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De

campfo~~

mercato.l.12.

449

cion~s fuera de lo rocanre a los cabios,

dichos

cábfos:fopena

q

el

que lo cócra

ha refulcado auerfe a1~ado

y

quebrado,

rio hiziere por la primera vez incurra

en mucho

d año

de

nudhosfubdicos

y

en perdimiento

de

la

mitad de

[us

bie

naturales

que

en

ellos

cenian fus dine-

nes>aplicados a nudha camara

y

fifco,

ros en confian~a, por obuiar lo fu[od

i

y

por la fegúda,fea defterrado de cíl:os

cho,manda.mos,q agora

y

de

lqui

ade-:-

nros

reynos

y

fcúorios

perpetuamente,

lante,1as perfonas

que

cuuieren los di-

y

pieréla todosfus bienes,aplicados

fe-

chos

cábios publicos en las

ferias .de

gun

dicho

es.Y

mandamos

a

los conce

Medina del

Cápo,y

Rio[eco,

y

Villaló,

jos, juíl:icia

y

regidores

de

las

dichas

y

en

1asotras ciudades villas

y

lugares

ciudades

y

villas

y

lugares dóde ouic:rc

de nuefrros reynos,no

los

pueda

tener

los dichos cábios,éj

no

nombren

ni re-

vna perfona

fo la,Úno

que foan

dos,alo-

cibá pel'fona alguna para ello.,ni

los

de

menos'abonados,y quo

fe

~bligué info

xé vfar

fino

fuere

cúpliendo lo en

eíl:a

lidum a

codo

lo

tocante al

dicho

cábio:

ley C©liltenido,y

a

todas

las

n1ileíl:ras

ju–

y

que ~nces que

fean

recebidos

a.

los di · Ricias que executé las dichas penas;có-

chos ofici~s,den fian~as baftantes c:erca

tra los

quefoeren

y

paífa.ren

cócra elfo.

dello,y

que las cales pcrfonas que tuuie

,Los cambiadorespejen conguindaleta.l.u.

ren

los dicho s cambios,no puedan

por

titul.2.2.,defle libro,y .alli.l.11.-.§h±_een cada

ft,ni

por

interpoGcas

per fonas,

dírelte

.

ciudado"Villa en1"17uiere ci biadores.,fedipu

ni

indireél:e,tracar ni cocratar:, ni entefl

~e

cttda

nyes

perfonas

tj--Piftt'é

los

pefos

dellos.

dcren otros traeos

y

mercaderias

y

có-

jNingücábia~ortégamonedafueradeley,fo

pañias,fi~

o folaméte en lo

cqcate

a

lof

ciertas

penas ljpone

!11.l.64.tit.21.defle

libro.

-T I

T

V L O D I .E Z Y N V E V E

)

.

de los

cambios

y

mercaderes

que fe

al'2an.

~Ley

primera.~elos

eabid,dores

mer~ade-

res

1

recibe

moneda

y

mercaderias en

gua1·

l

da

,

ft

huyen

aótras partes

con

los caudales

·r

agenosJean. auidospor publicos robadores.

j

Don Fernádo

y

doña Yfabel enToledo año

de.f480.ley.89.

..

·

~Pdrque algu noc; cambiadores

y

mencá

dcres rnciben· 1ncrcadcri.1s

fia.da~

para

pagar a

cieno

,termi no,y

los

carn

bia–

dores reciben moneda

de

otros para

la

tener en

fu

cábio

y

defpues

fe au fentá

caudales agenos,y

a lugares de fe

ñorioy a forcalezas,o fuera de

nros

rey

nos,lo qual

c-s cofa

fea

y

dañofa .Po réd e

01:deuamos

ymádamos,q

el .cábiador ,o

mercader

q

cal cofa hizícre, fea tenido

déde

en adelate por

robador

publico

,e

incurra

por

ello en las penas en

q

caen

e

incurren los robadores

publicos:y

fe

luga

p-rocdfo

criminal

en

u aufencia,

como cótra

publico

robador

,y

defende

n10s

q

ningü alcayde ni

orro-q

t éga for

taleza,ni

otra

perfona alguna,nilasnue

f1ras

juH:icias,no feá ofados a

receptar al

cábiador o merc~der,

y

que lo entreg ué

a

1~

juíticia

q

en eíl:e cafo deuicre

cono–

cer,ca~la

y

guadofuerc

rcquerido,fope

1Ja

q

el

t al re ceptador)o

el

q

lo dencga

re

de entregar,fea tenido

y

obligado

a

la tal pcna,éj

el

dicho

c5.biador o merca

<ler

q

huyo

có lo ageno pagaria

G

fueífc

encregado,y fea tenido de pagar lo

q

el

tat cihiadoro mercader deu~ vtenemos

por

bien

que en

eíl:a miíma,pena

inc~

rra elquedeaqui

adelace

fuere requerí

clocó

eíl:a

nra ley

,q

receptare o defédie

re

y

no

entregare al

q

eíl:a al~adocon lo

ageno,déde antes

q

efia

ley

fe

hizidfe.

L~

1Ley