plena circnlacion de la moneda de plata, ni mé–
nos proclamarse el imperio absoluto de la citada
ley.._:_
Ese
imperio no puede evocarse
antes
de
que el Estado haya cumplido la obligacion
de
pa–
gar que
tiene solemnemcmte
contraida:
es clecir,
antes de la completa amortizacion del billete fis..
cal que no ha repudiado
ni
podido lealmente re–
pudiar hasta hoy.
La afirn::acion de la plena
y
absoluta circula–
cion del metálico, como única moneda legal
y
circulante capaz para cancelar los compromisos
contraidos en tiempo en que solo circulaba el
billete fiscal depreciado, es un eno1·
ó
una aluci–
nacion comparable, como
dice
el distinguido es–
critor señor don ,José Manuel Osores, al ele tomar
el alba por el medio dia.
Y es un error que prodnce desg1·aciaclos efectos
y
quizá la ruina de muchos
que
someten
al
fallo
de las autoridades judiciales sus diferencias pro–
venientes de pactos celebrados en tiempo de la
exclusiva circulacion del billete fiscal.
Desde luego,
y
hahland<'l de la generalidad de
los casos, la rnateria del compromiso fuó esti–
mada con relacion al billete depreciado, y orde–
nar
hoy
el pago en
moneda de plata es dar
á
la,
cosa un doble
ó
triple valor que sin
duda,
no
tie~
ne
y
que no
fuó
aquel
m1
que los
contratantes
la
estimaron
y
apreciaron.
Esta verdad se hace mas palpable si la mate–
ria del contrato
fné
un fondo rústico, dado en
locacion, de cuyos productos se tiene que
cledu~
cir el pago de la merced conductiva.
En efecto: la circula.cion de una pequeña can–
tidad de metálico
y
una enorme suma de billetes