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XII -

su naturaleza especial, no pueden desconocerse,

y

si·

tuaciones que no es posible cambiar despues que la so–

ciedad ha seguido el impulso de ciertas medidas, sin

perturbar de una manera profunda los mas sérios inte–

reses nacionales;

18.

0

Que por lo expuesto

y

por el modo

y

forma como

se encuentra concebida la clausula 2.ª de la. escritura

ya

citada de fojas

17,

la

estipulacion allí contenida, no pue–

de cumplirse, en otra moneda distinta del

sol de plata,;

19.º Que la moneda corriente

y

legal, es una, en to–

do el territorio del

F~stado

y

por consiguiente seria un

absur-do suponer, que hubiera distintas monedas lega–

les

y

corrientes, segun las diferentes circunscripciones

territoriales;

20.º Que relativamente

{t

las diferencias reclamadas,

es un hecho plenamente comprobado en autos, que

la

merced conductiva del fundo en cuestion,

fué

aceptada

por los propietarios, sin observacion alguna hasta el

mes de agosto de 1881,

y

que despues de esta focha,

los recibos que se otorgaron tienen todos ellos

Ja,

cali–

dad <le provisionales

y

la reserva de atenerse

á

la

reso–

lucion

judicial

que

pudiera dictarse sobre el particular;

21.º Que admitidos por Adrianzen esos recibos, bajo

las reservas indicadas, es incuestionable, que tanto el

actor como el reo, ha.n convenidv ün que es controver–

tible el punto, y se han sometido implícitamente

á

las

consecuencias

de una

resolucion ulterior;

22.º

Que

hasta el mes de Agosto de 1881

ya

citado,

no puede formularse ningun reclamo por la parte de

Olaechea, no Rolo por haber recibi<lo sin reservas los

arriendos, sino tarnbicn porque la circu1acion del nu–

merario, segun es público

y

notorio, no se babia acen–

tuado

lo bastant

e en dicha época para asegurar que el

p~1go

estipula.do

en la escritura de locacion debía. ha–

cerse

y c

umplirse en moneda metálica;

23.º Que desde Agosto del afio ldtimamcnte citado

y

por las consideraciones expuestas, no puede someter–

se

á

<luda ni ser controvertible, que el sol de

platn.

es