De
capfo1i~9t
merce.J.;.
6.&.7.glóf.1.&.l.8.
44.7
h rnicad para
eÍ
acufador,
y
la otra mi.i.
rad para
el
juez
que
lo
Cencenciare
y
execu
tare,
y
por la
fegunda
vez la dicha_pena
fea dobfada;
y
la
perfona
que
afsi
JlcuAre
cofa alguna
por
razon d~
lo
fufodicho,
fea
in habilitado del oficio de cambiador,y
i10
lo pueda
auer
ni
tener mas)
y
por
la
terce ~
ra
vez allende
de las dichas penas,pierda
1a
mitad de Cus
6-iénes,y
fe
reparta
en
la mane
ra q:.ie dicha
es,y
lean
deíl: -: trados perpe–
tuamente de nue{hos R eynos
y
Señori0s.
Pero no
es nuefira
intencion de
prohibir,
ni
vedar
por
eíl:Q
a
los dichos
cam
bíado-–
res,que
no
puedan Ileuar
por
el
troque,
o
cambio
de las
monedas deotó
por
las
ero.
c1r
quando dieren ·por ella
reales,
o
mone·
da
de ve1lon, lo que
ppr
nudl:ras
prouiilo
nes
dl:~
permitido de lleuar,y· .no
mas.
Ley.6.!
iJ.Eentngun
eftrangero,puedafer:cambfd..1
doren
el
Rryno,aunq tenga
cartade n_,aturale~tt~· .
.
-
5"
Don Fernando
~
doña Jfabel
en Gr~nA-da,añu,_
a_e,f49~/.a.i5
.dr
lúnio,cttp.2..
pragmatica.
.
·
,
1
,
•
.. \..
..
,
'°otro
fi,nos
fon,os
ítj.fu"rmado·s;que
a'lgu
nas perfonas efl:range:os,
y
no
naturales
de nueíl:ros
Reynos;procuran
4e
fer
cam-
a
biadores,y
tienen cambios de moneda '. en
nudl;ra
Corte,y
(uer~
della,
y
de las mone .
das
que recogen
en
éilos
efcogen
las
bue–
nas, e~ que
ay.
~ ,
as.pro~_echo,
y
laf ..
[a~an
fuera
de
los dichos nuefhos Reynos,
y
las
pena que qualquier
e!hangero que
tentare
de fer,o
fuere
cambiador de
moneda
en
la
nueH:racorce,o
en
qualquiera
ciudad, v illa; .
o
lugar
de los
dichos
nuefl:ros
R ey nos,
por
el
mifmo
cafo
pierda ,
y
aya
perdido
roda
la moneda quetu uicrc
en
el
cambio,
y
mas la mitad de fus
bienés
, la mitad
de
to
do
para la nueiha
ca
mara,
y
la otra mi-–
·tad fe parra
Cf!
dos parces,la mhad para
el
que
lo acufare,y
la
otra
mt tad
para
el
Juez
y
parad
execucor
que b executar e
y
fe nré–
ciare;fo
las
pen.:is conteJ1idas en las
di~has
leyés y
en
e1
dicho
capitulo. ·
~
Ley
7 .Qye ningun
ejlrangero
"vfe
en
ejlos
Rey
nos de oficio decorredor de cambios.
~Don
Carlos
en
lvladrid;año
de.
I
5
52.a.
11.deAlarfo,pra_gmatiéd .
ff
Ocro
G,
q
ningun eíl:rangero
pueda vfat
en e~os ,Reynos
el
ofict? de
correé3or
ds
cábios ni mercaderias,ª
fo
pena de
perdí~
tniertco
de
todos fus
bienes,
y
q
fea
dcfcer-:.
rado
perpetuamente
defl:os
Rey
nos.
1
•
G LOS. 1,
CoJ'rtJor
decdmMos
ni
merc11J~rí1tt.
Vide qua!
d
ixi
in
.l.
8.titu, I4 .fup ra hoc lib.& in.1,z.titilo .de do11atio,fu••
pra hoc e·odem 1ibro.glof.
I.
'
~Ley .
8.
~enfJ
ft
puedtt
dar
d
cambio por
nino-un
;1,.
tere.fle
de feria afcr1a,ni de";n fular dellos R eynos
ptCra otros.
Don
Carlos
y
don
Pelipt
gouernl4dor en
fu
nombre,
m
Madrid año de.
1
s
51..a
[cys de
Otubre,pramat,
ca.
que..no:fon ·t'alts
y-fom m~ngu~da~.
y
qu~–
bradas,aqudlas
~10
'tornan
a carn~iar. Por
énd~
queriendo
prouéer
y
r~TT?ediar
que
lo fufodicho
no
fe
haga de
aqüfadelante,
como hafta
aqui
fe
~abe.cho. Mádamos
y
defendemos
por-éíl:a
1{uefi:ra
carta,
que
ef
..
trangero al rruno,
no
naturaLde.fl:os
nuef-
,..
;:,
{l:ros
Reynos ',
aunque tenga.1meíl:ra car-
ta
de
naturaleza,
no
r~a.
ni pueda fer cam–
biador,
ni
tenga
cambio
d €
moneda_
en
c1los
en
la
nuell:ra Corte
~)i
fu era
della
1
fo
i
'Mandamos,
prohibimos,
y
defende-
. mos,
que
de
aquí
adclanre,nínguna, ni al
gunas
perfonas de.q4alquier eíl:ado
y
con
dícion que fean,ahG.
natur ales
de ítos
rey–
nos,
como efl:rang eros d ellos , no pu ed an
dar a
cambio
maraucdis
algu nos , por
nin
gun
intcreífe,
de vn
f
dgar dcíl-os
Rey
nos
para
otro
alguno
dellos,
a
ni de
vna fe ria
a
ocraJ