De
campforL
&
merca,
l.3: &.4.
con
el
recónoce
el
dicho pefo haziala di–
chapie~a de oro, no pagan mengua algu–
na:de
manera qúe quando van a pagar
la
taf
moneda,
o por conttaíl:e ,opor menu–
do,pierdan los
q
anG la-han reccbido, to–
do lo que falca en
las dichas
pi
e~as,
que es
menos de vn gran·o,
y
porque
dcfro reful–
ta
mucho daño, rnanclamos que
la
mone–
da Cede
y
tome
ygualr:mc11JteJegun
y
como
·Y
de
la
forma
en1el
dicho capiiculo conteni
·da.,fop:ena
·de .diez
m·il
marauedis para·nuc.
fira camara.
'
·
. ,
.,-
Lry
.4.
Qgcpone
lo que
fa
ha de lleu&1r
por
trocar
la moneda de oro,y del "fJalor de los
gr-anJJS.
',
-IDonPerntdoydoña
YftCbtf.mAlcala,año
de.149!;
~:.l·~t'
-;1~ríl,
prag_miWcd• .
.
.
.
(Por-q-uanto-efia
por
nos ordenado
y
ma
dado,
que
ningunos
cambiadores
ni
otras
perfonas
que
cambiaren
monedas
de oro
cneíl:os
nuefrros Reynos,
y
diFren por
ella
moneda
de plata,
o de
vellon,no llcuen
de
troque
y
cambio
por vn
caflellano'
mc1s
de
quatro
mar.iuedis,
y
de vn ducado, o
v na
dobla
tres
marauedis ,
y
de vn florín
dos marauc:dis
y
11_o
mas,y de los
granos
q
falcaren
en
el
p~fo d9
catl:cllano,
o d11cado,
del
primer
grano
quacro
marauedis,y
íi
fal
tare mas
de
~n granó
por
cada va.o de
los
que
falcaren cinco maral!ledis,
y
del
gra_no
de la
dobla
o
florin
del
primero-tres
mara
uedis,
y
íi
mas
falcare
por cada vn grano
quacro
mJrauedis,
y'a[si
a
dl:e
re[
peto.
Y
anG
meíino
eíl:andó mandaclo
cerca de
la
-
.
n1oneda nueua que nos mádamós
labrar,
quequalquier camb íadoro ot ra perfona
q
ouicrcde cro~ar , o c.1mbiar moneda de
oro,
y
dar por-eila moned.i de plata o ve .,
llon,llc:uc:n
de cada excelente tres maraue
d1s,
y
de m edio excel<'nte tres 'blancas
y
no mJs, fociercas pen as. Y agora nos es
hecha relacion ,
que
aL;u nos
cambiado.
res,
y
otras perfonas de
nudl:ra
Corte,
y
de las
ciudades
y.
villas
y
lugares de
nue–
íl:ros Reynos , no guardan lo'
que
por
nos
ella
ordenado, cerca
de lo
que pueden
lleuar por trocar las
pie~as de
oro ,
y
por
los granos que en ellas faltan, íin temor d e
las
penas
que
por ello incurren : en lo qua l
nfos
fubdítos
y
naturales,
y
las otras pcr–
fonas que
van a
trocar
las
dichas monedas
de
oro,
han recebido
y
reciben mucho a–
grauioy daño,
y
nos fue fuplí.cado por
el
ren;iedio
dello:
y
por quanto en
las
ord c–
narn;as
que nos hezimos
y
ordenamos
enel año que paífo de mil
y
quacrociécos
y
1-1ouenta
y
fiete
años, cerca de la moneda
que
nueuarpence
mad~mos
hazer
y
labrar
en
eflos
nuefiros Rey'nos,
ay
vn
capitulo
que
cerca de lo fufodicho
difpo ne,
fu
te–
}lor
dc:l qual es
efle
que
fe
figue. Otrofi or
denamos
y
mandamos , que qualquier
ca1:3biador,
o otra qualquier pcrfona que
ou1ere
de
dar
blancas
o
reales,
ddra
mo–
neda
que
agora nos
mandamos
hazer,
-por
pieya ele
oro ,
que
de
por cada excelente
de la
granada, trezientos
y
fetenw
y
cinco
mar~uedísy no
menos,
y
por cada
medio
excelente
la
micacl deíl:o
y
no
mas:
faluo
que deH:o .detenga para
G
por
el
cambio
el
cambiador eres mara~edis por piefa
del
dj cho excelente,
y
por el dicho m~dio
ex–
celente tres blancas : pero
G
el
~ambiador
gelo diere a otro, que gelo de por
el
pre–
cio
cabal
que nos de
fufo
mandamos que
valga,
y
no por mas ,
y"
que: q
ualqu ier
que
Jo cÓtrario
hiziere,
pague
por
cada piefa
q
rebufare d e cambiar) o por cada vna que
cambiare o diere por mas , por cada vez
mil marauedis,
la
mitad
para la nuefrra
ca–
mara ,
y
de la otra mitad ,
la
mitad
para
el
que lo acufarc,
y
la
otra
mitad para
el
juez
y
para elexecutor
<}ne lo
execurare
y
fenté–
tiare: por ende: mandamos a todos
y
a ca–
da
vno
de los juet es d eíl:os nueíl:ros
Rey–
nos, cada
vno
en
fu
lugar
y
jurifdicion,
que
vean
el
dicho
capitulo
que de
fufo
va
encor.
!