De
campfo~~
mercato.l.12.
449
cion~s fuera de lo rocanre a los cabios,
dichos
cábfos:fopena
q
el
que lo cócra
ha refulcado auerfe a1~ado
y
quebrado,
rio hiziere por la primera vez incurra
en mucho
d año
de
nudhosfubdicos
y
en perdimiento
de
la
mitad de
[us
bie
naturales
que
en
ellos
cenian fus dine-
nes>aplicados a nudha camara
y
fifco,
ros en confian~a, por obuiar lo fu[od
i
y
por la fegúda,fea defterrado de cíl:os
cho,manda.mos,q agora
y
de
lqui
ade-:-
nros
reynos
y
fcúorios
perpetuamente,
lante,1as perfonas
que
cuuieren los di-
y
pieréla todosfus bienes,aplicados
fe-
chos
cábios publicos en las
ferias .de
gun
dicho
es.Y
mandamos
a
los conce
Medina del
Cápo,y
Rio[eco,
y
Villaló,
jos, juíl:icia
y
regidores
de
las
dichas
y
en
1asotras ciudades villas
y
lugares
ciudades
y
villas
y
lugares dóde ouic:rc
de nuefrros reynos,no
los
pueda
tener
los dichos cábios,éj
no
nombren
ni re-
vna perfona
fo la,Úno
que foan
dos,alo-
cibá pel'fona alguna para ello.,ni
los
de
menos'abonados,y quo
fe
~bligué info
xé vfar
fino
fuere
cúpliendo lo en
eíl:a
lidum a
codo
lo
tocante al
dicho
cábio:
ley C©liltenido,y
a
todas
las
n1ileíl:ras
ju–
y
que ~nces que
fean
recebidos
a.
los di · Ricias que executé las dichas penas;có-
chos ofici~s,den fian~as baftantes c:erca
tra los
quefoeren
y
paífa.ren
cócra elfo.
dello,y
que las cales pcrfonas que tuuie
,Los cambiadorespejen conguindaleta.l.u.
ren
los dicho s cambios,no puedan
por
titul.2.2.,defle libro,y .alli.l.11.-.§h±_een cada
ft,ni
por
interpoGcas
per fonas,
dírelte
.
ciudado"Villa en1"17uiere ci biadores.,fedipu
ni
indireél:e,tracar ni cocratar:, ni entefl
~e
cttda
nyes
perfonas
tj--Piftt'é
los
pefos
dellos.
dcren otros traeos
y
mercaderias
y
có-
jNingücábia~ortégamonedafueradeley,fo
pañias,fi~
o folaméte en lo
cqcate
a
lof
ciertas
penas ljpone
!11.l.64.tit.21.defle
libro.
-T I
T
V L O D I .E Z Y N V E V E
)
.
de los
cambios
y
mercaderes
que fe
al'2an.
~Ley
primera.~elos
eabid,dores
mer~ade-
res
1
recibe
moneda
y
mercaderias en
gua1·
l
da
,
ft
huyen
aótras partes
con
los caudales
·r
agenosJean. auidospor publicos robadores.
j
Don Fernádo
y
doña Yfabel enToledo año
de.f480.ley.89.
..
·
~Pdrque algu noc; cambiadores
y
mencá
dcres rnciben· 1ncrcadcri.1s
fia.da~para
pagar a
cieno
,termi no,y
los
carn
bia–
dores reciben moneda
de
otros para
la
tener en
fu
cábio
y
defpues
fe au fentá
~ó
caudales agenos,y
vá
a lugares de fe
ñorioy a forcalezas,o fuera de
nros
rey
nos,lo qual
c-s cofa
fea
y
dañofa .Po réd e
01:deuamos
ymádamos,q
el .cábiador ,o
mercader
q
cal cofa hizícre, fea tenido
déde
en adelate por
robador
publico
,e
incurra
por
ello en las penas en
q
caen
e
incurren los robadores
publicos:y
fe
luga
p-rocdfo
criminal
en
u aufencia,
como cótra
publico
robador
,y
defende
n10s
q
ningü alcayde ni
orro-q
t éga for
taleza,ni
otra
perfona alguna,nilasnue
f1ras
juH:icias,no feá ofados a
receptar al
cábiador o merc~der,
y
que lo entreg ué
a
1~
juíticia
q
en eíl:e cafo deuicre
cono–
cer,ca~la
y
guadofuerc
rcquerido,fope
1Ja
q
el
t al re ceptador)o
el
q
lo dencga
re
de entregar,fea tenido
y
obligado
a
la tal pcna,éj
el
dicho
c5.biador o merca
<ler
q
huyo
có lo ageno pagaria
G
fueífc
encregado,y fea tenido de pagar lo
q
el
tat cihiadoro mercader deu~ vtenemos
por
bien
que en
eíl:a miíma,pena
inc~
rra elquedeaqui
adelace
fuere requerí
clocó
eíl:a
nra ley
,q
receptare o defédie
re
y
no
entregare al
q
eíl:a al~adocon lo
ageno,déde antes
q
efia
ley
fe
hizidfe.
L~
1Ley
•