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...
,
Libro.
5
~Tit1:1l(?,.-1&.
encoq,orado,y lo guarden
y
cumplan,y
ha
gan
gu.trdar
y
cumplir
y
execucar,fegun
y
como end
fe cóti-ene,y
afsi
mifmo·les má-–
dílmos, q uc: ayan
inf?rm~ció
y
fepán qua–
les cambiadores
y
otras
perfonas han
lle–
uado
derroque
y
cambio
de !as
dichas ,mo
neda~ m·as de· lo contenido en
el
dicho ·
capitulo ,
y
por las falt2s de los granos
n1as de
lo que por nos eíl:a
ordenado.
y
la
_información
auida
y
la
verdad fabida ,
lla
nudas
y
oydas
las partes a
quien
toca
y
atañe,
breue
y
fumariamente executen
en
.las
pcrfonas que hallaren culpantcs,
aísi
en
el
lieuar
del
·cambio
demaliado ··de 1~
moneda vieja ,
como
de la moned~
qus
agora
nueuamence m.andamos
labrar
y
en [us
bienes ,
las
penas
eh
el
dicho,
capi–
tulo
contenidas:
y
que
de
aqui
ad~laFJU~
no
conGenéan
ni
den
lugar,
que
los
di–
chos
cambiadores
ni
otras
perfonas, lle- ·
ue·n
del croque
y
cambio
de
las ·díchas pie–
ras
de oro
viejas
y
nueuas ,
nias de
lo
en
el
dicho capitulo contenido, ni
de
las
fal–
tas ~e
granos
mas 'de lo que
por
nos eíl:a
or
denadq ,
y
en los qu~ contra ello
fueren
o
-paífaren
fé
execucen
las dichas Fenas. _ .
f
Ley. 5_.
~e los tambiador~s, no puedan lleuar
cinco
marduedis
al
millar
porpagar
en buena
moneda,ni
o¡r
a
cofa
alguna
ni de
los
que dellos
ouier-en de
tecebir
pagils
fean
obligados a
rece·
bir d~blas
quebrad:1s.
~
Don
Fernando
y
doria
.lfabel en
Alcala,año
de
! ,
5
o
3
.a.
1
7·
de
Enero_.
Efla
confirmada
por
car
,~
acordadá én
Valladolid
a.'
z..
2.deNouiembre
d;e.
1
5-
5~,
j
efii.endefe
efla ley aq11..alquierma
ner"'
de iabranpt,
aunque
feá
de
contado.
' ~Por
fa
prefenre reuocamos cafam~s
y
anulamos,
y
damos
por
oingunayde
nin–
gun
valor
y
efeél:o
la pragmacica pór
nos
hecha en
Ja ciudad de
Seuilla,
el año
de mil
y
quacrocientos
y
nouenta
y
vno,
en que
permitimoj,
que los
cambiadores
pudieífen
1le~ar
de aquellos
a ,quien ouief_
fon de• c~mbiar
y
pagar
algm:_ros
din~ros
cinco
roarauedis
al
millar,
por
pagarfclos
en bucná moneda:
y_mandamos que
ti.n
embargo
della,
les
chchQs cambiadorC$
110
ptied~n
lleua,r
ni
lle1,¡1en los dichos
cin–
co 'marauedis al
milla,r;
gue pot fa dicha
nudha
ptágmatica
les
eftaua permitfolo
por
da-r la_cl~chª' b
1
uena
moneda,
-ni ,
los
iliez marauedis
al
m.iilar.gu~dlos ,lle1.4an
d.:eil-os;1na-rawe·dis que
~pagaR
en
fus
·crn-1111-
hios ni
otra
cofaalguna,en
mayor
rai e.n
me
nor
quantidad,
qüedai1do
en
todo
lo otro
la dic·h,a nuefira
carca
en fu fuer<;a
~.-vigor,
que->}b
\Cont
1
enido
_en la ·
ley
fegunda
de –
eíl:e titulo.Y
ma1~d~inos
,_que
de
aquí
ade
lance ninguno ni
h}n'g\1n,1'
pétfp1Ús fean
obligados
de
reccbir
ni
tomar'1
e-ri pagó
ni
en otra
manera
doblas
~
lg.un~s
que cflen
quebradas,
faluo
fi
efl:uui~t'e.n fan2;s ,
ni
cambiador
ni
otra-perfona
alguna les
pue
da apremiar ni
apremie
a las
temar ,
y
que
los
,dichos
cambiadores
paguenlla..'
:nam~nte
_lo que
deui€ren
y
en
ellos
fue–
·re librado! e? ~as
otras_
tnoned,ás
que
por
nos efia permitido
q_uecortan,Gn
de·reuer
las pagas
alas
panes,diiiehdo,
que no
tie–
nen otra mou-cda,y fin les hazei: premia ni'
oprefsióalguna,ni
vfarde
otra
caucela
dir.~
él:e ni iudireél:e
>
para
que tomen las dichas
doblas
quebradas
contra
fu
vo1unta·d:
1a
qual todo
mandamós que afsi
fe
haga
y
cumpla,
fo pena gue los
cam
bi.idores
o
ptras perfonas que
pidieren
o lleuan:a
ma
rauedis algunos, o otra cofa por razon
de
pigar
lo
que en fus cambios fuere
li–
brado, o
ellos
ouieren de
pagar ~n qual-_ '
quier manera, agora
les
den·Ia moneda
~f
cogida,o
no, o
hizieren ·aJgun0s
(ra_udc:s,
-que
paguen d'iez mil marauedis de pe
4
na p:ira la
nueíl:ra camara ,
y
fl1ªS
tor–
n en lo que
afsi
lleuaren , por
la
prime-
r a vez con las
fetenas ,
1a
mitad para la
~uefira
camara
y
fifco,
y
de la otra mitad ,
·
fa
mi-