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/

1

1¡.J~~

:t

{[rJe1t~ti,ds,_

.dél

'Trihu~~il

Je! .

Confula"efo.

.

ch~~ .

cafos,

eJ

Virrey .

que

faé íle .

de

·

eH~.~~decla~afe ~quien

·pcttene.cia .

~l

·c.onoci'mienro-Oe las ·ca les cauías,

y

~n1an

d-0

-a

las d-iehas

Ju íl:icias,

·y

'T' r_i ·

bun·2les, eíl:u-vifff

cn)y

~ paífafen

por

. Jo·

q

d

¿te

t

m'i

narre,

y

por

e

fb

r

di

(pu -

. ello por ·ceduh de

Su

Ma.g~

éflas dcí

.pachadas

a

vna Provincia fe

guarda–

ílen

en

las

otras,

y

por militar

en

ef–

·tc-cafo

fo -olifnu razon:

ordeno,

"Y

Jnande

fe..

oaarae

y

cumpla en dle

. Reyno

la d·ch:i

Re~l

·ccdula.

Y

af

si

codas ·!a·s

·Coro

pet(O·cias

de jur

ífdici6

q

{e orcecieren,

y

declinatorias,fe

de

~b-ruan

·por n1i,

y

po-t

los {eñorc'S

Vir-reye-s

q

ftJcren,

dquien roca

-cl'éo

·:n-oci rn iento

de

bs cales

·ca-ufas,

y

lo

q

dec1a·rare fe

a

de ·guard~rr,

y

cutn ·

plir fin

rnasapelac"io·n Íuplícacion,

.ni

declaracion

alg·una como haíl:a

aq~i

fe

a

her

he.

-o.rdentmz.a xx. Q·ue el

1Pr'ior,y Co1.(u–

les puedan nomhr

4Y

perfon~u

qf,(t

les den

(us

p:Jrrceres

en tos

negoéios

.

.

q>ue

les

rern1tíeren.

_

'Y

l'orque

el

o6ciQ de

Prior,

y

Có ·

{u les es de mucho

trab:ijo,

y

tíe-

....

t

-11

'C

g.

rae

e

s o

e

upa

CJ

o

ne. s

en

n ("

g

o

e

lO

s

.· ór d

anos,

anexos,

y

tocantes

Ll

bs

cofas gene rales

ge

la dicha

Vniv~tfi

. dad,

y

Gno

t\1etcn

ayucfados,

y

ali–

, .viJdos en

algunas,

para la buena ex

-pedidon de

los

ncgoci~s,

con

difi:–

.. cultad podrian

dar

fin

a

todos,

y

las

· ca.ufos {e

dil .uarfan con

daño,

y

pct-

. jllizio de las partes.

Ordeno

y

rn an–

do

éj

para en

gualquicr plcyco,

o

· ·pleyros

q

ante

ellos

hu

viere,

afsi

fo

br~

coa1pañfas,

cuent~s,

fatorajes:

1

y

Otras

cofas;

y

caf

OS

de

éj

pueden

CO·

n-ocer

~l ~.icho

Pdor

y

Conf

ttles~

to

_das las vczes

q

les i:arccic-re

P.Ucda~

•¡

elegir,

y

ríonibr~r

'Voa,

o

dq.s ·o

mas

perfonas de la

dicha

Vniverfidad,l~s

q

les

pnecieren mas

fuficieotes,. , ~

'iníl:ru·ltos en los dichos ·cafos,

y-= re~

mover aquellos,

y

nóbrar ouos,

ps~

ra ·q

a

las ·tales

-perfOllJS _entreguen

los proceílo,s, libros;cueotls,

eícri–

turas;y

óuos

recados

anexos

a

los di

chos

pleytos,

y

les

manden·

que

lo~

vean,

y

vifrten ,

y

h2gan hs

cuentas

neceílari4s,

y

den

a

los

dichos

Príor

y

C·oofolcs fu

vare-cer

-por

cícrira,

lo

clarolJor ~chro-, "y

dudofo por du–

dof

ó-;da'ndo

las

razones

q

a

ello le-,

·m úevcn, para

q

mejor lo entieodá,

llJziend.o juramento

g

a

todo fu fa ..

her

y

entender aguc1!o

es lo

que~~

canzan,

y

Jcs

par,cc

de

IJ.

ral

direren

eia,

o

p1~ycos

éj

fe

les

coa fu

hó;

1

las

tales

p~rronas,

lean

obligados

a

acc•

rar,

y

eum

p

I

ir

1

o fufo

dicho,

(e

g

un

y

eoel

terrr..i~o

tj'

les fuere mandado

{o pena de veinte

pcf

os

a

G' Jda

vna

de lI

05

J

1a

ffJ

ita

d

pata

la

e

a

11'

a e

a

de

Su MJg.

y

la otra

mirad

para

g;iílo–

dd

dícho

Confulado,

y

las

dct ...

1Js

.penas ciue

el

dicho

p,

ior

y

Con{ules

les guií1eren poner;

y

lo miCn10 ·

fe

en~iende

podd.n

hazer

el

Juez

de

apelaciones ,

y

ac0

nJpañados ·

en

las

:

'ºfas que

re

les ofre.c ícren.

. .

~

/,

Onlenanza.

xxi.

Q.uee/P,,ior

y· Cat~

.

..;

ju les

m,111de

exec utm~

(iu

fentttfel its

y

Lzs del

Jue~

de

apei(;1cio11es.

·

.:·

O

Tro

fi;

ordeno~

Y.

tnand~ l q

lo-;

dichos

Prior

y

Con

(u les

pu~da.n

executar ,

y

cxecutcn

tus\

f~ntcócia~

C]UC

bo

fuereri

apeb-d'Js ,

y .

fas

d~

·f

U

Juez

. ~e ~pclacio·ties,

y

ac.ót11 p~fi<t.dos.d~

que

no

huvictc.

lug~~ ai)el~~

· · · '·

~

~

:·.:.

-.... ,

·ClQU