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E

n guisa de

C

onclusión

la parte de cualquiera de ellos, debe ser materia de una investi-

gación sumaria por otro cuerpo colegiado. La sanción en caso de

delito es igualmente

la pena de muerte

.

Los cuerpos jurídicos tanto de acusación como de juzgamiento

deben estar exentos de abogados. Ellos deben estar conformados

por ciudadanos de a pie y elegidos rotativamente para cada caso.

Solamente se exige saber leer, escribir y estar hábil en sus derechos

ciudadanos.

El Tribunal de Acusación es un cuerpo investigativo y consultivo

a la vez, “con autonomía de ver pruebas, interrogatorios, requerir

evidencia, etc.” como lo señala Iván Fernández Paz. “De existir

fuertes evidencias sobre los mismos se deriva el caso a un juicio [a

efectuarse por el] Jurado de Juzgamiento”, puntualiza Fernández.

El Tribunal de Acusación estará conformado solamente por ciuda-

danos de a pie. Y, según los casos de acusación, debe invitarse a

los especialistas a dar su opinión ante la plaza pública.

El Tribunal de Juzgamiento debe estar compuesto por doce perso-

nas (ciudadanos de a pie y no abogados), renovables para cada juz-

gamiento. Y sus decisiones deberán ser tomadas por una mayoría

de tres cuartos (9 votos).

Estos dos cuerpos jurídicos, en la forma descrita, son la expresión

de uno de los pilares de la Democracia Directa. Es la Justicia al ser-

vicio del pueblo y dictado por un pueblo debidamente organizado

para tal fin.

El comportamiento individualista contra los intereses del pueblo

debe cambiar lo más rápidamente posible si queremos que el sector

a Repartición Igualitaria tenga éxito al más breve plazo.

Esto nos conduce a proponer que

los delitos cometidos contra los

bienes del país son imprescriptibles

. El abuso de los políticos con-

fundidos con el accionar económico ha comprado y corrompido

conciencias y poderes como el judicial. Este comportamiento debe

terminar en aras del bienestar general.