuniendo los r equisitos a.nte-
so encuentra reconocida
una
ley
del Estado;
D.º
Que
al
hablarse
de
en circulacion)
en ht
cUtusu la segunda
ya
citada,
no pueden
haberse
r eferido
los contratantes
(t
otra moneda, que
á
la establecida
legalmente, por que las
de1nás
monedas que notoria–
mente circulan en el mercado, no pueden estimarse, si–
no como artículos
que
el.
libr e
comercio trae
á
una,,
pla–
za comer ci,d,
saho
el
ca~o
<le cstipulacion expresa,
que no existe al presente;
1
O:;
Que
la
moneda legal es el sol de plata. estable–
cido por la
!cy
de
1-1
de r 'ehrero de 18GH,
y
de consi–
guien tc por el simple hecho de ser moneda. Jega.1, es la
que merece el cal ificativo de circul:in te
y
corriente,
y
la que sirve for zosamente
para. saldar
las obligaciones
contraidas.
11.º Que
el
llamado
.<>ol billete,
de hecho
y
de dere–
cho. ha cesado de ser entida<l
legal,
tratándose
del
ca.i~bio
y de la medida usual de losvvalorcs, no solo
eor
que c:s un signo represen tativo de un
val or
de pura.
fan–
tasía, sino en
virtud
tlc los
diferentes ac tos
públicos
rca.lir.a11os
dcspucs del
aüo
de l b7D.
12."
Que
de.-:>•k la crisis
monetaria de
1875
en que