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1¡.J~~
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{[rJe1t~ti,ds,_
.dél
'Trihu~~il
Je! .
Confula"efo.
.
ch~~ .
cafos,
eJ
Virrey .
que
faé íle .
de
·
eH~.~~decla~afe ~quien
·pcttene.cia .
~l
·c.onoci'mienro-Oe las ·ca les cauías,
y
~n1an
d-0
-a
las d-iehas
Ju íl:icias,
·y
'T' r_i ·
bun·2les, eíl:u-vifff
cn)y
~ paífafen
por
. Jo·
q
d
¿te
t
m'i
narre,
y
por
e
fb
r
di
(pu -
. ello por ·ceduh de
Su
Ma.g~
éflas dcí
.pachadas
a
vna Provincia fe
guarda–
ílen
en
las
otras,
y
por militar
en
ef–
·tc-cafo
fo -olifnu razon:
ordeno,
"Y
Jnande
fe..
oaarae
y
cumpla en dle
. Reyno
la d·ch:i
Re~l
·ccdula.
Y
af
si
codas ·!a·s
·Coro
pet(O·cias
de jur
ífdici6
q
{e orcecieren,
y
declinatorias,fe
de
~b-ruan
·por n1i,
y
po-t
los {eñorc'S
Vir-reye-s
q
ftJcren,
dquien roca
-cl'éo
·:n-oci rn iento
de
bs cales
·ca-ufas,
y
lo
q
dec1a·rare fe
a
de ·guard~rr,
y
cutn ·
plir fin
rnasapelac"io·n Íuplícacion,
.ni
declaracion
alg·una como haíl:a
aq~i
fe
a
her
he.
-o.rdentmz.a xx. Q·ue el
1Pr'ior,y Co1.(u–
les puedan nomhr
4Y
perfon~u
qf,(t
les den
(us
p:Jrrceres
en tos
negoéios
.
.
q>ue
les
rern1tíeren.
_
'Y
l'orque
el
o6ciQ de
Prior,
y
Có ·
{u les es de mucho
trab:ijo,
y
tíe-
....
t
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-11
'C
g.
rae
e
s o
e
upa
CJ
o
ne. s
en
n ("
g
o
e
lO
s
.· ór d
anos,
anexos,
y
tocantes
Ll
bs
cofas gene rales
ge
la dicha
Vniv~tfi
. dad,
y
Gno
t\1etcn
ayucfados,
y
ali–
, .viJdos en
algunas,
para la buena ex
-pedidon de
los
ncgoci~s,
con
difi:–
.. cultad podrian
dar
fin
a
todos,
y
las
· ca.ufos {e
dil .uarfan con
daño,
y
pct-
. jllizio de las partes.
Ordeno
y
rn an–
do
éj
para en
gualquicr plcyco,
o
· ·pleyros
q
ante
ellos
hu
viere,
afsi
fo
br~
coa1pañfas,
cuent~s,
fatorajes:
1
y
Otras
cofas;
y
caf
OS
de
éj
pueden
CO·
n-ocer
~l ~.icho
Pdor
y
Conf
ttles~
to
_das las vczes
q
les i:arccic-re
P.Ucda~
•¡
elegir,
y
ríonibr~r
'Voa,
o
dq.s ·o
mas
perfonas de la
dicha
Vniverfidad,l~s
q
les
pnecieren mas
fuficieotes,. , ~
'iníl:ru·ltos en los dichos ·cafos,
y-= re~
mover aquellos,
y
nóbrar ouos,
ps~
ra ·q
a
las ·tales
-perfOllJS _entreguen
los proceílo,s, libros;cueotls,
eícri–
turas;y
óuos
recados
anexos
a
los di
chos
pleytos,
y
les
manden·
que
lo~
vean,
y
vifrten ,
y
h2gan hs
cuentas
neceílari4s,
y
den
a
los
dichos
Príor
y
C·oofolcs fu
vare-cer
-por
cícrira,
lo
clarolJor ~chro-, "y
dudofo por du–
dof
ó-;da'ndo
las
razones
q
a
ello le-,
·m úevcn, para
q
mejor lo entieodá,
llJziend.o juramento
g
a
todo fu fa ..
her
y
entender aguc1!o
es lo
que~~
canzan,
y
Jcs
par,cc
de
IJ.
ral
direren
eia,
o
p1~ycos
éj
fe
les
coa fu
hó;
1
las
tales
p~rronas,
lean
obligados
a
acc•
rar,
y
eum
p
I
ir
1
o fufo
dicho,
(e
g
un
y
eoel
terrr..i~o
tj'
les fuere mandado
{o pena de veinte
pcf
os
a
G' Jda
vna
de lI
05
J
1a
ffJ
ita
d
pata
la
e
a
11'
a e
a
de
Su MJg.
y
la otra
mirad
para
g;iílo–
dd
dícho
Confulado,
y
las
dct ...
1Js
.penas ciue
el
dicho
p,
ior
y
Con{ules
les guií1eren poner;
y
lo miCn10 ·
fe
en~iende
podd.n
hazer
el
Juez
de
apelaciones ,
y
ac0
nJpañados ·
en
las
:
'ºfas que
re
les ofre.c ícren.
. .
~
/,
Onlenanza.
xxi.
Q.uee/P,,ior
y· Cat~
.
..;
ju les
m,111de
exec utm~
(iu
fentttfel its
y
Lzs del
Jue~
de
apei(;1cio11es.
·
.:·
O
Tro
fi;
ordeno~
Y.
tnand~ l q
lo-;
dichos
Prior
y
Con
(u les
pu~da.n
executar ,
y
cxecutcn
tus\
f~ntcócia~
C]UC
bo
fuereri
apeb-d'Js ,
y .
fas
d~
·f
U
Juez
. ~e ~pclacio·ties,
y
ac.ót11 p~fi<t.dos.d~
que
no
huvictc.
lug~~ ai)el~~
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