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E
n guisa de
C
onclusión
la parte de cualquiera de ellos, debe ser materia de una investi-
gación sumaria por otro cuerpo colegiado. La sanción en caso de
delito es igualmente
la pena de muerte
.
Los cuerpos jurídicos tanto de acusación como de juzgamiento
deben estar exentos de abogados. Ellos deben estar conformados
por ciudadanos de a pie y elegidos rotativamente para cada caso.
Solamente se exige saber leer, escribir y estar hábil en sus derechos
ciudadanos.
El Tribunal de Acusación es un cuerpo investigativo y consultivo
a la vez, “con autonomía de ver pruebas, interrogatorios, requerir
evidencia, etc.” como lo señala Iván Fernández Paz. “De existir
fuertes evidencias sobre los mismos se deriva el caso a un juicio [a
efectuarse por el] Jurado de Juzgamiento”, puntualiza Fernández.
El Tribunal de Acusación estará conformado solamente por ciuda-
danos de a pie. Y, según los casos de acusación, debe invitarse a
los especialistas a dar su opinión ante la plaza pública.
El Tribunal de Juzgamiento debe estar compuesto por doce perso-
nas (ciudadanos de a pie y no abogados), renovables para cada juz-
gamiento. Y sus decisiones deberán ser tomadas por una mayoría
de tres cuartos (9 votos).
Estos dos cuerpos jurídicos, en la forma descrita, son la expresión
de uno de los pilares de la Democracia Directa. Es la Justicia al ser-
vicio del pueblo y dictado por un pueblo debidamente organizado
para tal fin.
El comportamiento individualista contra los intereses del pueblo
debe cambiar lo más rápidamente posible si queremos que el sector
a Repartición Igualitaria tenga éxito al más breve plazo.
Esto nos conduce a proponer que
los delitos cometidos contra los
bienes del país son imprescriptibles
. El abuso de los políticos con-
fundidos con el accionar económico ha comprado y corrompido
conciencias y poderes como el judicial. Este comportamiento debe
terminar en aras del bienestar general.