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.

...

,

Libro.

5

~Tit1:1l(?,.-1&.

encoq,orado,y lo guarden

y

cumplan,y

ha

gan

gu.trdar

y

cumplir

y

execucar,fegun

y

como end

fe cóti-ene,y

afsi

mifmo·les má-–

dílmos, q uc: ayan

inf?rm~ció

y

fepán qua–

les cambiadores

y

otras

perfonas han

lle–

uado

derroque

y

cambio

de !as

dichas ,mo

neda~ m·as de· lo contenido en

el

dicho ·

capitulo ,

y

por las falt2s de los granos

n1as de

lo que por nos eíl:a

ordenado.

y

la

_información

auida

y

la

verdad fabida ,

lla

nudas

y

oydas

las partes a

quien

toca

y

atañe,

breue

y

fumariamente executen

en

.las

pcrfonas que hallaren culpantcs,

aísi

en

el

lieuar

del

·cambio

demaliado ··de 1~

moneda vieja ,

como

de la moned~

qus

agora

nueuamence m.andamos

labrar

y

en [us

bienes ,

las

penas

eh

el

dicho,

capi–

tulo

contenidas:

y

que

de

aqui

ad~laFJU~

no

conGenéan

ni

den

lugar,

que

los

di–

chos

cambiadores

ni

otras

perfonas, lle- ·

ue·n

del croque

y

cambio

de

las ·díchas pie–

ras

de oro

viejas

y

nueuas ,

nias de

lo

en

el

dicho capitulo contenido, ni

de

las

fal–

tas ~e

granos

mas 'de lo que

por

nos eíl:a

or

denadq ,

y

en los qu~ contra ello

fueren

o

-paífaren

execucen

las dichas Fenas. _ .

f

Ley. 5_.

~e los tambiador~s, no puedan lleuar

cinco

marduedis

al

millar

porpagar

en buena

moneda,ni

o¡r

a

cofa

alguna

ni de

los

que dellos

ouier-en de

tecebir

pagils

fean

obligados a

rece·

bir d~blas

quebrad:1s.

~

Don

Fernando

y

doria

.lfabel en

Alcala,año

de

! ,

5

o

3

.a.

1

de

Enero_.

Efla

confirmada

por

car

,~

acordadá én

Valladolid

a.'

z..

2.deNouiembre

d;e.

1

5-

5~,

j

efii.endefe

efla ley aq11..alquierma

ner"'

de iabranpt,

aunque

feá

de

contado.

' ~Por

fa

prefenre reuocamos cafam~s

y

anulamos,

y

damos

por

oingunayde

nin–

gun

valor

y

efeél:o

la pragmacica pór

nos

hecha en

Ja ciudad de

Seuilla,

el año

de mil

y

quacrocientos

y

nouenta

y

vno,

en que

permitimoj,

que los

cambiadores

pudieífen

1le~ar

de aquellos

a ,quien ouief_

fon de• c~mbiar

y

pagar

algm:_ros

din~ros

cinco

roarauedis

al

millar,

por

pagarfclos

en bucná moneda:

y_mandamos que

ti.n

embargo

della,

les

chchQs cambiadorC$

110

ptied~n

lleua,r

ni

lle1,¡1en los dichos

cin–

co 'marauedis al

milla,r;

gue pot fa dicha

nudha

ptágmatica

les

eftaua permitfolo

por

da-r la_cl~chª' b

1

uena

moneda,

-ni ,

los

iliez marauedis

al

m.iilar.gu~

dlos ,lle1.4an

d.:eil-os;1na-rawe·dis que

~pagaR

en

fus

·crn-1111-

hios ni

otra

cofaalguna,en

mayor

rai e.n

me

nor

quantidad,

qüedai1do

en

todo

lo otro

la dic·h,a nuefira

carca

en fu fuer<;a

~.-vigor,

que->}b

\Cont

1

enido

_en la ·

ley

fegunda

de –

eíl:e titulo.Y

ma1~d~inos

,_que

de

aquí

ade

lance ninguno ni

h}n'g\1n,1'

pétfp1Ús fean

obligados

de

reccbir

ni

tomar'1

e-ri pagó

ni

en otra

manera

doblas

~

lg.un~

s

que cflen

quebradas,

faluo

fi

efl:uui~t'e.n fan2;s ,

ni

cambiador

ni

otra-perfona

alguna les

pue

da apremiar ni

apremie

a las

temar ,

y

que

los

,dichos

cambiadores

paguenlla..'

:nam~nte

_lo que

deui€ren

y

en

ellos

fue–

·re librado! e? ~as

otras_

tnoned,ás

que

por

nos efia permitido

q_uecortan,Gn

de·reuer

las pagas

alas

panes,diiiehdo,

que no

tie–

nen otra mou-cda,y fin les hazei: premia ni'

oprefsióalguna,ni

vfarde

otra

caucela

dir.~

él:e ni iudireél:e

>

para

que tomen las dichas

doblas

quebradas

contra

fu

vo1unta·d:

1a

qual todo

mandamós que afsi

fe

haga

y

cumpla,

fo pena gue los

cam

bi.idores

o

ptras perfonas que

pidieren

o lleuan:a

ma

rauedis algunos, o otra cofa por razon

de

pigar

lo

que en fus cambios fuere

li–

brado, o

ellos

ouieren de

pagar ~n qual-_ '

quier manera, agora

les

den·Ia moneda

~f

cogida,o

no, o

hizieren ·aJgun0s

(ra_udc:s,

-que

paguen d'iez mil marauedis de pe

4

na p:ira la

nueíl:ra camara ,

y

fl1ªS

tor–

n en lo que

afsi

lleuaren , por

la

prime-

r a vez con las

fetenas ,

1a

mitad para la

~uefira

camara

y

fifco,

y

de la otra mitad ,

·

fa

mi-